STSJ País Vasco 2209/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:3768
Número de Recurso1554/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2209/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veintinueve de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Federico , Luz y Encarna frente a SDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La trabajadora demandante Dª Encarna con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. desde el 29.5.95. ininterrumpidamente para cubrir la plaza de Sustituto APT. La retribución computable a efectos del presente procedimiento es de 1.000,53 euros mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

  1. - El trabajador demandante D. Federico , con DNI NUM001 , ha venido prstando servicios por cuenta de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. desde el 1.7.95 ininterrumpidamente para cubrir la plaza de sustituto APT. La retribución computable a efectos del presente procedimiento es de 1.014,68 euros mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extras.3.- La trabajadora demandante Dª Luz con DNI NUM002 , ha venido prestando servicios por cuenta de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. desde el 7.6.95 ininterrumpidamente para cubrir la plaza de sustituto APT. La retribución computable a efectos del presente procedimiento es de

    1.028,84 euros mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

  2. - Los tres demandantes inciaron la prestación de servicios para la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS.

  3. - La actora Sra. Encarna ha suscrito un total de 40 contratos de trabajo desde la fecha que se ha indicado como de inicio de prestación de servicios, todos ellos con carácter eventual, interino o por cobertura de vacante, siendo el útlimo de ellos de fecha 20.11.00, cuyo objeto era a cobertura de un puesto de trabajo por personal fijo, al amparo del RD 2720/98 .

  4. - El actor Sr. Federico ha suscrito un total de 8 contratos de trabajo desde la fecha que se ha indicado como de inicio de prestación, todos ellos con carácter eventual, interino o por cobertura de vacante, siendo el último de ellos de fecha 2.6.97, sin que conste el objeto del mismo.

  5. - La actora Sra. Luz ha suscrito un total de 40 contratos de trabajo desde la fecha que se ha indicado como de inicio de prestación de sercicios, todos ellos con carácter eventual, interino o por cobertura de vacante, siendo el último de ellos de fecha 1.10.95 cuyo objeto era la cobertura de un puesto de trabajo por personal fijo, al amparo del RD 2720/98 .

  6. - Se han interpuesto por todos los actores las preceptivas papeletas de conciliación y celebrados los actos ante el servicio adminsitrativo del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, han finalizado con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formualda por Encarna , Federico e Luz , contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., debo declarar y declaro que los despidos acordados por la demandada con fecha de efectos el 4.1.05 ( Encarna Y Federico ) Y 10.1.05 ( Luz ) como improcedentes, condenando a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. a que en el plazo de 5 días opte por la readmisión de los demandantes en su puesto y condiciones de trabajo o el abono de una indemnización de 14.507,25 euros para Encarna , de 14.584,88 euros para Federico y de 14.789,61 para Luz , con extinción del contrato de trabajo, y en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación devengados desde la indicada fecha del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar o hasta la notificación de la sentencia, según sea el sentido de la opción, a razón de 33,35 euros diarios (Sra. Encarna ), 34,29 euros diarios (Sr. Federico ) y 34,29 euros diarios (Sra. Luz ), que a fecha de esta sentencia ascienden a 2.834,75 euros para Encarna , 2.874,70 euros para Federico , y 2.708,91 euros para Luz .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Sres. Federico , Encarna y Luz , que habían prestado servicios ininterrumpidamente por cuenta de Correos y Telégrafos S.A. en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales, el último de los cuales adoptó la modalidad de interinidad hasta la cobertura de la plaza por personal fijo y fue concertado por cada uno de ellos el 2-06-1997, 20-11-2000 y 1-10- 1995 respectivamente, fueron cesados por su empleadora con efectos al 4 de Enero 2005 los dos primeros, y al 10 de Enero 2005 la tercera, por haberse cubierto el puesto de trabajo que ocupaban mediante su adjudicación a personal fijo en concurso de traslados.

Los tres trabajadores accionaron judicialmente frente a la indicada decisión extintiva empresarial, viendo estimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián el 29 de Marzo de 2005 que calificó los ceses impugnados como despidos improcedentes, fundando tal pronunciamiento en que ante la pérdida de la condición de Administración de la entidad demandada tras la entrada en vigor de la Ley 14/00 , las irregularidades de la contratación temporal de los demandantes, que excedió del plazo de duración máximo de tres meses que para los contratos de interinidad para ocupar temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección para su cobertura definitiva, establece el Art. 4.2 párrafo segundo del R.D. 2720/98 , determinaron la conversión de la relación laboral en fija y la ausencia de causa que amparase jurídicamente la rescisión unilateral delvínculo, que por ello es calificada como un despido improcedente.

Contra la anterior sentencia, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. formaliza recurso de suplicación articulando tres motivos de impugnación destinados a la censura jurídica que con amparo procesal en el Art. 191.c L.P.L ., denuncian la infracción de los Arts. 4 a 8 R.D. 2710/98 , en relación con el

15 E.T. y el Art. 58 L. 14/2000 , invocando dos argumentos:

  1. La vulneración de la doctrina de los actos propios, pues los demandantes participaron en el correspondiente proceso selectivo para acceder a las plazas que antes ocupaban interinamente, y contradictoriamente con tal comportamiento que tiene carácter vinculante, accionan por despido una vez que no han superado las pruebas para la adjudicación de los puestos de trabajo a los que se han incorporado los participantes en el concurso que resultaron seleccionados; b) Dada la naturaleza pública de Correos, las irregularidades en los contratos de interinidad por...

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