STSJ País Vasco , 11 de Abril de 2006

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2006:1161
Número de Recurso629/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha treinta de Noviembre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre TDF, y entablado por Jose Daniel frente a SDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. , siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El trabajador demandante D. Jose Daniel , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., desde el 01.07.95 ininterrumpidamente para cubrir la plaza de Sustituto APT. La retribución computable a efectos del prsente procedimiento es de 1.039,37 euros mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

  2. - En fecha 04.01.05 se le comunicó que su contrato de trabajo quedaba extinguido, interponiendo el actor demanda por despido, que recayó en este mismo Juzgado de lo Social, autos 79/05, habiéndose dictado sentencia en fecha 29.03.05 que declaraba el despido improcedente y condena a la empresa al pago de la indemnización de 14.584,88 euros o a la readmisión del actor, siendo confirmada por sentencia del TSJ del País Vasco de fecha 27.09.05 (rec. 1554/05 ).3º.- El trabajador demandante está incluido en las listas de contratación o bolsa de trabajo, de la categoría de Sustitutos de A.P.T., en el número de orden 5 en los Puestos de Basenº 11 y 12 de San Sebastián, y en el número 21 de la categoría de Sustitutos de O.P.T., en los Puestos de Base nº 11 y 12 de San Sebastián. Las listas fueron elaboradas el 31.12.03, entrando en vigor el 01.03.04, y no han sido renovadas o sustituidas por otras.

  3. - En fecha 03.02.05 fue contratado para la sustitución de un trabajador en situación de IT, D. Serafin , cesando en fecha 04.11.05 por incorporación del sustituido, y a partir de esta fecha se le ha dado de baja en las listas de contratación, dado que se ha introducido una incidencia que impide su contratación.

  4. - Desde que fue despedido se han realizado las siguientes contrataciones eventuales en San Sebastián de personas que estaban en la bolsa de trabajo, en posiciones posteriores al demandante: Juan Miguel , del 07.11.05 al 07.11.05, del 08.11.05 al 08.11.05, y del 09.11.05 al 11.11.05 (no consta en ninguna posición); Enrique , del 16.11.05 al 30.11.05 (consta en la posición nº 17).

  5. - El Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. publicado en el BOE de 28.05.04, establece en el apartado 5.3, como requisito para pertenecer a la bolsa de trabajo "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos", señalándose asimismo en el apartado 3 que la vigencia del Acuerdo se iniciará "en la fecha que se determine por la Comisión Estatal de Contratación", lo cual no se ha acreditado que haya sucedido.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda presentada por D. Jose Daniel , contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que la exclusión del trabajador demandante de las bolsas de contratación lesiona el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española y en consecuenciala demandada deberá cesar en su conducta vulneradora de dicho derecho fundamental reintegrando al trabajador en su posición a la bolsa de contratación y condenando a la empresa al pago de la indemnización por daños y perjuicios causados hasta el 30.11.05, en la cuantía de 693 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se solicita que se declare nula la decisión de Correos y Telégrafos de excluir al actor de las bolsas de contratación y que se indemnice en la cuantía de 36,39 euros al día desde el día 7 de noviembre de 2005. La sentencia de instancia estima la pretensión y declara que se ha vulnerado un derecho fundamental y condena a la empresa al cese de esta actuación y al abono de la...

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