STSJ Cataluña 6809/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2015:11656
Número de Recurso4754/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6809/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8042524

JSP

Recurso de Suplicación: 4754/2015

ILMO. SR. SEBASTIAN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 17 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6809/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Sindicato C.G.T., Sindicat de Metges de Catalunya, Federación de Servicios Publicos de la U.G.T. y Sindicat d'Infermeria SATSE frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 4 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 731/2013 y siendo recurridos Fundació Hospital Sant Pau i Santa Tecla y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIAN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de agosto de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el SINDICAT DE METGES DE CATALUNYA, CC.OO., UGT, SATSE y CGT, contra FUNDACIÓ HOSPITAL SANT PAU I SANTA TECLA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la parte actora. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la demandada FUNDACIÓ HOSPITAL SANT PAU I SANTA TECLA.

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

Los Sindicatos demandantes SINDICAT DE METGES DE CATALUNYA, CC.OO., UGT, SATSE y CGT, en las últimas elecciones sindicales conformaron los Comités de Empresa de la demandada.

(docum. nº 1 de CGT)

TERCERO

Las relaciones laborales existentes entre la FUNDACIÓ HOSPITAL SANT PAU I SANTA TECLA y sus trabajadores se regían por el VII Convenio Colectivo de ámbito de Cataluña de los Hospitales de la Xarxa Hospitalària d'Utilizació Pública y de los centros de atención primaria concertados para los años 2005-2008 (XHUP), de aplicación a los centros y establecimientos sanitarios que, por el hecho de que forman parte de la Xara Hospitalària d'Utilització Pública o prestan servicios en atención primaría de salud concertada, satisfacen regularmente necesidades del sistema sanitario público de Cataluña mediante los convenios o conciertos con la Administración Sanitaria y que no tienen convenio colectivo propio. Sus efectos se extinguían el 31-12-2008, prorrogándose automáticamente por el periodo de un año si ninguna de las partes firmantes procedía a su denuncia. La disposición final segunda recogía la voluntad de los firmantes del convenio de adoptar las medidas necesarias para que el 1-1-2009, fecha de inicio del próximo convenio colectivo (VIII convenio), el ámbito funcional alcanzara también a los centros, instituciones y servicios integrados en las redes de centros, servicios y establecimientos socio sanitarios de utilización pública de Cataluña y la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña que no tengan convenio colectivo propio.

(hecho no objeto de controversia)

CUARTO

De conformidad con el art. 6 del Convenio, el 23-12-2008, CC.OO. y UGT, parte social firmante del mismo, denunció la revisión, solicitando la constitución de la Comisión Negociadora del nuevo convenio.

(hecho no objeto de controversia)

QUINTO

El 29-6-2009, se constituyó la comisión negociadora del Convenio colectivo de Cataluña de la XHUP, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental y concertada y/o contratada con el Servei Català de Salut, de la que forma parte representantes del Sindicat de Metges de Catalunya. Tras 18 reuniones de la mesa negociadora, el 6-6-2013 la mayoría de sus miembros acuerdan solicitar a la autoridad laboral su mediación para desbloquear las negociaciones. Tras ser convocadas las partes de la mesa negociadora ante la Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball, el 11-6-2013 dicha autoridad laboral formula propuesta de mediación. La propuesta de mediación de la autoridad laboral fue sometida a referéndum en los distintos centros afectados, y fue rechazada por 12.202 votos en contra frente a 8.774 votos a favor, con una participación del 47%, lo que se comunica a la autoridad laboral el 21-6-2013.

(docum. nº 1 a 3 del Sindicat de Metges de Catalunya, 42 a 60 y 62 a 64 de la entidad demandada )

SEXTO

El pasado día 9-7-2013, la representación de los dos Comités de Empresa de los centros de trabajo del Hospital Sant Pau i Santa Tecla y el Hospital del Vendrell, así como las Secciones Sindicales con Sindicatos presentes en los mismos, fueron convocados, haciéndoseles entrega de una comunicación por la que se inicia el proceso de consultas y negociación dada la pérdida de vigencia del Convenio colectivo aplicable de la XHUP. A dicha comunicación se adjuntó una memoria explicativa, que se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico. En dicha memoria se ponía de relieve, que se iniciaba el periodo consultas establecido en el art. 41 del E.T ., poniendo de manifiesto las causas económicas que comporta la necesidad de modificar y regular nuevas condiciones de trabajo.

(docum. nº 4.1, 5.1 y 6 de Sindicat de Metges, hecho cuarto de la demanda presentada por el CC.OO., UGT y SATSE y docum. nº 2 a 5 de la demandada)

SÉPTIMO

En el escrito de comunicación de convocatoria para los miembros de los dos Comités de Empresa y a las Secciones Sindicales, se convocaba para el inicio del periodo de consultas el 12-7-2013, a las 16 horas. En la Memoria explicativa de las causas se fijaba como periodo de modificación de las condiciones hasta el 31-12-2014, estableciéndose en el apartado III de su índice, el conjunto de medidas a modificar en cuestiones de reducción salarial, jornada, etc., que se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico. Asimismo, se adjuntó la cuenta de pérdidas y ganancias de los años 2012 y 2013, y una memoria económica.

Se celebraron reuniones con los miembros del Comité de UGT, CC.OO., CGT, Metges de Catalunya y SATSE, así como las secciones sindicales, los días 12, 16, 18, 23 y 25 de julio de 2013, con la presencia de un Presidente de dicho periodo de consultas, miembro de la Inspección de Trabajo. En la reunión del día 12 de julio, la representación social solicitó que la demandada aportara documentación que fue aportada en las diversas reuniones, y concretamente la siguiente:

-Ingresos derivados del Convierto con el CatSalut en los años 2010, 2011, 2012 y 2013.

-Cuantificación económica de las diferentes medidas propuestas por la empresa.

-Medidas de ahorro acordadas por la empresa diferentes a las de reducción de gasto en materia de personal.

-Cuantificación de las retribuciones anuales desglosadas por categorías profesionales de los años 2012 y 2013.

-Organigrama.

-Cuentas de pérdidas y ganancias de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

-Cuentas anuales e informe de auditoría del año 2011.

-Facturación a las Mutuas y particulares de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

A través de las diversas reuniones, la demandada realizó diversas propuestas respecto a las fijadas inicialmente en la Memoria adjuntada a la comunicación de inicio del periodo de consultas, habiendo efectuado en la sesión del 25 de julio, las siguientes propuestas: a) El importe económico del ahorro que supone la reducción del 5% de todos los conceptos salariales y el 100% del PDO es imprescindible y no puede ser rebajado, si bien puede sustituirse por otra fórmula (por ejemplo, paga extra y carrera profesional) cuya valoración económica sea equivalente. b) Respecto a las guardias, la empresa considera que no tiene capacidad para regularlas pero se compromete a incorporar la regulación específica en cuanto se regule a nivel de sector hospitalario. Mientras tanto, no hay intención de modificar las reglas de aplicación. c) El cambio de las titulaciones universitarias exigirá ineludiblemente un cambio en la regulación de los grupos profesionales, estando la empresa dispuesta a incorporar tal regulación en cuanto se materialice a nivel de sector. d) En materia de jornada, se ofrece la no aplicación del incremento de jornada a los profesionales que prestan sus servicios a turnos rotativos. e) En el resto de los puntos de la propuesta se remite a lo expuesto, por razones presupuestarias.

La representación de los trabajadores no aceptó la última propuesta realizada por la empresa demandada, por lo que, el periodo de consultas finalizó sin acuerdo.

(Sindicat de Metges docum. nº 5.1, 6 y 7.1 a 7.4, docum. nº 2 a 10 de la demandada)

OCTAVO

Mediante escrito de 5-8-2013, y con efectos del 20 de agosto, la empresa demandada comunicó a los miembros del Comité y Secciones Sindicales, la decisión de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo regulada en el art. 41 del E.T ., al haber finalizado sin acuerdo el periodo de consultas, siendo las condiciones modificadas hasta el 31-12-2014 sintéticamente las siguientes:

  1. Aplicación en materia de jornada y descansos la normativa legal básica.

  2. Reducción 5% de la totalidad de los conceptos retributivos excepto precio hora guardia y el importe de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Cataluña 4126/2017, 23 de Junio de 2017
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 23 Junio 2017
    ..."2.2.- Doctrina aplicable al caso. El primer óbice a despejar a la vista del objeto de la controversia, es que en nuestra STSJ Catalunya núm. 6809/2015 de 17 noviembre . ya hemos sostenido que la MSCT llevada a cabo por la empresa el 08/07/13 no iba en contra del derecho de negociación cole......
  • STSJ Cataluña 946/2018, 13 de Febrero de 2018
    • España
    • 13 Febrero 2018
    ...de modificación sustancial, confirmado por sentencia del Juzgado de lo Social 3 de esta Ciudad de 4/07/14 confirmada por STSJ de Cataluña de 17/11/2015 . (Documentos 3 a 5 de la ) La jornada anual de los trabajadores es de 1.826,27€. Cada uno de los trabajadores han realizados en el año 201......
  • STSJ Cataluña 2642/2018, 2 de Mayo de 2018
    • España
    • 2 Mayo 2018
    ..."2.2.- Doctrina aplicable al caso. El primer óbice a despejar a la vista del objeto de la controversia, es que en nuestra STSJ Catalunya núm. 6809/2015 de 17 noviembre . ya hemos sostenido que la MSCT llevada a cabo por la empresa el 08/07/13 no iba en contra del derecho de negociación cole......
  • STSJ Cataluña 2456/2017, 12 de Abril de 2017
    • España
    • 12 Abril 2017
    ...2.2.- Doctrina aplicable al caso El primer óbice a despejar a la vista del objeto de la controversia, es que en nuestra STSJ Catalunya núm. 6809/2015 de 17 noviembre . ya hemos sostenido que la MSCT llevada a cabo por la empresa el 08/07/13 no iba en contra del derecho de negociación colect......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR