SAP Guipúzcoa 113/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2005:487
Número de Recurso3144/2005
Número de Resolución113/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES:

D/Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MÓNICA SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinte de abril de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 1500/03, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Donostia ) a instancia de AXA AURORA IBERICA S.A. apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. BEATRIZ LIZAUR SUQUIA y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE ANTONIO DE LA HOZ URANGA contra D./Dña. Pedro Antonio apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. AINHOA KINTANA MARTINEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. IÑIGO IRUIN SANZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1 de junio de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: "Debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. KINTANA en nombre y representación de D. Pedro Antonio contra AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, condenando a esta última a que abone al actor la cantidad de 32.507,77 euros.

Las costas procesales se imponen a la demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se efectuan las siguientes alegaciones:

.-Vulneración e infracción de los artículos 1, 27 y 73 de la L.C.S . y del art. 1256 del C.Civil .

.-Las condiciones particulares se hallan firmadas por el asegurado.

.-Por ello, habrá de atenderse a los límites expresamente pactados en la póliza que establecen de manera precisa el contenido del contrato, que constituye la limitación en la cobertura establecida para la asistencia sanitaria de 1.803,04 euros,que contenía una claúsula delimitadora del ámbito del seguro.

En el suplico se solicita se desestime íntegramente la demanda, absolviendo de las pretensiones articuladas en la demanda a AXA Aurora Ibérica S.A. y con expresa condena en costas judiciales de la primera instancia a la parte demandante.

SEGUNDO

El sustrato fáctico para analizar el recurso será delimitar que el actor suscribio un contrato de seguro multiriesgo de automóviles y las condiciones particulares que constan de dos hojas , sólo la primera se halla firmada(folio 83), la segunda donde se describen las garantías suscritas, en concreto, la garantía personal del conductor en lo relativo a la asitencia sanitaria, en dos apartados : centros reconocidos C.C.S. ilimitada y asistencia sanitaria: centros de libre elección de 1.803,04 euros, no seencuentra firmada (folio 84).

En ese marco el actor entiende que la claúsula de asistencia sanitaria es limitativa de los derechos del asegurado y la demandada que es una claúsula delimitadora del riesgo.

Efectivamente el asegurador se obliga en virtud del contrato a indemnizar al producirse el...

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