STSJ Comunidad de Madrid 133/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2012
Fecha22 Febrero 2012

RSU 0003096/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00133/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047584, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003096 /2011

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Melisa, Abilio

Recurrido/s: TELEVISION ESPAÑOLA SA TVE SA, ENTE PUBLICO RTVE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000460 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintidós de Febrero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003096 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS TORTAJADA SALINERO, en nombre y representación de Melisa, Abilio, contra la sentencia de fecha 10 DE DICIEMBRE DE 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000460/2010, seguidos a instancia de Melisa, Abilio frente a TELEVISION ESPAÑOLA SA TVE SA, ENTE PUBLICO RTVE, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Damos por reproducido el Texto Articulado del Plan de Empleo de RTVE de 24 de octubre de 2006 (Documento n° 7 de la parte actora y 8 de la demandada). Dicho Plan de Empleo fue acordado por las partes negociadoras del ERE y aprobado por la autoridad administrativa laboral en el referido ERE (Expediente de regulación de empleo NUM000 ), que concluyó por resolución de la Dirección General de Trabajo del M° de Trabajo y Asuntos Sociales con registro de salida de 15 de noviembre de 2006 (Documento n° 8 de la parte actora).

  2. El esposo y padre, respectivamente, de la actora y del actor -D. Modesto - quedó incluido voluntariamente en dicho ERE.

  3. D. Modesto, según han manifestado ambas partes, falleció el 11 de enero de 2009 (Documento n° 2.de la parte actora).

  4. Tras el fallecimiento del trabajador, a su esposa e hijo se les han complementado por RTVE sus prestaciones de viudedad y orfandad con los porcentajes del 52% y el 20% sobre el complemento indemnizatorio bruto que venía abonándose en vida a dicho trabajador fallecido (Documento n° 5 de la parte actora). Por tanto, no se han aplicado dichos porcentajes a la renta irregular diferida, sino sólo al complemento indemnizatorio bruto.

  5. Por los demandantes se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin efecto, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho organismo y acompañada con la demanda.

  6. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 29 de marzo de 2010; solicitándose en su "suplico" que se declare el derecho de los actores a percibir la cuantía íntegra reconocida al fallecido como prestación indemnizatoria por el ERE, con las actualizaciones convencionalmente establecidas, hasta la edad en que el fallecido hubiera cumplido 65 años. El derecho de los actores a percibir 22.573,08 euros correspondientes a la diferencia entre la cantidad inicialmente reconocida al fallecido menos lo realmente percibido por el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2009. Subsidiariamente, la cuantía de 9.761,76 euros sobre el importe bruto garantizado al 72% (2.745,27 euros) y sus revisiones, sin descuento de la cantidad que le hubiera correspondido al fallecido por desempleo, que ya no se produce, con abono de la diferencia de las cantidades correspondientes, menos lo realmente percibido, por el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2009. Más interés legal por mora.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por los actores frente a Televisión Española S.A. y Ente Público RTVE, condeno a las entidades demandadas a abonar a los actores la cantidad de 9.761,76 euros por el concepto y período objeto de su demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 14 DE JUNIO DE 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22 DE FEBRERO DE 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que en autos se plantea ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de 22 de julio de 2010, recurso 130/10, relativa a la misma empresa demandada, contemplando la misma situación y sobre sentencia dictada por el mismo Juzgado de instancia. Reproducimos a continuación sus argumentos:

Para resolver la cuestión litigiosa se debe partir de los apartados 4.3, 4.4 y 4.5 del Plan de Empleo de RTVE que literalmente dice:

"4.3. Evolución del sistema

Extinguido el contrato de trabajo, el trabajador pasará a la situación legal de desempleo, con derecho a percibir las prestaciones contributivas de desempleo derivadas de tal situación, junto con las prestaciones económicas de carácter indemnizatorio que se explicitan en el apartado 4.5. "Condiciones económicas aplicables" del presente epígrafe.

4.4. Finalización del sistema

Este sistema de prestaciones económicas de carácter indemnizatorio finalizará en el momento en que el trabajador alcance la edad ordinaria de jubilación regulada en la ley de la Seguridad Social (en la actualidad art. 161.1) y en el art. 11.2 del RD. 2621/1986 .

En aquellos supuestos en los que, a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, el trabajador no hubiera completado el período de carencia que le dé legalmente derecho a poder acceder a la situación de jubilación ordinaria del Sistema de Seguridad Social, las obligaciones empresariales de abono de la Renta Irregular Diferida y, en su caso, del Convenio Especial con la Seguridad Social, al que se hace mención más adelante, se extenderán hasta la fecha en que pueda acceder a dicha situación de jubilación ordinaria.

4.5. Condiciones económicas aplicables.

Las condiciones económicas garantizadas, de carácter indemnizatorio, a cada trabajador afectado por esta medida, son las siguientes:

  1. Durante el período contemplado en el apartado 4.3 "Evolución del sistema" y hasta la "Finalización del sistema" recogida en el apartado 4.4, se garantiza a cada trabajador, en términos de...

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