STSJ Cataluña 2932/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteNURIA BONO ROMERA
ECLIES:TSJCAT:2019:5055
Número de Recurso34/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2932/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8004223

EMA

Recurso de Suplicación: 34/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 6 de junio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2932/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Consorci Sanitari Integral frente a la Sentencia del Juzgado Social

17 Barcelona de fecha 12 de marzo de 2018, dictada en el procedimiento nº 87/2013 y siendo recurrida Dulce, Victoriano, Elsa, Emma, Enriqueta y Abogado de la Generalitat. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NÚRIA BONO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Dulce, Victoriano, Elsa, Emma y Enriqueta contra "Consorci Sanitari Integral", 1) debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a que la demandada, durante todo el año 2013, les abone las horas de trabajo realizadas en concepto de jornada complementaria de atención continuada (guardias de presencia física) que excedan de 1.826,27 horas con arreglo al valor de la hora ordinaria; 2) debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los demandantes las cantidades que se indican a continuación, más los

intereses moratorios procedentes:

- Dulce : 2.677,44 euros

- Victoriano : 3.703,62 euros

- Elsa : 4.644,81 euros

- Emma : 2.150,06 euros

- Enriqueta : 3.423,51 euros

Desglósese de los autos la "instructa" aportada por la parte demandante y devuélvase la misma a dicha parte junto con la notificación de la sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º- Los demandantes, Dulce, Victoriano, Elsa, Emma y Enriqueta, trabajan por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, "Consorci Sanitari Integral", con la categoría profesional de médicos y las antigüedades siguientes:

- Dulce : 8.2.10

- Victoriano : 18.5.05

- Elsa : 1.2.10

- Emma : 3.5.09

- Enriqueta : 5.5.08

  1. - Todos los demandantes prestan servicios en el Hospital Moisès Broggi, sito en Sant Joan Despí (Barcelona), salvo Enriqueta, que presta servicios en el Hospital General de L'Hospitalet, sito en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona).

  2. - Los dos hospitales citados en el ordinal anterior están concertados con el Servei Català de la Salut e integrados en la "Xarxa Hospitalària d'Utilització Pública" (XHUP).

  3. - Hasta el 7.7.13, era aplicable a las relaciones laborales de los demandantes con la empresa demandada el "VII Conveni Col.lectiu dels Hospitals de la Xarxa Hospitalària d'Utilització Pública i Centres d'Atenció Primària Concertats". En la fecha indicada, el citado convenio colectivo dejó de estar vigente por finalización de su periodo de

    ultraactividad.

  4. - El 11.10.13, la empresa demandada y los representantes de los trabajadores de la misma firmaron un "pacte d'empresa", ratificado por ambas partes el 10.12.13 ante el Tribunal Laboral de Cataluña. El apartado quinto de dicho acuerdo regula las "condicions retributives i altres". Y el punto IX del mismo, las "guàrdies de presència física i de localització", indicando que su regulación se aplicará con efectos al 1.1.14.

  5. - A la demandante Enriqueta le es de aplicación el "Acord derivat de la negociació del XVè Conveni Col.lectiu de Metges i Llicenciats Sanitaris de l'Hospital General de L'Hospitalet del Consorci Sanitari Integral i l'Associació Professional de Metges i Llicenciats", firmado el 24.1.07. En el punto 19.c) del mismo se dice, entre otras cosas: Amb independència del que s'estableix a l'article 37.13 del VIIè Conveni Col.lectiu dels Hospitals de la XHUP i els Centres d'Atenció Primària Concertats, en les gratificacions extraordinàries de juny i desembre s'abonaran la mitjana de jornades complementàries d'atenció continuada dels últims dotze mesos.

  6. - En caso de que los demandantes Dulce, Victoriano, Elsa y Emma tuviesen derecho a que, respecto del periodo 1.1.13-31.12.13, las horas de guardia de presencia física, una vez superadas las 1.826,27 horas anuales de jornada, se les abonaran a razón del precio de la hora ordinaria, las cantidades adeudadas, una vez aplicado el descuento del 5% previsto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, serían las

    siguientes:

    - Dulce : 2.677,44 euros

    - Victoriano : 3.703,62 euros

    - Elsa : 4.644,81 euros

    - Emma : 2.150,06 euros

  7. - En caso de que los demandantes Dulce, Victoriano, Elsa y Emma tuviesen derecho a que, respecto del periodo 1.1.13-7.7.13, las horas de guardia de presencia física, una vez superadas las 1.826,27 horas anuales de jornada, se les abonaran a razón del precio de la hora ordinaria, las cantidades adeudadas, una vez aplicado el descuento del 5% previsto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, serían las siguientes:

    - Dulce : 820,24 euros

    - Victoriano : 1.689,06 euros

    - Elsa : 1.954,16 euros

    - Emma : 1.136,60 euros

  8. - Respecto de la demandante Enriqueta, las cantidades adeudadas serían las siguientes: Periodo

    1.1.13-31.12.13

    1) Sin deducción de la media de las jornadas de atención continuada abonada en las pagas extraordinarias:

    3.423,51 euros

    2) Con deducción de la media de las jornadas de atención continuada abonada en las pagas extraordinarias:

    1.253,46 euros Periodo 1.1.13-7.7.13

    1) Sin deducción de la media de las jornadas de atención continuada abonada en las pagas extraordinarias:

    1.317,01 euros

    2) Con deducción de la media de las jornadas de atención continuada abonada en las pagas extraordinarias: 0 euros

  9. - Los demandantes presentaron reclamación previa el 18.12.12."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (Consorci Sanitari Integral), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el Juzgado de lo Social núm. 17 de Barcelona en fecha 12 de marzo de 2018 en demanda en materia de Procedimiento ordinario- reconocimiento de derecho y cantidad seguida en autos 87/2013 que es estimatoria de la demanda y declara el derecho de los demandantes a que durante todo el año 2013 la demandada les abone las horas de trabajo realizadas en concepto de jornada complementaria de atención continuada (guardias de presencia física) que excedan de 1.826,27 horas con arreglo al valor de la hora ordinaria, estableciendo las cantidades concreta a cuyo pago de condena individualmente para cada uno, por la representación Letrada del demandado CONSORCI SANITARI INTEGRAL se interpone recurso de suplicación pretendiendo que se estime el recurso y se revoque la sentencia de instancia y se dicte nueva sentencia declarando el derecho de los demandantes en relación únicamente al periodo comprendido entre 01/01/2013 y 07/07/2013, al abono de las horas de trabajo realizadas en concepto de jornada complementaria de atención continuada que excedan de 1.826,27 horas con arreglo al valor de la hora ordinaria. Indica la parte recurrente como único motivo del recurso el contemplado en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS ) en su apartado c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia" . Ha sido impugnado el recurso por la representación letrada del SINDICAT METGES DE CATALUNYA que actúa en representación de sus afiliados Dulce, Victoriano, Elsa, Emma y Enriqueta, conforme a la previsión del artículo 20 de la LRJS y que termina solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Pasando ya al análisis del único motivo del recurso sobre la revisión del derecho o censura jurídica, articulado por la vía...

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