STSJ Comunidad de Madrid 682/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:11738
Número de Recurso5151/2005
Número de Resolución682/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 5151/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 443/2005 , seguidos a instancia de D. Isidro representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. EDUARDO MARTIN CALZADA, frente al recurrente, en reclamación por MINUSVALIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Isidro , nacido el 30.7.52, con DNI NUM000 , solicitó en fecha 26.2.91 ante el INSERSO el reconocimiento de minusvalía por padecer una Miopía Magna hereditaria. Instruído el oportuno expediente administrativo se emitió dictamen técnico facultativo reconociendo a D. Enrique un porcentaje de discapacidad del 85%, fijándose como diagnóstico una ceguera y haciéndose constar que no se puede determinar el grado de independencia en las actividades de la vida diaria.

Segundo

En fecha 27.7.04 D. Isidro como representante de D. Enrique en virtud de Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia 65 de Madrid en fecha 24.6.99 que le nombra tutor del incapaz D. Enrique , solicitó ante la Entidad demandada la revisión por agravamiento del grado de minusvalía por minusvalía psíquica y física.

En fecha 29.9.04 el referido representante de D. Enrique solicitó ante la Entidad demandada la tramitación urgente del expediente por la necesidad de acreditar el baremo de 3ª persona para el trámite de jubilación, a la vista de la carta remitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Tercero

En fecha 15.11.04 se emitió dictamen técnico facultativo por el EVO considerando que D. Enrique presenta como deficiencias una ceguera por miopía de etiología congénita con un grado de discapacidad del 85%, más 4 puntos de factores sociales complementarios, y además se le reconoce por el baremo de concurso de tercera personal 15 puntos y por el baremo de movilidad 7 puntos. En esa misma fecha la Entidad demandada dictó resolución reconociendo a D. Enrique un grado de discapacidad del 89%.

Cuarto

El 18.6.04 el actor solicitó ante la Entidad demandada certificado de minusvalía donde conste que la minusvalía es de nacimiento para poder acogerse a la Ley de los discapacidos para la Jubilación anticipada.

Por el Director del centro Base se emitió informe el 13.7.04 haciendo constar que las circunstancias determinantes del grado de minusvalía reconocido que figuran en los documentos de fecha 17.3.80 si concurrían en la fecha en la que fueron emitidos dichos informes.

En fecha 11.1.05 la Entidad demandada dictó resolución desestimando parcialmente la solicitud de la parte actora al no poderse determinar si las circunstancias consideradas para la valoración del grado de minusvalía que le fue reconocido a D. Enrique mediante la resolución de fecha 15.11.04 existían en la fecha de su nacimiento, reconociendo que a fecha 11 de abril de 1970 su grado de discapacidad podía estimarse al menos en un 85% y que los efectos de la valoración de 15 puntos de la necesidad de ayuda de tercera persona pueden retrotraerse a fecha de 24.6.99.

La parte actora formuló reclamación previa frente a dicha resolución que fue desestimada porresolución de fecha 23.3.05 por considerar que las circunstancias del grado de minusvalía fueron valoradas en base a la situación objetivada tras la exploración clínica realizada en el momento de la entrevista más la constatación de la problemática médica acreditada mediante los informes aportados y no exclusivamente en base a estos últimos, por lo que no se puede determinar con la información técnica disponible si concurrían las mismas circunstancias a su fecha de nacimiento ni establecer otras fechas de efectos diferentes a las reconocidas en la resolución reclamada.

Quinto

En fecha 1.9.98 se dictó Sentencia por el Juzgado de primera Instancia 30 de Madrid declarando a D. Enrique en estado civil de Incapacitación absoluta incluso para el derecho de sufragio quedando sometido a tutela que se constituirá en expediente de Jurisdicción voluntaria. En los fundamentos de derecho de dicha Sentencia se recoge que el citado Enrique padece un retraso mental grave que disminuye severamente la capacidad volitiva impidiéndole gobernar su persona y administrar sus bienes por su bajo grado de discernimiento.

En fecha 1.6.98 y con motivo de dicho procedimiento el Dr. Inocencio , psiquiatra médico forense emitió un informe relativo a D. Enrique señalando que su disminución de inteligencia es desde el nacimiento, que estuvo en un colegio especial en Avila durante dos años pero que no aprendió a leer ni a escribir y que ingresó en la ONCE a los 18 años y que si bien vende cupones su presencia en dicha venta es testimonial dada su incapacidad para efectuar transacciones siendo sus padres por turnos los que le acompañan en el quiosco de venta. En las conclusiones de dicho informe se señala que el Sr. Enrique padece un retraso mental grave, que la naturaleza de su enfermedad es congénita y posiblemente hereditaria dominante y familiar y que la dependencia del mismo respecto a terceras personas es total para sobrevivir. Dicho doctor emitió un informe en los mismos términos en fecha 5.5.05.

Sexto

Según un informe emitido por la ONCE el Sr. Isidro es afiliado a la ONCE desde el 11.4.70 teniendo como punto de venta asignado el ubicado en la Calle Duque de Alba 17 de Madrid, y que debido a los problemas que padece además de la ceguera, desde que ingresó como agente vendedor ha necesitado la asistencia de terceras personas para poder efectuar el normal desempeño de la venta de cupones así como las tareas administrativas que esta actividad conlleva, incluidos los desplazamientos al punto de venta, así como a los lugares de retirada y liquidación del producto a vender.

Séptimo

El padre del actor era beneficiario de una aportación económica concedida por el Servicio Social de Asistencia a los Subnormales de la Seguridad Social a favor de su hijo Jesús con efectos desde el

1.10.68.

Octavo

En fecha 7.1.05 el INSS remitió un Oficio al Centro Base solicitando a los efectos de poderle aplicar la correspondiente bonificación para alcanzar la edad de jubilación que indiquen la fecha retroactiva desde la que el interesado necesita la ayuda de tercera persona. La Entidad demandada contestó a dicha solicitud señalando que visto el informe del EVO los efectos de dicha valoración sólo pueden retrotraerse a fecha 24.6.99.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26 de octubre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintidós de noviembre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda y ha declarado que desde la fecha de su nacimiento, D. Enrique , presenta un grado de discapacidad del 89% más 15 puntos...

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