STSJ Castilla y León 1/2016, 8 de Enero de 2016

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2016:51
Número de Recurso813/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00001/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 813/2015

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 1/2016

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a ocho de Enero de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 813/2015, interpuesto por Victoria, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 111/2015, seguidos a instancia de la recurrente, contra BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Derechos fundamentales. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2015, cuya parte dispositiva dice: Desestimando la demanda interpuesta por Dª Victoria contra "BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA", S. A. U., debo declarar y declaro que, por no estimar que sean de apreciar motivos antisindicales ni vulneradores de derechos fundamentales en la conducta de la empresa, consistente en suspender provisionalmente el contrato de trabajo de la actora, como consecuencia de la aplicación del expediente de regulación de empleo que se halla en vigora, procede desestimar la demanda rectora de las presentes actuaciones, alzando la medida cautelar a que se dio lugar provisionalmente por Auto de 3 de marzo recaído en la pieza separada abierta al número 4/2015. Testimóniese en las presentes actuaciones la Sentencia, de 15 de noviembre de 2014, recaída en el procedimiento que se siguió a los números 231/2014, 386/2014, 387/2014, 388/2014, 389/2014, 390/2014, 391/2014, 425/2014, 426/2014, 427/2014, 428/2014 y 463/2014, acumulados, de este Juzgado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La entidad financiera demandada, "BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA", S. A. U., se constituyó el día 24 de noviembre de 2011 mediante escritura otorgada en virtud de segregación del negocio financiero de "CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD", habiendo sido sus denominaciones anteriores "CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA" o "CAJA DUERO" y "CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE SORIA". SEGUNDO.- Por motivos que pueden considerarse de índole diversa, pero en los que subyacía como trasfondo la idea de que la solvencia de la entidad demandada (o de las que la precedieron) nunca ha sido la deseable, la misma alcanzó con sus trabajadores diversos acuerdos, de 29 de abril de 2004, 22 de abril de 2010, 29 de agosto de 2011, en general encaminados a lograr que los trabajadores tuvieran garantizada, tanto su estabilidad en el empleo, como la percepción de determinados conceptos retributivos. Así consta en el procedimiento que se siguió a los números 231/2014, 386/2014, 387/2014, 388/2014, 389/2014, 390/2014, 391/2014, 425/2014, 426/2014, 427/2014, 428/2014 y 463/2014, acumulados, de este Juzgado, cuya Sentencia, de 15 de noviembre de 2014, va a testimoniarse, no porque el objeto del pleito guarde relación con el del que ahora se resuelve, sino con la finalidad de ubicar éste en el contexto de inestabilidad en el que se ha gestado el conflicto que ha dado origen al mismo. TERCERO.- Por motivos no difíciles de imaginar, la Dirección de "BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA", S. A. U. ("BANCO CEISS", S. A.) inició en el mes de marzo de 2013 un expediente de despido colectivo. En relación con el mismo, la parte demandada ha aportado MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS CAUSAS DE LA PRESENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO, de 8 de abril de 2013 (folios 68-123), en el contexto de la HOJA DE CONDICIONES SOBRE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN DEL BANCO CEISS POR PARTE DE LA COMISIÓN EUROPEA (folios 124-154); CUENTAS ANUALES e INFORME DE GESTIÓN correspondientes al ejercicio que finalizó el día 31 de diciembre de 2012, junto con el INFORME DE AUDITORÍA (folios 156-164). CUARTO.- Tras el período de consultas del citado expediente de despido colectivo citado, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores llegaron a un acuerdo. Así, consta a los folios 165-182 ACTA DE FINALIZACIÓN CON ACUERDO DEL PERÍODO DE CONSULTAS DEL EXPEDIENTE DE DESPIDO COLECTIVO DE BANCO CEISS, S. A., que lleva fecha de 8 de mayo de 2013. En consecuencia la Dirección de la empresa demandada puso en vigor sucesivamente las CIRCULARES OPERATIVAS de 14 de mayo (folios 256- 265) y 21 de junio (folios 355-358) de 2013, encaminadas a la reducción drástica del gasto que las circunstancias requerían. QUINTO.- El día 3 de junio de 2013 la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CCOO) formuló ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional demanda de despido colectivo contra la empresa demandada y tres Secciones Sindicales, que consta, además de algunos particulares del procedimiento, a los folios 183-251. SEXTO.- También en este procedimiento se logró la conciliación, según se desprende del ACTA DE CONCILIACIÓN CON AVENENCIA y el ACTA DE DESISTIMIENTO, que constan a los folios 252-255. SÉPTIMO.- La actora, Victoria, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000, ha prestado sus servicios para la entidad bancaria demandada desde el día 1 de enero de 1990, como COMERCIAL, en el grupo profesional 1, nivel V, ascendiendo sus retribuciones mensuales (incluido prorrateo de Pagas Extraordinarias) a 3.909,72 € (TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE euros con SETENTA Y DOS céntimos), estando afiliada al Sindicato "UNIÓN DE EMPLEADOS DE AHORRO" ("U. E.

A."), según consta en las consultas digitales obrantes a los folios 12 y 13. OCTAVO.- En el contexto que se ha expuesto, y dentro de los antecedentes ya más próximos al conflicto que ha desembocado en el presente pleito, consta un ACUERDO ENTRE LAS SECCIONES SINDICALES DE UGT, CSICA,...

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