STSJ Comunidad de Madrid 10452/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2008:13379
Número de Recurso617/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10452/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10452/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 10.452

RECURSO NÚM.: 617/2005

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Dña. Maria Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dña. Fatima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a diecinueve de junio de dos mil ocho

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 617/05 interpuesto por D. Luis Carlos representado

por la procuradora Dña. Raquel Alés López contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 30

de marzo de 2005 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de Renta Personas Físicas habiendo sido parte

demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, quedaron conclusas las actuaciones y se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 19 de junio de 2008 en que tuvo lugar, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Fatima de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución recurrida, dictada el 30 de marzo de 2.005 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, desestimó la reclamación formulada frente a liquidación provisional practicada por la Administración de Alcalá de Henares de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2.001 y cuantía de 3.494,04 euros.

Las partes no discuten respecto a los hechos, a saber, que el demandante ostentó el cargo de Secretario de Estado desde el 26 de julio de 1.996 hasta el 18 de diciembre de 2.000. La cuestión litigiosa, de estricta índole jurídica, va referida a si la pensión indemnizatoria percibida al amparo del art. 10.5.1ª de la Ley 74/1.980 puede considerarse amparada en el art. 17.2.a) de la Ley de IRPF 40/1.998 y en la reducción del 30% prevista para los rendimientos íntegros del trabajo por haberse...

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