SJS nº 1, 31 de Marzo de 2014, de Terrassa

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
Número de Recurso176/2013

S E N T E N C I A Nº

En Terrassa, a 31 de marzo de 2014

Visto por mí, D. MIGUEL ÁNGEL PURCALLA BONILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Social número 1 de los de esta ciudad y municipios de su circunscripción territorial, en audiencia pública, el juicio sobre despido objetivo seguido ante este Juzgado bajo nº 176/13, promovido a instancia de Dª. Filomena (DNI nº NUM000 ) contra GES-LOG, S.L. (CIF B-60074663) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19.2.2013, la parte demandante arriba indicada presentó en el Decanato una demanda que fue repartida a este Juzgado y en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, suplicó que se dictara una sentencia de conformidad con sus pretensiones, concretadas en la solicitud de declaración judicial de nulidad o subsidiaria improcedencia del despido objetivo de fecha de efectos 31.12.2012, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, las partes fueron citadas a los actos de conciliación y juicio para el día 25.3.2014. Comparecieron ambas partes debidamente representadas (sr. Roman y sr. Juan Manuel ), no personándose el FOGASA.

Ante la falta de acuerdo, se tuvo la conciliación por intentada y se pasó al acto de juicio (folios nº 31 y 32 de autos), en el que la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso con los argumentos que obran en la grabación del acto de juicio, básicamente resumibles en: a) conformidad con la categoría profesional y salario de la actora, pero discrepa de la antigüedad, postulando la de 1.7.2007 ; b) que el despido objetivo obedece a absentismo de la actora, en una empresa con proceso productivo de 362 días al año y 24 horas diarias, correspondiendo el período computado al trimestre octubre a diciembre de 2012, por IT x EC desde el 5.7.2012 al 10.9.2012 (más de 20 días, alta por mejoría), y desde el 15.10.2012 al 22.10.2012 (alta por mejoría, proceso que dice que no es por recaída); c) que no concurre causa de nulidad porque la actora comunicó en agosto de 2012 su legrado, no existiendo IT por riesgo durante el embarazo sino por EC; d) que la responsable de RRHH, por deferencia, le concedió un mes de vacaciones desde el 10.9.2012; e) que existe ausencias computables de 10 y 11 de noviembre (operación a la abuela de la demandante no acreditada), así como ausencia el 13.11.2012 a las 6 de la mañana (marchándose la actora alegando problemas de salud, siendo el turno de 5:45 a 15:45 h.), aportando justificante el 20.11.2012 conforme tuvo visita médica el 13.11.2012 a las 23:26 horas (docs. nº 5 y 6 de su ramo de prueba); f) que conforme a los marcajes horarios de la actora (docs. nº 11 y 12) ha cometido reiteradas faltas de asistencia, en porcentaje del 16,25% en 2012; g) que existe error en la carta de despido, pues no es 29,79%, sino 27,68% el porcentaje de absentismo computado, habiendo abonado la indemnización legal y la liquidación la demandada.

TERCERO

Tras lo anterior, fue abierta la fase probatoria, en la que se practicaron las pruebas que, propuestas por las partes (documental en ambos casos, así como testifical de la sra. María Milagros -responsable de RRHH- por la demandada y del sr. Erasmo -vocal del Comité de Empresa-, por parte de la actora), fueron declaradas pertinentes y constan practicadas en la grabación del acto de juicio.

A continuación, las partes informaron sobre sus pretensiones, formulando las correspondientes conclusiones con elevación de las mismas a definitivas, quedando el juicio visto para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales aplicables, salvo el sistema de plazos para citación a vista oral por acumulación de asuntos, dada la ingente carga de trabajo que soporta diariamente este Juzgado, respetándose el de dictado de sentencia por razón de la materia litigiosa.

HECHOS

PROBADOS

  1. - Dª. Filomena prestó servicios para GES-LOG, S.L. desde el 18.12.2006, inicialmente y hasta el 30.6.2007 a través de la empresa MARLEX GESTIÓ ETT, S.L.U., y después mediante contratación directa de la demandada desde el 1.7.2007, con categoría profesional de grupo 6 -funciones de gruista- y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 2.163,30 euros (folios nº 59, 61 a 65 y 75 a 80 de autos).

  2. - En fecha 19.12.2012, con efectos de 31.12.2012, la demandada entregó a la actora carta de despido por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuyo contenido obra a los folios nº 33 a 35 y 72 a 74 de autos y se da aquí por reproducido, poniendo simultáneamente a disposición de la actora la indemnización legal (20 días/año) en importe de 8.033,47 euros, mediante cheque nominativo bancario y abonándole el finiquito y los 3 días de preaviso incumplidos (no controvertido; folio nº 60 de autos).

    Los argumentos causales de la demandada recogidos en la carta de despido notificada a la actora son, en esencia y con cita del art. 52.d) ET , los siguientes: a) desde la reincorporación en septiembre de 2012 tras período vacacional, "establecido en el calendario laboral de la empresa", fue encuadrada en el turno de trabajo T2, en ciclos productivos de 7 días trabajados, 2 días de descanso, 7 días trabajados, 2 días de descanso, 7 días trabajados, 10 días de descanso, en turnos rotativos de mañana, tarde y noche; b) en octubre de 2012, "tenía que haber trabajado un total de 21 días, no obstante se ausentó, justificando la causa, el viernes día 12 de octubre , e inició ese mismo mes un proceso de incapacidad temporal", estando en dicha situación desde el 15 al 22 de octubre de 2012 , ambos inclusive, prestando servicios durante ese mes un total de 13 días; c) durante noviembre de 2012, "tenía que haber trabajado 17 días", pero se ausentó por causa justificada los días 10 y 11 de noviembre de 2012 (sábado y domingo), el 13 de noviembre (martes), habiendo trabajado un total de 14 días en dicho mes; d) en diciembre de 2012, le correspondía trabajar, hasta el 19.12.2012, un total de 9 días, pero no ha acudido a su puesto de trabajo los días 15, 16 y 17 de diciembre (sábado, domingo y lunes), habiendo trabajado sólo 6 días; e) entre 1.10.2012 y 19.12.2012, tenía que haber trabajado "47 días" y sólo lo ha hecho "33 días", lo que se cuantifica como absentismo del "29,79%"; f) se le imputan "retrasos continuados" en la hora de entrada al trabajo desde el 1.1.2012 hasta el 19.12.2012, con mención a "los días que ha llamado a la empresa indicando que se encuentra mal y no podía venir a trabajar, sus ausencias por visitas al médico y no reincorporarse en toda la jornada de trabajo, bajas por enfermedad común, téngase en cuenta que la jornada es continuada en turnos de mañana, tarde y noche de forma rotativa, supera con creces el 5% de absentismo anual".

  3. - La actora cursó proceso de IT x EC desde el 5.7.2012 al 10.9.2012 con diagnóstico de aborto médico diferido (legrado) realizado el 8.8.2012, causando alta por mejoría; y nuevo proceso de IT desde el 15.10.2012 al 22.10.2012 con diagnóstico de náuseas y vómitos (no considerada como recaída), causando alta por mejoría (folios nº 36 a 43, 45 a 47, 81 a 84 de autos).

  4. - Los días 10 y 11 de noviembre de 2012, la actora no acudió a su puesto de trabajo por operación de su abuela, justificando tal ausencia la actora el 15.11.2012 (folios nº 52 a 58 y 85 de autos).

    El día 13 de noviembre de 2012 la actora se ausentó de su puesto de trabajo a las 6:05 horas de la mañana, por encontrarse indispuesta, siendo atendida en el CAP de Esparreguera a las 23:26 h. y hasta las 23:35 h., con diagnóstico de dolor lumbar mecánico y dismenorrea (folios nº 48, 85 y 86 de autos).

  5. - En el año 2011, la actora prestaba servicios en el 4º turno, con tres turnos rotativos de mañana (6-14 h-), tarde (14.22 h.) y noche (22-6 h.), según resulta del folio nº 68 de autos.

  6. - En el año 2012, el 5º turno de trabajadores de la demandada ha trabajado 76 jornadas, mientras el resto de turnos han trabajado 207 horas (T1), 222 horas (T2), 215 horas (T3) y 216 horas (T4), según resulta de los folios nº 69 y 91 de autos.

  7. - En 2012, la actora estaba prestando servicios en el turno 1 hasta su primer proceso de baja médica (5.7.2012 al 10.9.2012). Desde el 11.9.2012 al 5.10.2012, la actora disfrutó de vacaciones. El 6.10.2012, fue asignada al turno 2 para cubrir la baja médica de otra trabajadora (sra. Martina .), turno de trabajo en el que siguió prestando servicios tras el proceso de baja médica (15.10.2012 al 22.10.2012) y hasta su despido, pese a que a primeros de diciembre de 2012 Doña. Martina . había causado alta médica, cubriendo el sr. Romualdo . el turno 1 que había venido desempeñando la actora (testifical de Doña. María Milagros , testifical Don. Erasmo ).

  8. - La actora ha percibido prestaciones por desempleo desde el 1.1.2013 al 29.1.2014 (folio nº 28 de autos -IFVL-).

  9. - Interpuesta la correspondiente papeleta de conciliación en fecha 21.1.2013, se agotó la vía administrativa previa con resultado de sin avenencia, tras el acto celebrado en fecha 20.3.2013 (folio nº 30 de autos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos que se declaran...

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