STSJ País Vasco 4143, 11 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:4143
Número de Recurso1808/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4143
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1808/05 N.I.G. 00.01.4-05/000840 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, y D. JAIME SEGALES FIDALGO Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SDAD.ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha doce de Abril de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Sebastián frente a SDAD.ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El trabajador demandante D. Sebastián , con DNI nº

NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos, SA., desde el 30.5.95 ininterrumpidamente para cubir la plaza de APT. La retribucción computable a efectos del presente procedimiento es de 1.084,54 euros mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

2).- El demandante inició la prestación de servicios para la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

3).- Desde la fecha indicada como de inicio de prestación de servicios en el hechos primero, el actor ha suscrito tres contratos de trabajo, los dos primeros con carácter interino, siendo el último de ellos de fecha 1.10.95, cuyo objeto era la cobertura de un puesto de trabajo por personal fijo, al amparo del RD 2720/98 .

4).- En fecha 10.1.05 se comunicó al demandante el cese con efectos del mismo día, basándose en la supuesta cobertura de su plaza por personal fijo.

5).- Se ha interpuesto por el actor la preceptiva papeleta de conciliación y celebrado el acto ante el servicio administrativo del departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, ha finalizado con el resultado de Sin Avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por Sebastián , contra Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos, SA., debo declarar y declaro el despido acordado por la demandanda con fecha de efectos 10.1.05 como improcedente, condenando a Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA., a que en el plazo de 5 días opte entre la readmisión del demandante en su puesto y condiciones de trabajo o el abono de una indemnización de 15.725,83 euros, con extindicón del contrato de trabajo, y en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación devengados desde la indicada fecha del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar o hasta la de notificación de la sentencia, según sea el sentido de la opción, a razón de 36,15 euros diarios, que a fecha de esta sentencia ascienden a 3.361,95 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Sebastián , que había prestado servicios ininterrumpidamente por cuenta de Correos y Telégrafos S.A. en virtud de tres contratos de trabajo temporales, el último de los cuales adoptó la modalidad de interinidad hasta la cobertura de la plaza por personal fijo y fue concertado el 1-10-95, fue cesado por su empleadora con efectos 10 de Enero 2005, por haberse cubierto el puesto de trabajo que ocupaba mediante su adjudicación a personal fijo en concurso de traslados.

El trabajador accionó judicialmente frente a la indicada decisión extintiva empresarial, viendo estimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián el 12 de Abril de 2005 que calificó el cese impugnado como un despido improcedente, fundando tal pronunciamiento en que ante la pérdida de la condición de Administración de la entidad demandada tras la entrada en vigor de la Ley 14/00 , las irregularidades de la contratación temporal del demandante, que excedió del plazo de duración máximo de tres meses que para los contratos de interinidad para ocupar temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección para su cobertura definitiva, establece el Art. 4.2 párrafo segundo del R.D. 2720/98 , determinó la conversión de la relación laboral en fija y la ausencia de causa que amparase jurídicamente la rescisión unilateral del vínculo, que por ello es calificada como un despido improcedente.

Contra la anterior sentencia, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. formaliza recurso de suplicación articulando un solo motivo de impugnación destinado a la censura jurídica que, con amparo procesal en el Art. 191.c L.P.L ., denuncia la infracción de los Arts. 4 a 8 R.D. 2710/98, en relación con el 15 E.T . y el Art. 58 L. 14/2000 , invocando dos argumentos:

  1. El régimen jurídico aplicable a los contratos de trabajo concertados por la Entidad con anterioridad a su transformación en Sociedad Estatal no puede verse afectado por las consecuencias derivadas de la modificación de su naturaleza jurídica operada por la L. 14/2000 , pues de lo contrario se estaría dando efecto retroactivo a las previsiones de la mencionada norma vulnerando el mandato contenido en el Art. 2 C.C .; b) Dada la...

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