STSJ Cataluña 2642/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2018:3790
Número de Recurso340/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2642/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8008383

F.S.

Recurso de Suplicación: 340/2018

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 2 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2642/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Fundació Centres Assistencials i D' Urgències frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 31 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 180/2015 y siendo recurrido/a Encarnacion y 38 mas. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-2-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por los siguientes trabajadores Nicolasa, Elisabeth, Estefanía, Roberto, Romulo, Santos, Encarnacion, María Rosa, Candido, Blanca, Cirilo

, Cornelio, Amelia, Doroteo, Eleuterio, Belinda, Eulalio, Ezequias, Celia, Consuelo, Gervasio, Romualdo, Paula, Pura, Silvio, Teofilo, Rosaura, Sandra, Soledad, Jose Ángel, Vicenta, Luis Alberto, María Antonieta, María Milagros, Benita, Pedro Antonio, Alejandra, Adriano, Asunción contra Fundació Centres assistencials i Urgencies i Consorci Serveis, debo condenar y condeno a las demandadas a

que abonen a la parte demandante en concepto de diferencias salariales generadas en el período que va de 2013 a 2014 la cantidad total de 117.727,57€, según el siguiente desglose:

  1. - Encarnacion 278,29

  2. - María Rosa 383,75

  3. - Nicolasa 850,69

  4. - Candido 4.083,34

  5. - Blanca 9.992,85

  6. - Cirilo 3.301,52

  7. - Elisabeth 913,97

  8. - Cornelio 6.645,48

  9. - Amelia 1.360,62

  10. - Doroteo 548,59

  11. - Eleuterio 2.727,59

  12. - Belinda 2.204,25

  13. - Estefanía 23,57

  14. - Eulalio 1.219,17

  15. - Ezequias 3.890,95

  16. - Celia 190,69

  17. - Roberto 3.969,09

  18. - Consuelo 1.358,40

  19. - Gervasio 7.585,28

  20. - Romualdo 0,00

  21. - Paula 13.953,08

  22. - Pura 6.744,13

  23. - Silvio 1.406,81

  24. - Teofilo 461,53

  25. - Rosaura 917,91

  26. - Romulo 2.773,11

  27. - Sandra 3.479,57

  28. - Soledad 1.915,05

  29. - Jose Ángel 8.953,23

  30. - Vicenta 6.041,93

  31. - Luis Alberto 4.202,86

  32. - María Antonieta 2.058,49

  33. - María Milagros 867,64

  34. - Benita 3.521,91

  35. - Pedro Antonio 5.949,36

  36. - Alejandra 0,00

  37. - Adriano 889,86

  38. - Santos 2.063,04

  39. - Asunción 0,00

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) Los trabajadores demandantes prestan sus servicios profesionales para la Empresacon la categoría profesional, antigüedad y salario referido en el encabezamiento del escrito de demanda al que me remito por razones de economía procesal. (Conformidad de las partes).

  2. ) Los actores rigen sus relaciones laborales con la demandada mediante el VI Convenio Colectivo de ámbito de Cataluña para la Xarxa Hospitalaria d'Utilizació Pública (el XHUP), cuya vigencia finalizó el 9/07/2013. (No controvertido).

  3. ) El 12/03/2014 la Empresa y la representación de los trabajadores suscribieron un acuerdo que en su apartado quinto establecía en materia de jornada y descansos lo siguiente: "Cinquè.- Jornada i descansos. Aquestes matèries no son objecte de regulació en el presente acord. No obstant, durant la vigencia del present acord qualsevol modificació empresarial del règim de descansos i jornada que els treballadors gaudien abans de la modificació substancial notificada per l'empresa el passat dia 5 d'agost, necessitarà que previament a la seva implantació sigui pactat amb el Comitè d'empresa". (Acuerdo al folio 150 de autos).

  4. ) La jornada anual de los trabajadores es de 1.826,27horas. (No controvertido).

    Cada uno de los trabajadores han realizados en el año 2013 y 2014 las horas por encima de 1.826,27, que se relacionan en los documentos obrantes a los folios 102 y 103 de autos. (No controvertido).

    La parte actora han consensuado los importes a abonar en el supuesto de estimarse íntegramente la demanda en los cálculos obrantes a los folios 123 a 125 de autos. (No controvertido).

  5. ) Los actores agotaron el trámite de conciliación previa, interponiéndose papeleta de conciliación el 22/12/2014. (Resulta de los autos).

  6. ) Las horas realizadas por los actores desde el 1.1.2013 al 18.8.2013 se relacionan en el documento 6 de la parte actora a los folios 237 y siguientes de autos.

    En fecha 27 de julio de 2017 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal: Dispongo Que debe rectificarse la sentencia de fecha 31/05/17, en:

    1. el Fundamento de Derecho Tercero, donde dice: Procede por tanto estimar la demanda interpuesta condenando a la Empresa a abonar a cada uno de los actores los importes del año 2013 y 2014 que se relacionan en la parte dispositiva y que fueron consensuadas por ambas partes. Debe decir: "Procede por tanto estimar la demanda interpuesta condenando a la Empresa a abonar a cada uno de los actores los importes del año 2013 y 2014 que se relacionan en la parte dispositiva y que fueron consensuadas por ambas partes a los que deberá añadirse el 10% de interés de mora".

    En el Fallo de la sentencia donde dice:

    Que estimando íntegramente la demanda formulada por los siguientes trabajadores Nicolasa, Elisabeth, Estefanía, Roberto, Romulo, Santos, Encarnacion, María Rosa, Candido, Blanca, Cirilo, Cornelio

    , Amelia, Doroteo, Eleuterio, Belinda, Eulalio, Ezequias, Celia, Consuelo, Gervasio, Romualdo

    , Paula, Pura, Silvio, Teofilo, Rosaura, Sandra, Soledad, Jose Ángel, Vicenta, Luis Alberto

    , María Antonieta, María Milagros, Benita, Pedro Antonio, Alejandra, Adriano, Asunción contra Fundació Centres assistencials i Urgencies i Consorci Serveis, debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen a la parte demandante en concepto de diferencias salariales generadas en el período que va de 2013 a 2014 la cantidad total de 117.727,57€, según el siguiente desglose:

    1. - Encarnacion 278,29

    2. - María Rosa 383,75

    3. - Nicolasa 850,69

    4. - Candido 4.083,34

    5. - Blanca 9.992,85

    6. - Cirilo 3.301,52

    7. - Elisabeth 913,97

    8. - Cornelio 6.645,48

    9. - Amelia 1.360,62

    10. - Doroteo 548,59

    11. - Eleuterio 2.727,59

    12. - Belinda 2.204,25

    13. - Estefanía 23,57

    14. - Eulalio 1.219,17

    15. - Ezequias 3.890,95

    16. - Celia 190,69

    17. - Roberto 3.969,09

    18. - Consuelo 1.358,40

    19. - Gervasio 7.585,28

    20. - Romualdo 0,00

    21. - Paula 13.953,08

    22. - Pura 6.744,13

    23. - Silvio 1.406,81

    24. - Teofilo 461,53

    25. - Rosaura 917,91

    26. - Romulo 2.773,11

    27. - Sandra 3.479,57

    28. - Soledad 1.915,05

    29. - Jose Ángel 8.953,23

    30. - Vicenta 6.041,93

    31. - Luis Alberto 4.202,86

    32. - María Antonieta 2.058,49

    33. - María Milagros 867,64

    34. - Benita 3.521,91

    35. - Pedro Antonio 5.949,36

    36. - Alejandra 0,00

    37. - Adriano 889,86

    38. - Santos 2.063,04

    39. - Asunción 0,00

      Debe decir:

      "Que estimando íntegramente la demanda formulada por los siguientes trabajadores Nicolasa, Elisabeth, Estefanía, Roberto, Romulo, Santos, Encarnacion, María Rosa, Candido, Blanca, Cirilo, Cornelio

      , Amelia, Doroteo, Eleuterio, Belinda, Eulalio, Ezequias, Celia, Consuelo, Gervasio, Romualdo

      , Paula, Pura, Silvio, Teofilo, Rosaura, Sandra, Soledad, Jose Ángel, Vicenta, Luis Alberto

      , María Antonieta, María Milagros, Benita, Pedro Antonio, Alejandra, Adriano, Asunción contra Fundació Centres assistencials i Urgencies i Consorci Serveis, debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen a la parte demandante en concepto de diferencias salariales generadas en el período que va de 2013 a 2014 la cantidad total de 117.727,57€, según el siguiente desglose:

    40. - Encarnacion 278,29

    41. - María Rosa 383,75

    42. - Nicolasa 850,69

    43. - Candido 4.083,34

    44. - Blanca 9.992,85

    45. - Cirilo 3.301,52

    46. - Elisabeth 913,97

    47. - Cornelio 6.645,48

    48. - Amelia 1.360,62

    49. - Doroteo 548,59

    50. - Eleuterio 2.727,59

    51. - Belinda 2.204,25

    52. - Estefanía 23,57

    53. - Eulalio 1.219,17

    54. - Ezequias 3.890,95

    55. - Celia 190,69

    56. - Roberto 3.969,09

    57. - Consuelo 1.358,40

    58. - Gervasio 7.585,28

    59. - Romualdo 0,00

    60. - Paula 13.953,08

    61. - Pura 6.744,13

    62. - Silvio 1.406,81

    63. - Teofilo 461,53

    64. - Rosaura 917,91

    65. - Romulo 2.773,11

    66. - Sandra 3.479,57

    67. - Soledad 1.915,05

    68. - Jose Ángel 8.953,23

    69. - Vicenta 6.041,93

    70. - Luis Alberto 4.202,86

    71. - María Antonieta 2.058,49

    72. - María Milagros 867,64

    73. - Benita 3.521,91

    74. - Pedro Antonio 5.949,36

    75. - Alejandra 0,00

    76. - Adriano 889,86

    77. - Santos 2.063,04

    78. - Asunción 0,00

      Mas el 10% de interes de mora. "

      Manteniéndose íntegramente el resto de pronunciamientos de la sentencia en sus propios términos." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de FUNDACIÓ CENTRES ASSlSTENClALS I D'URGÈNCIES invocando como único motivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la aplicación indebida del art. 35.1 del ET e inaplicación del art. 48.3 de la Ley 55/2003, por el que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. La recurrente considera que se ha inaplicado una vez producida la pérdida de vigencia del Convenio Colectivo de Sector (VII Convenio de la XHUP) el art. 48.3 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de...

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