STSJ Asturias 2483/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:2776
Número de Recurso2236/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2483/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02483/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0001690

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002236 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000287 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña: Raquel

ABOGADO/A: CARLOS SUAREZ FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: ASOCIACION CENTRO TRAMA, FUNDACION EDADE, CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A: JESUS TORTAJADA SALINERO, MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD ASTURIAS

Sentencia nº 2483/15

En OVIEDO, a dieciocho de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002236/2015, formalizado por el letrado D. CARLOS SUAREZ

FERNANDEZ, en nombre y representación de Raquel, contra la sentencia número 415/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000287/2015, seguidos a instancia de Raquel frente a ASOCIACION CENTRO TRAMA, FUNDACION EDADE, CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Raquel presentó demanda contra ASOCIACION CENTRO TRAMA, FUNDACION EDADE, CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 415/2015, de fecha cinco de Agosto de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Dª. Raquel comenzó a prestar servicios para la empresa "ASOCIACION ASTURIANA ALTERNATIVA PARA EL MENOR" el 11-07-02, con la categoría profesional de Trabajadora Social (titulación de Diplomada Universitaria), en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales, habiendo sido el último de ellos celebrado el 02-01-11 bajo la modalidad de contrato de trabajo indefinido; a tiempo parcial a razón de 34 horas semanales, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, prestando servicios en el Punto de encuentro familiar en Oviedo en el Puesto de trabajo de Coordinadora Técnica del Servicio.

    El 01-07-11 el Servicio se adjudicó a la FUNDACION EDADE, la que procedió a subrogarse en el contrato de trabajo de la actora, percibiendo la actora un salario bruto diario en cómputo anual de 50,50 €.

  2. - El 16-06-14 se publicó en el BOPA la licitación por parte de la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA del contrato del servicio de puntos de encuentro familiar en las localidades de Oviedo, Gijón, Avilés, Navia y Arriondas, el que debía llevarse a cabo en Oviedo con 1 Psicólogo/a Coordinador en 35 horas semanales, y 4 educadores también con 35 horas semanales.

    En el Pliego de Prescripciones Técnicas se establece:

    1. -MEDIOS PERSONALES

    Los puntos de Encuentro Familiar tendrán la siguiente estructura organizativa mínima, de acuerdo con lo que establece los artículos 21 y siguientes del Decreto 93/2005 :

    Un Responsable Coordinador del Punto de Encuentro Familiar, designado entre los miembros que integran el equipo técnico.

    Un equipo técnico.

    El Responsable Coordinador.

    El Responsable Coordinador del Punto de Encuentro Familiar es quien asume la responsabilidad del correcto funcionamiento de cada centro y se encarga de dirigir las actuaciones del equipo técnico y, en su caso, del voluntariado que trabajan en el mismo.

    El Equipo Técnico.

    Estará integrado por cinco personas con distintos perfiles profesionales de las ramas psicosociales (Derecho, Psicología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Social), siempre con formación básica en mediación y orientación familiar. Necesariamente uno de los profesionales que compongan el equipo técnico deberá ser licenciado en psicología. ..."

  3. - En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se contenía la siguiente: "H. COMPROMISO ADSCRIPCION MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES: Lote 1: Punto de encuentro familiar de Oviedo: 1 Psicólogo/a Coordinador: 35 horas/semana.

    4 educadores: 35 horas/semana cada uno.

    La contrata se adjudicó finalmente a la empresa ASOCIACION CENTRO TRAMA.

    En el Centro prestaban servicio además de la demandante, una Psicóloga, un Trabajador Social, una Pedagoga, una Abogada/Coordinadora, y una Limpiadora. 4º.- El 02-03-15, la FUNDACION EDADE remitió a la demandante la siguiente comunicación: "Por la presente le comunicamos que esta empresa para la que usted presta sus servicios, NO ha sido adjudicataria de la concesión del Servicio de Punto de encuentro familiar en la localidad de Oviedo dependientes de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

    A tenor del art. 35 del vigente Convenio colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de menores (BOE de 27 de noviembre de 2012) se le comunica que cesará usted en FUNDACIÓN EDADE con fecha 15 de marzo de 2015 y deberá ser SUBROGADA con todos sus derechos por la empresa adjudicataria ASOCIACION CENTRO TRAMA, con domicilio en C/ Ildefonso Sánchez del Río 8. 33001 Oviedo. Tfno. 985207417.

    Queremos aprovechar la ocasión de agradecerle el trabajo realizado con nosotros y quedando a su disposición para lo que necesite".

  4. - El 03-03-15, la ASOCIACION CENTRO TRAMA envió a la demandante una comunicación del siguiente tenor literal: "DON Pascual, mayor de edad, con DNI número NUM000, en calidad de Presidente y en nombre y representación de la ASOCIACION CENTRO TRAMA, con domicilio social en Madrid, en la calle Francisco de la Fuente número 3, código postal 28031, COMUNICA a DOÑA Raquel QUE:

    Con fecha 19 de febrero de 2015, le ha sido notificada la adjudicación definitiva del servicio "PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR EN LAS LOCALIDADES DE OVIEDO, AVILES Y GIJON" por este motivo, me complace ofrecerle la posibilidad de poder incorporarse a la plantilla de la Entidad a la que represento, con las siguientes condiciones socio-laborales, fijadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación que rigen el servicio anteriormente mencionado.

    CONVENIO COLECTIVO DE REFERENCIA: I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA ASOCIACION CENTRO TRAMA. BOE de 16 de diciembre de 2014.

    FECHA DE INICIO: 16 DE MARZO DE 2015. Corresponderá a la empresa saliente, Fundación Edade, la liquidación y abono de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, vacaciones, días de asuntos propios... que pudieran corresponderle hasta la fecha de inicio indicada.

    CONTRATO LABORAL: INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL (200).

    Vinculado al Servicio del Punto de Encuentro Familiar de Oviedo.

    GRUPO PROFESIONAL: 2. CON FUNCIONES DE EDUCADOR.

    JORNADA LABORAL: 35 HORAS SEMANALES. Distribuidas de lunes a domingo según necesidades del servicio.

    ANTIGUEDAD: 02-01-2011.

    SALARIO BRUTO MENSUAL: SALARIO BASE: 1.138,07

    ANTIGÜEDAD: 14,14

    PAGA EXTRA: 192,03

    TOTAL: 1.344,24

    No existiendo regulación anterior al servicio, su renuncia a las condiciones sociolaborales ofrecidas por la Entidad en el presente documento, será considerado como declinación del ofrecimiento propuesto, y la no incorporación en Centro Trama.

    Para que sirva a los efectos legales oportunos, firmo en Madrid a dos de marzo de dos mil quince".

  5. - El 04-03-15 la trabajadora respondió en los siguientes términos: "En relación con el comunicado recibido en el día de la fecha (3-marzo-2015) en el que me notifican que han sido los adjudicatarios del Servicio "Punto de Encuentro Familiar en la localidad de Oviedo" y me ofrecen la posibilidad de poder incorporarme a la plantilla de la Asociación Centro Trama, les COMUNICO que vengo prestando mis servicios laborales en el Punto de Encuentro Familiar de Oviedo, para la adjudicataria saliente "Fundación Edade" con la categoría laboral de Coordinadora Técnica, y una antigüedad referida al 11 de julio de 2002; y de conformidad con lo prevenido en el artículo 35 del II Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores y en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, intereso se proceda a la subrogación de mi persona respetando en todo caso los derechos y obligaciones laborales establecidos en la cláusula de subrogación del personal. Lo que pone en su conocimiento a los efectos oportunos.

    Rogándoles acusen recibo del presente comunicado". 7º.- La empresa respondió a la anterior el 12-03-15 informando: "DON Pascual, mayor de edad, con DNI número NUM000, en calidad de Presidente y en nombre y representación de la ASOCIACION CENTRO TRAMA, con domicilio social en Madrid, en la calle Francisco de la Fuente número 3, código postal 28031, COMUNICA a DOÑA Raquel QUE:

    Con fecha 03 de marzo de 2015, se le comunicó, en presencia de los Delegados de Personal de la Entidad, que con fecha 19 de febrero de 2015 la Asociación Centro Trama era la Entidad adjudicataria del Servicio "PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR EN LAS LOCALIDADES DE OVIEDO, AVILES Y GIJON" y con la finalidad de poder contribuir en la estabilidad en el empleo se le ofreció la posibilidad de formar parte de la Entidad con las condiciones que a continuación se detallan, toda vez que las funciones de TRABAJADOR SOCIAL-COORDINADOR, con jornada laboral de 34 horas semanales,...

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