STSJ Comunidad de Madrid 10453/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2008:13381
Número de Recurso652/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10453/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10453/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 10.453

RECURSO NÚM.: 652 / 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Dña. Maria Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dña. Fatima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a diecinueve de junio de dos mil ocho

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 652/05 interpuesto por D. Luis Andrés representado por

la procuradora Dña. Africa Martín Rico contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de

febrero de 2005 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de Renta Personas Físicas habiendo sido parte

demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 19 de junio de 2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Fatima de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 24 de febrero de 2.005 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que desestimó la reclamación formulada frente a Acuerdo de 3 de mayo de 2.004 de la Administración de Hortaleza-Barajas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria practicando liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.999 e importe de 7.881,44 euros.

La cuestión litigiosa se centra en determinar si el demandante tiene o no derecho a la deducción por inversión para la adquisición de la vivienda habitual regulada en el art. 55.1.1º de la Ley 40/1.998 de IRPF en relación con la Disposición Transitoria 4ª del citado texto legal. Mientras el recurrente sostiene que la deducción opera no sobre el hecho de la adquisición de la vivienda habitual sino sobre la inversión para la adquisición, permitiendo así incluir en el ámbito de la deducción la inversión de una vivienda en construcción antes del 4 de mayo de 1.998 (fecha prevista en la D.T. 4ª antes mencionada), el TEAR considera que la construcción no es equiparable a la adquisición, entendida este en un sentido jurídico civilista (teoría del título y el modo).

SEGUNDO

No son discutidos por las partes que el demandante celebró contrato privado de...

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