STSJ Comunidad de Madrid 1917/2008, 29 de Octubre de 2008
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2008:19013 |
Número de Recurso | 4/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1917/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01917/2008
EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE MADRID
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la
Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1917
RECURSO NÚM.: 4-2006
PROCURADOR Dña. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 29 de octubre de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 4-2006 interpuesto por DÑA. Lourdes representado por la procuradora DÑA. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.7.2005 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 28.10.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente al Ilma. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha 27 de julio de 2005, por la que se desestimaban las reclamaciones económico administrativas nº NUM000, que desestimó las solicitudes de devolución de ingresos indebidos relativos al Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2002.
En dicha resolución se considera, en resumen, que los importes percibidos mensualmente por el reclamante hasta el cumplimiento de la edad de jubilación, como consecuencia de la extinción por mutuo acuerdo de su relación laboral, no pueden considerarse renta de naturaleza irregular, no siéndoles aplicables el régimen establecido en el art. 17.2.a) de la Ley 40/1998, para los ejercicios controvertidos.
El recurrente, por su parte, entiende que se trata no de un cese de la relación laboral por libre voluntad, sino ante un despido por fuerza mayor impropia, no existiendo voluntariedad por parte de los trabajadores que se acogen al plan de prejubilación, considerando que las rentas percibidas durante la prejubilación tienen una naturaleza indemnizatoria, por rescindir el contrato de trabajo, debiendo considerarse como renta irregular, siendo una indemnización generada en el periodo de años que constituyen la vida laboral.
Sobre la cuestión objeto de este litigio esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse respecto de otros trabajadores como en la sentencia de 4 de febrero de 2005 dictada en el recurso contencioso administrativo número 1383/01, sr. Zarzalejos.
El recurrente prestó servicios en el Banco Exterior de España causando baja en la empresa por prejubilación, estando fijadas las condiciones de las prejubilaciones en los XVI y XVII Convenios Colectivos de dicha entidad, en el primero de ellos se establece que a partir de los 55 años de edad y de común acuerdo entre Empresa y empleado, se podrá determinar el cese...
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