STSJ Comunidad Valenciana 3401/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:7442
Número de Recurso2522/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3401/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3.401 de 2.005

En el Recurso de Suplicación núm. 2522/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de julio de

2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 953/03 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Serafin , representado por el letrado D.Angel Martínez, contra JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SPAIN, S.A., representado por el letrado D.Avelino Alvarez y ALTA GESTION S.A. ETT, representado por el letrado D.Angel A. Grediaga, y en los que es recurrente los codemandados, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de julio de 2.004 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda por Despido formulada por D. Serafin frente a las empresas Jhonson Controls Automotive Spain S.A. y Alta Gestión S.A. ETT, declarando que la decisión de la primera d eextinguir la relación laboral el día 15/09/2003 es constitutiva de Despido Improcedente, condenando solidariamente a ambas empresas a estar y pasar por esta declaración; condenando a la demandada Johnson Controls a la readmisión del demandante o al abono de 4.041,67 euros (82,50 días de salario), en concepto de indemnización, a opción de dicha demandada, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o por comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y en cualquier caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, teniendo en cuenta un salario diario de 48,99 euros; respondiendo solidariamente la demandada Alta Gestión S.A. de la indemnización y salarios de tramitación que se han dicho".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Serafin , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios desde el 30/11/2001 para la empresa demandada JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SPAIN S.A., con domicilioen Almusafes (Valencia) Avda.de la Foia 24, de la actividad de industria del metal, dedicándose exclusivamente la empresa al montaje de asientos de vehículos para la empresa Ford España. SEGUNDO.-La profesión del actor es la de Oficial de Tercera, siendo su salario regulador a efectos de despido el de 48,99 euros diarios. No ostentaba en el momento del cese ni en el año anterior al mismo la condición de representante de los trabajadores. TERCERO.- El demandante suscribió entre el 30/11/2001 y el 15/09/2002 los contratos que se dirá conla Empresa de Trabajo Temporal ALTA GESTION S.A. ETT., siendo la empresa usuaria Johnson Controls Automotive Spain S.A. (en lo sucesivo Johnson Controls): -30-11-01 Contrato Obra o Servicio Determinado "hasta fin respaldo flex", finalizando el 14-12-01 (Documento 7 actora), -3-01-02 Contrato Código 401 (obra o servicio), que no consta en documental, finalizado el 24-01-02 (Informe Vida Laboral documento 1 actora), -25-01-02 C.Eventual Acumulación de Tareas debido a la formación en los nuevos puestos de trabajo creados por la modificación de líneas y la introducción de lineas de montaje, montaje y tapizado de asientos, finalizado tras prórroga el 10/02/02 (Doc.11 a 14 actora), -11-02-02 Contrato eventual por acumulación de tareas por el personal involucrado en nuevos proyectos e iniciativas corporativas como la implantación del sistema de gestión de Johnson Controls, montaje y tapizado de asientos. Finalizado tras prórroga el 4 de febrero de 2.002 (Doc.15 y 16 actora), -25 de febrero de 2002 Contrato eventual por acumulación de tareas por la introducción en el proceso de montaje del asiento delantero del modelo cl 70 por tratarse de un producto nuevo. Como es el cojin partido. Montaje y tapizado de asientos. Finalizado tras prórroga el 10 de marzo de 2002 (Doc.17 y 18 actora), -11 de marzo de 2002 Contrato eventual por acumulación de tareas debido a las modificaciones en la linea de respaldos delanteros del model cl 70 (Ford Focus) consistentes en la unificación de los procesos de enfundado unificándose en la misma línea de montaje que otros modelos que hasta la fecha venian siendo premontados y enfundados en lineas diferentes. Montaje y tapizado de asientos. Finalizado tras prórroga el 24 de marzo de 2002 (Doc.19 y 20 actora), -25 de marzo de 2002 Contrato eventual por acumulación de tareas debido al proyectos Flex Plant que conllevará el lanzamiento progresivo de varios modelos en un corto periodo de tiempo. Montaje y tapizado de asientos. Finalizado tras prórroga el 7 de abril de 2002 (Doc.21 y 22 actora), -8 de abril de 2002 Contrato eventual por acumulación de tareas debido al proceso de lanzamiento del nuevo model my 2002 CL 7G (Ford Focus). Montaje y tapizado de asientos. Finalizado tras prórroga el 21 de abril de 2002 (Doc.23 y 24 actora), -22 de abril de 2002 Contrato eventual por acumulación de tareas por exceso de trabajo, debido a la preparación de Lineras, maquinarias y materiales para el proceso de montaje del asiento delantero del modelo Cl 70 de un nuevo componente, como es el cojín trasero partido. Montaje y tapizado de asientos. Finalizado tras prórroga el 5 de mayo de 2002 (Doc.25 y 26 actora), 26 de mayo de 2002 Contrato eventual por acumulación de tareas para cubrir las necesidades de un mayor volumen de producción ocasionado por la demanda del mercado y las previsiones d enuestro cliente que obligan a recuperar la producción atrasada. Montaje y tapizados de asientos. Finalizado tras prórroga el 19 de mayo de 2002 (Doc.27 y 28 actora), -20 de mayo de 2002 Contrato eventual por acumulación de tareas debido a la sustitución del personal involucrado en nuevos proyectos e iniciativas corporativas, como el sistema de reducción de costes "6". Montaje y tapizados de asientos. Finalizado tras prórroga el 2 de junio de 2002 (Doc.29 y 30 actora), -3 de junio de 2002 Contrato eventual por acumulación de tareas por exceso de trabajo al realizar tareas de entrenamiento y formación previa a la modificación de determinadas piezas del automóvil: telas y fundas. Montaje y tapizado de asientos. Finalizado tras prórroga el 16 de junio de 2002 (Doc.31 y 32 actora), -17 de junio de 2002 Contrato eventual por acumulación de tareas debido a la ubicación de un nuevo almacén en la zona de ampliación de la nave con el consiguiente movimiento de materiales, cargas y descargas necesarios para reubicar contenedores y estanterías. Finalizado tras prórroga el 30 de junio de 2002 (Doc.33 y 34 actora), -1 de julio de 2.002 Contrato eventual por acumulación de tareas para la realización de inventarios parciales o periodicos. Control y repaso de stocks y materiales en curso. Montaje y tapizados de asientos. Finalizado tras prórroga el 14 de julio de 2002 (Doc.35 y 36 actora), -15 de julio de 2002 Contrato eventual por acumulación de tareas al tener que cubrir las bajas producidas por los miembros del comité de empresa durante su asistencia a asambleas y reuniones. Montaje y tapizado de asientos. Finalizado tras prórroga el día 28 de julio de 2002 (Doc.37 y 38 actora), -23 de agosto de 2002 Contrato eventual por acumulación de tareas por exceso de trabajo debido a la formación y selección de personal para la introducción de un tercer turno de trabajo. Montaje y tapizado de asientos. Finalizado tras prórroga el 15 de septiembre de 2002 (Doc.39 y 40 actora). CUARTO.- El 16/09/2002 el actor suscribió con Johnson Controls un Contrato Temporal Eventual por Circunstancias de la Producción, para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en "La preparación para la implantación y arranque del turno nocturno", aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Dicho contrato tenía una duración inicial hasta el 14/12/2002, siendo prorrogado hasta el 15/09/2003 (Documentos 1, 5 y 6 parte actora). QUINTO.- La empresa Alta Gestión S.A. ETT comunicó el 30/08/02 al demandante la próxima finalización el día 15/09/2002 de los trabajos realizados para los que fue contratado el 23/08/2002 (Documental demandada ETT). SEXTO.- La empresa Johnson Controls comunicó al trabajador el 2/09/2003 el fin de su contrato suscrito el 16/09/2002, que tendría lugar con fecha 15/09/2003 (Documento 3 actora). SEPTIMO.- Se presentó por el actor papeleta de conciliación por Despido el 19/09/03, contra Johnson Controls,celebrándose el...

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