AAP Baleares 197/2009, 5 de Octubre de 2009

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2009:210A
Número de Recurso373/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución197/2009
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00197/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000373 /2009

AUTO Nº 197

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Mateo Ramón Homar

Magistrados:

D. Santiago Oliver Barceló

Dª Covadonga Sola Ruiz

En Palma de Mallorca a cinco de octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Cambiario seguidos antes el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, bajo el número 702/08, Rollo de Sala número 373/09, entre partes, de una, como demandante apelante DRAGADOS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA BORRAS SANSALONI y asistida del Letrado DON ALFONSO IGLESIA GONZALEZ y, de otra, como demandada apelada CASINO DE IBIZA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DON JUAN REINOSO RAMIS y asistida del Letrado DON DAVID VICH COMAS.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza en fecha 30 de septiembre de 2008 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "Se declara la falta de jurisdicción de este tribunal para conocer del asunto reseñado en los antecedentes de esta resolución, por corresponder su conocimiento al Tribunal Arbitral de Palma de Mallorca en el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 21 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según resulta de las actuaciones, frente a la demanda de juicio cambiario formulada por la entidad DRAGADOS S.A., contra CASINO IBIZA S.A., la demandada planteó, previa a la demanda de oposición cambiaria, cuestión declinatoria por falta de jurisdicción, en base a la existencia de una sumisión convencional expresa al arbitraje y que se contiene en la estipulación 30 del contrato de ejecución de obras sucrito entre las partes litigantes de fecha 12 de agosto de 2004, relación causal de la que derivan los pagarés objeto de reclamación. Por el Juzgador de instancia se dictó Auto en fecha 30 de septiembre de 2008, declarando su falta de jurisdicción, por corresponder el conocimiento al Tribunal Arbitral de Palma de Mallorca en el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares y contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora, alegando, en primer lugar, la falta de idoneidad del trámite de declinatoria en sede del juicio cambiario por sometimiento de la controversia a arbitraje y en segundo lugar, por considerar que, en cualquier caso, la cláusula arbitral pactada no permite considerar que se sometieran a arbitraje las controversias relacionadas con las reclamaciones de los pagares emitidos para el cumplimiento del contrato.

SEGUNDO

En orden a la posibilidad de oponer con éxito la excepción de arbitraje en el juicio cambiario, la doctrina tradicional al amparo de la antigua LEC, era mayoritaria a la hora de negar tal posibilidad, sirviendo a título de ejemplo las sentencia de la sección 20 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de julio de 1992, sección 20 de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de marzo de 1994, habida cuenta de la taxativa disposición del artículo 67 de la Ley Cambiaria, que no permitía utilizar más excepciones que las enunciadas por el propio precepto, descartándose expresamente los motivos de oposición recogidos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR