STSJ Comunidad de Madrid 1035/2007, 15 de Junio de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2007:6709 |
Número de Recurso | 2048/2003 |
Número de Resolución | 1035/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01035/2007
PROCURADORA DÑA. MARIA CARMEN ARMESTO TINOCO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1035
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. José Ignacio Parada Vázquez
__________________________________
En la villa de Madrid, a quince de junio de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2048/2003, interpuesto por la Procuradora Dª Mª Carmen Armesto Tinoco, en representación de Dª Bárbara, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de marzo de 2003, que estimó en parte la reclamación nº NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución y liquidación recurridas, acordando la devolución a la actora de 5.397 ´12 euros más intereses y condenando en costas a la Administración.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 12 de junio de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de marzo de 2003, que estimó en parte la reclamación deducida por la actora contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, por importe de 121´89 euros a devolver.
La recurrente presentó autoliquidación por el impuesto y ejercicio reseñados declarando como irregulares una parte de los ingresos del trabajo percibidos de la empresa Airtel, por lo que aplicó la correspondiente reducción, la cual fue suprimida en la liquidación provisional recurrida.
La resolución recurrida considera que las retribuciones correspondientes al Tramo 1 del "Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Incentivos a Largo Plazo" se habían generado en un período no superior a dos años, por lo que no era aplicable la reducción del 30 por 100, mientras que en las retribuciones referidas a los restantes Tramos el período de generación era superior a dos años y tenían carácter excepcional, por lo que en este caso era de aplicación dicha reducción. En consecuencia, el TEAR estimó parcialmente la reclamación de la actora y anuló la liquidación impugnada, ordenando...
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