STSJ Cataluña 4126/2017, 23 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución4126/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2015 - 8008195

mm

Recurso de Suplicación: 2107/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 23 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4126/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Fundació Hospital de Palamós y Alexis y 25 mas. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 31 de octubre de 2016 dictada en el procedimiento nº 148/2015, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda promovida por Alexis y otros 25 trabajadores frente a la Fundació Miquel Costa-Hospital de Palamós declaro el derecho de los demandante a cobrar las horas de atención continuada realizadas sobrepasando el límite de las 1826,27 h/año entre los meses de enero a julio de 2013 y, en consecuencia, condeno a la referida empresa a abonar a cada uno de los actores las cantidades resultantes de aplicar los excesos computables de jornada de atención continuada laborables, sábados y domingo/ festivos entre los meses de enero y julio de 2013, multiplicando dichas horas por los valores de cada hora

devengada en laborable, sábado y festivo/domingo, partiendo de los valores que figuran en las tablas obrantes

en los folios 387 a 395 de las presentes actuaciones.

Asimismo condeno a la empresa demandada a abonar a cada uno de los demandantes el interés de demora al tipo del 10%

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes, que se hallan afiliados al Sindicat de Metges de Catalunya, han venido prestando servicios por cuenta de la Fundació Miquel Costa Hospital de Palamós con las siguientes condiciones laborales:

  1. - Alexis, con DNI NUM000, categoría profesional METGE, antigüedad 08/06/2004 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 8.194,75 euros.

  2. - Gustavo, con DNI NUM001, categoría profesional METGE, antigüedad 30/03/2004 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 6.093,48 euros.

  3. - Tarsila, con DNI NUM002, categoría profesioanl METGE, antigüedad 01/04/2003 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 5.708,97 euros.

  4. - Rubén, con DNI NUM003, categoría profesional METGE, antigüedad 15/01/1993 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 6.516,68 euros.

  5. - Erica, con DNI NUM004, categoría profesional METGE, antigüedad 08/01/2004 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 2.748,19 euros.

  6. - Sacramento, con DNI NUM005, categoría profesional METGE, antigüedad 07/06/1998 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 5.608,78 euros.

  7. - Anselmo, con DNI NUM006, categoría profesional METGE, antigüedad 01/06/2009 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 5.650,22 euros.

  8. - Custodia, con DNI NUM007, categoría profesional METGE, antigüedad 16/09/2001 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 5.094,57 euros.

  9. - Rebeca, con DNI NUM008, categoría profesional METGE, antigüedad 15/06/1996 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 6.087,47 euros.

  10. - Gumersindo, con DNI NUM009, categoría profesional METGE, antigüedad 02/07/2007 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 5.504,53 euros.

  11. - Remigio, con DNI NUM010, categoría profesional METGE, antigüedad 01/07/1991 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 6.221,44 euros.

  12. - Delfina, con DNI NUM011, categoría profesional METGE, antigüedad 17/07/2004 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 5.757,37 euros.

  13. - Ángel Jesús, con DNI NUM012, categoría profesional METGE, antigüedad 07/06/2002 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 2.673,70 euros.

  14. - Rosana, con DNI NUM013, categoría profesional METGE, antigüedad 01/06/2010 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 5.544,24 euros.

  15. - Eusebio, con DNI NUM014, categoría profesional METGE, antigüedad 01/10/2001 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 6.029,13 euros.

  16. - Martin, con DNI NUM015, categoría profesional METGE, antigüedad 02/02/2005 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 6.929,06 euros.

  17. - Carlos Manuel, con DNI NUM016, categoría profesional METGE, antigüedad 14/07/2006 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 7.306,49 euros.

  18. - Bernardo, con DNI NUM017, categoría profesional METGE, antigüedad 01/12/1990 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 6.301,25 euros.

  19. - Eugenia, con DNI NUM018, categoría profesional METGE, antigüedad 03/06/2002 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 6.273,57 euros.

  20. - Soledad, con DNI NUM019, categoría profesional METGE, antigüedad 01/07/2009 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 5.712,01 euros.

  21. - Dulce, con DNI NUM020, categoría profesional METGE, antigüedad 26/06/2006 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 5.538,64 euros.

  22. - Julián, con DNI NUM021, categoría profesional METGE, antigüedad 29/09/2005 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 5.637,62 euros.

  23. - Valeriano, con DNI NUM022, categoría profesional METGE, antigüedad 22/10/1991 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 6.711,51 euros.

  24. - Sofía, con DNI NUM023, categoría profesional METGE, antigüedad 21/06/2007 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 5.677,10 euros.

  25. - Elvira, con DNI NUM024, categoría profesional METGE, antigüedad 09/10/2002 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 7.726,37 euros.

  26. - Sabina, con DNI NUM025, categoría profesional METGE, antigüedad 31/03/2003 y un salario bruto mensual con inclusión p.p.e de 5.298,75 euros.

(Incontrovertido).

SEGUNDO

Las relaciones laborales existentes entre el Hospital de Palamós y sus trabajadores se venían rigiendo por lo dispuesto en el VII Convenio colectivo de ámbito de Catalunya del Hospitals de la Xarxa Hospitària d'Utilització Pública i dels centres d'atenció primària concertats per als anys 2005-2008 ( XHUP), de aplicación a los centros y establecimientos sanitarios que, por el hecho de que forman parte de la Xarxa Hospitalaria d'Utilització Pública o prestan servicios en atención primaria de salud concertada, satisfacen regularmente necesidades del sistema sanitario público de Catalunya mediante los convenios o conciertos con la Administración Sanitaria y que no tienen convenio colectivo propio. Sus efectos se extinguían el 31 de diciembre de 2008, prorrogándose automáticamente por el período de un año si ninguna de las partes firmantes procedía a su denuncia. La Disposición Final Segunda recogía la voluntad de los firmantes del convenio de adoptar las medidas necesarias para que el 1/01/2009, fecha de inicio del próximo convenio colectivo (VIII convenio), el ámbito funcional alcanzara también a los centros, instituciones y servicios integrados en las redes de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Catalunya y la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Catalunya que no tengan Convenio colectivo propio (Hechos Probados de la sentencia nº 57/2014 del Juzgado de lo Social nº 1 de Girona, confirmada en suplicación por el TSJ de Catalunya, folios 197 a 213).

TERCERO

En fecha 23/12/2008 los responsables de negociación colectiva del sector de la sanidad de UGT y CCOO denunciaron el VII Convenio colectivo de hospitales de la XHUP de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 de dicho convenio (Hechos Probados de la sentencia nº 57/2014 del Juzgado de lo Social nº 1 de Girona, confirmada en suplicación por el TSJ de Catalunya, folios 197 a 213).

CUARTO

El 29/06/2009 se constituyó la Comisión negociadora del convenio colectivo de la XHUP, Centros de Atención Primaria, Centros Sociosanitarios y Centros de Salud Mental concertada i/o contratada con el Servei Català de la Salut, también denominado convenio SISCAT-Sistema Sanitari Integral de Utilització pública de Catalunya (Hechos Probados de la sentencia nº 57/2014 del Juzgado de lo Social nº 1 de Girona, confirmada en suplicación por el TSJ de Catalunya, folios 197 a 213).

QUINTO

En la vigésima reunión de la citada comisión negociadora celebrada el 6/06/2013, su presidente, tras constatar que las posturas de los sindicatos y la patronal estaban muy alejadas y poner de manifiesto que "enquistarse en una negociación en la que no se negocia nada es una falta de responsabilidad absoluta", propuso solicitar una mediación, no vinculante, ante la autoridad laboral, que fue aceptada por la patronal, CCOO y UGT, mientras que el Sindicato Metges de Catalunya abogó por profundizar en su propuesta efectuada en esa fecha, aludiendo a la posibilidad de celebrar reuniones fuera de la mesa de la parte social al completo, considerando que antes de acudir a la mediación sería conveniente crear la plataforma conjunta a que se refiere este sindicado en la propuesta que se adjunta como anexo al acta de la reunión (Hechos Probados de la sentencia nº 57/2014 del Juzgado de lo Social nº 1 de Girona, confirmada en...

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