STSJ Comunidad de Madrid 2037/2008, 20 de Noviembre de 2008
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2008:20587 |
Número de Recurso | 368/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2037/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 2037
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
___________________________________
En la villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 368/2006, interpuesto por la Procuradora Dª Ana María Martín Espinosa, en representación de Dª Amparo , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2005, que desestimó lareclamación nº 28/12452/05 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la liquidación recurrida, condenando a la Administración a practicar nueva liquidación aplicando la deducción de 1.200 euros por maternidad.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 18 de noviembre de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2005, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003, por importe de 1.241´50 euros.
La recurrente presentó declaración por el impuesto y ejercicio mencionados deduciendo la cantidad de 1.200 euros por maternidad al tener un hijo menor de tres años, resultando una cuota diferencial a devolver de 27´47 euros. La Agencia Tributaria suprimió dicha deducción argumentando que la actora no había realizado actividad por cuenta propia o ajena durante ese ejercicio, no pudiendo considerarse a tal efecto la prestación por desempleo, por cuyo motivo practicó liquidación provisional con resultado de
1.241´50 euros a ingresar (1.197´08 euros de cuota y 44´42 euros de intereses de demora).
La actora reclama la anulación de la citada liquidación alegando, en síntesis, que la finalidad de la deducción cuestionada es favorecer a las mujeres que...
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