AAP Lleida 10/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2008:92A
Número de Recurso1003/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 1003/2008

Procedimiento ordinario

medida cautelar 1083/2005

Juzgado de Primera Instància núm. 4 de Lleida

AUTO nº 10/2008

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a cuatro de febrero de dos mil ocho

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores Magistrados anotados al margen, ha visto el presente incidente sobre medida cautelar, dimanante de los autos de procedimiento ordinario nº1083/2005 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lleida, rollo de Sala número 1003/2008, en virtud de la solicitud formulada por Cristina, representada por el Procurador don José Maria Guarro Callizo y defendida por el Letrado don Juan Manuel Nadal Reimat. Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Dña.ANA CRISTINA SAINZ PEREDA, Magistrada de esta Audiencia Provincial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador don José Maria Guarro Callizo obrando en nombre y representación de doña Cristina, mediante escrito de fecha 23 de enero se personó, ante esta Sección Segunda como parte instante, al objeto de formular solicitud de medida cautelar para asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera ser dictada en la apelación, en base a los hechos que aquí se dan por reproducidos en lo menester y, terminó suplicando que para el aseguramiento de la tutela judicial efectiva, respecto a la segunda instancia del procedimiento a que hacia referencia. se decretase la suspensión de la subasta pública de varios inmuebles señalada para el día 14 de febrero de 2008, en el procedimiento de títulos no judiciales nº 632/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instància núm. 2 de Lleida.

SEGUNDO

El Tribunal acordó formar actuaciones y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las mismas para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 1 de febrero de 2008 para la votación y decisión.

TERCERO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Dña. Cristina solicita en esta segunda instancia la adopción de medida cautelar, inaudita parte, consistente en la suspensión de la subasta pública de varios inmuebles señalada para el día 14 de febrero de 2008 en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de los de Lleida, en el procedimiento de ejecución de titulo no judicial nº 632/2004. La petición se funda en la apariencia jurídica de buen derecho que se deriva, según la peticionaria, de los hechos expuestos en la denuncia interpuesta por el Fiscal Jefe que dio lugar a la incoación de Diligencias Previas, y en la insolvencia de la parte ejecutante en al referido procedimiento, la sociedad LAMOLLA S.A, de la que la solicitante es propietaria del 49% de las acciones.

SEGUNDO

Cualquiera que sea el momento en que se plantee la solicitud de medidas cautelares será necesario, para poder acceder a tal petición, que concurran los presupuestos generales legalmente previstos al efecto (art. 730-4 de la LEC ). Como señala la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, la finalidad de las medidas cautelares no es otra que la de evitar que se frustre la efectividad de una futura sentencia, y es por ello que, siguiendo la doctrina y jurisprudencia sólida y de general aceptación, se establecen los presupuestos o requisitos generales que se concretan en el "fumus boni iuris" o apariencia de buen derecho, el "periculum in mora" o peligro de la mora procesal y la prestación de caución, como factores fundamentales imprescindibles para la adopción de medidas cautelares.

En este sentido, el art. 721-1 de la LEC señala que el actor podrá solicitar la adopción de las medidas que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare, y el art. 728 subordina la efectiva adopción de las medidas a la concurrencia de los tres...

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