STSJ Comunidad de Madrid 1856/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2008:17239
Número de Recurso183/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1856/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01856/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1856

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 183/2006, interpuesto por la Procuradora Dª María Granizo Palomeque, en representación de D. Jose Pablo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de julio de 2005, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare nula y sin efecto la resolución recurrida, reconociendo el derecho a la reducción del 30% prevista en el art. 17.2.a) de la Ley 40/1998 y condenando a la Administración a devolver al actor la cantidad de 6.596´11 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de octubre de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de julio de 2005, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002, por importe de 1.126´74 euros a devolver.

El demandante prestó servicios en el Banco Exterior de España (actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.) hasta el día 30 de junio de 1998, fecha en que causó baja por prejubilación al acogerse al Plan regulado en el XVII Convenio Colectivo de dicha entidad, cuya Disposición Transitoria Primera establece que con el fin de lograr una solución no traumática al excedente de plantilla determinado por el Banco, ambas partes acuerdan un sistema de prejubilación y jubilación anticipadas, añadiendo que para el acceso a la prejubilación el trabajador debe tener 53 años o más antes del 31 de diciembre de 1999, accediendo a la misma el año en que cumpla dicha edad y finalizando ese período con carácter general al cumplir el empleado 60 años, en que pasa automáticamente a la situación de jubilación, garantizando la empresa al trabajador durante la fase de prejubilación "la percepción del 85% de sus retribuciones pensionables anualizadas que hubiera alcanzado en el año natural en que pueda acceder a la prejubilación".

El recurrente presentó declaración por el impuesto y ejercicio reseñados consignando como rendimiento irregular (reducción del 30%) la cantidad percibida ese año en virtud de su prejubilación, declaración que no fue admitida por la Agencia Tributaria, que practicó liquidación provisional calificando dicho ingreso como rendimiento regular del trabajo, sin derecho a reducción

En la demanda se solicita la anulación de...

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