STSJ Cataluña 2973/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2973/2013
Fecha25 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2011 - 8031858

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 25 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2973/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Vivanco Accesorios, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 19 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 580/2011 y siendo recurridos María del Pilar, Eufrasia y Fons de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por las actoras Doña María del Pilar y Doña Eufrasia, frente a la empresa VIVANCO ACCESORIOS SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de ambas, efectuado en fecha de efectos 3 de junio del 2011, por parte de la empresa demandada citada respecto de las actoras, empresa a la que condeno en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución a que opte entre la readmisión de las trabajadoras o la extinción del contrato de trabajo con abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, cifrada en:

1.- En el caso de Doña María del Pilar : 7.544,66 euros

2.- En el caso de Doña Eufrasia : 6.893, 75 euros. En estas cantidades se ha tenido en cuenta y se ha descontado la cantidad ya percibida por ambas trabajadoras y pagada por la empresa, en concepto de indemnización, en el momento del despido.

Asimismo, condeno a la empresa al abono en todo caso de los salarios, por importe de 45, 65 euros en el caso de Doña María del Pilar y de 44, 12 euros en el caso de Doña Eufrasia, diarios, dejados de percibir, desde la fecha del alta médica en el caso de Doña María del Pilar el día 3 de junio del 2011, y en el caso de Doña Eufrasia el día 6 de junio del 2011, hasta la notificación de la presente sentencia, sin perjuicio de los descuentos legales sobre dicha suma a los que, en su caso, hubiere lugar a efectuar en ejecución de la presente sentencia; derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

Respecto del FOGASA procede su absolución sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso, pudieran corresponderle.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Doña María del Pilar inició una prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, en fecha de 16 de MARZO del 2005, a través de la empresa ADECCO TT ETT SA, "motivado por la acumulación de tareas..." al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2720-98 y Ley 12/2001. Se describían como funciones de este contrato la "la manipulación y empaquetado de material informático y electrónico". Dicho contrato se prorrogó en fecha de 25 de marzo hasta el 8 de abril del 2005. (Folios 58, 74, 75)

  1. - En fecha de 25 de abril del 2005 Doña María del Pilar suscribió un nuevo contrato de duración determinada con la misma empresa en la modalidad de "eventual por circunstancias de la producción" sin especificar más la causa del mismo, a través de la empresa ADECCO TT ETT SA, que finalizó el día 24 de julio del 2005. Los servicios del contrato eran: "mozo de almacén". (folios 69, 58).

  2. - En fecha de 7 de septiembre del 2005 se firmó un nuevo contrato temporal, a través de la empresa ADECCO TT ETT SA que fue transformado a indefinido en fecha de 1 de enero del 2006 (Folios 58, 72, 73). Tenía el mismo objeto que los anteriores.

    Doña María del Pilar realizó, desde la suscripción del primero de los contratos mencionados, hasta la fecha de su despido, las mismas funciones de manipulación y empaquetado de material, sin variación en el tipo de trabajo que realizaba, tanto durante la realización de los contratos temporales como cuando pasó a la plena integración en la plantilla.

  3. - Doña Eufrasia inició una prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, en fecha de 1 de diciembre del 2005, a través de la empresa ADECCO TT ETT SA, "motivado por el incremento de actividad de almacén debido a aumento de las ventas por ser temporada alta" al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2720-98 y Ley 12/2001. Se describían como funciones de este contrato "la manipulación y empaquetado de material informático y electrónico".

    Dicho contrato se prorrogó en fecha de 31 de diciembre del 2005 hasta el 13 de enero del 2006. Seguidamente se fueron concertando otros contratos de trabajo temporales a través de la misma empresa en las fechas: del 16 de enero al 20 de enero del 2006, del 23 de enero hasta el 28 de abril del 2006, del 2 de mayo hasta 30 de junio del 2006, del 3 de julio hasta el 1 de agosto del 2006 y desde el 8 de agosto al 29 de septiembre del 2006 (Folios 42, y 48 y concordantes). El 1 de octubre del 2007 se pactó la conversión del contrato temporal de 2 de octubre del 2006 en indefinido. (Folios 42, 48 y concordantes, 54)

    Doña Eufrasia realizó, desde la suscripción del primero de los contratos mencionados, hasta la fecha de su despido, las mismas funciones de manipulación y empaquetado de material, sin variación en el tipo de trabajo que realizaba, tanto durante la realización de los contratos temporales como cuando pasó a la plena integración en la plantilla.

  4. - En las hojas salariales de Doña Eufrasia figura como categoría profesional la de Mosso Mag, salario de 1. 342, 06 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras (no controvertido). La antigüedad que consta es la de 2 de octubre del 2006. (Folios 44 y siguientes)

  5. - En las hojas salariales de Doña María del Pilar figura como categoría profesional la de Mosso Mag, salario de 1. 388, 69 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras (no controvertido). La antigüedad que consta es la de 7 de septiembre del 2005. (Folios 61 y siguientes)

  6. - Mediante sendas cartas de fecha 3 de junio del 2011 (folios 39 y 59, respectivamente, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducidas), la empresa demandada comunicó a las demandantes su despido objetivo con efectos de ese mismo día, expresando que ponía a su disposición la cantidad de 4. 191, 40 euros en el caso de Doña Eufrasia y la cantidad de 5. 294, 40 euros, correspondientes a la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio. (Folios 39 y 56)

    Las actoras han cobrado tales indemnizaciones (no controvertido)

  7. - La empresa VIVANCO ACCESORIOS SA es una sociedad anónima constituida en fecha de 21 de marzo de 1990, cuyo objeto social es la importación, distribución, comercialización al mayor y al detalle y representación de aparatos electrónicos, fotográficos, de audio y video, óptica, médicos y similares. El capital suscrito fue de 820. 381, 52 euros. El último depósito de sus cuentas anuales se realizó en el año 2003, publicado en mayo del 2004 (folios 79 y siguientes)

  8. - Según los balances de situación aportados, VIVANCO ACCESORIOS SA tenía un total patrimonio neto y pasivo en el año 2009 de 8.806.787 euros y en el año 2010 de 7. 976.716 euros. (Folios 228 y concordantes).

    En la declaración del Impuesto de Sociedades relativa al periodo comprendido entre el 1 de enero del 2009 y el 31 de diciembre del 2009, consta que el resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias asciende a 621. 764, 26 euros. (Folios 231 y concordantes)

    En la declaración del Impuesto de Sociedades relativa al periodo comprendido entre el 1 de enero del 2010 y el 31 de diciembre del 2010, consta que el resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias asciende a 646. 508, 66 euros (Folios 250 y concordantes)

  9. - Las actoras no ostentan ni han ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

  10. - Doña María del Pilar inició situación de incapacidad temporal el día 23 de mayo del 2011 por trastorno depresivo recurrente y fue dada de alta en fecha de 3 de junio del 2011. Doña Eufrasia inició situación de incapacidad temporal en fecha de 1 de febrero del 2011 por síndrome de abducción dolorosa de la espalda y fue dada de alta en fecha de 6 de junio del 2011 (partes de alta y baja aportados como diligencia final, obrantes en folios 441 y 442)

  11. - El acto de conciliación previa se produjo el día 15 de julio del 2011 resultando sin efecto (Folio 13)."

TERCERO

En fecha 11 de abril de 2012 se dictó auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositva es la siguiente:

"Aclarar LA SENTENCIA nº 110-12, para hacer constar en el fallo de la misma, en referencia a los salarios de tramitación, que los mismos abarcan:

- En el caso de Doña María del Pilar : desde el 3 de junio del 2001 al 16 de enero del 1012.

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