STSJ Andalucía 89/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2019:244
Número de Recurso1355/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución89/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20170010774

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 1355/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 854/2017

Recurrente: Benjamín

Representante: MARIA JOSE PARDO RODRIGUEZ

Recurrido: CONSEJERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACION TERRITORIAL DE MALAGA

Representante:LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Sentencia número 89/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, de 28 de marzo de 2018, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Benjamín, representado y dirigido técnicamente por la letrada doña María José Pardo Rodríguez; y como parte recurrida, LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida técnicamente por el letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de agosto de 2017, don Benjamín presentó demanda contra la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía en "materia de REVISIÓN DE GRADO DE DISCAPACIDAD (grado de minusvalía)" con el objeto de que esencialmente se le declarase afecto a un grado de discapacidad del 48 por 100 "con retroacción a la fecha del 8-05-2002".

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número siete de Málaga, en el que incoó el correspondiente procedimiento de Seguridad Social en material prestacional con el número 854/2017, se admitió a trámite por decreto de 10 de octubre de 2017, y se celebró el juicio el 9 de enero de 2018.

TERCERO

El 28 de marzo de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda, interpuesta por D. Benjamín frente a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, sobre prestaciones absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

D, Benjamín tiene reconocido un grado de minusvalía del 33%, desde el 8 de mayo de 2002 por resolución de la Directora General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de fecha de 4 de Julio de 2002.

Para dicho reconocimiento el dictamen técnico facultativo reconoce las siguientes patologías: 1°.- Monoparesia de un miembro inferior por polimielitis de etiología infecciosa. 2°.- Limitación funcional de columna por trastorno de dicointervertebral con etiología degenerativa. 3°.- Limitación funcional de columna por lumbociática degenerativa.

SEGUNDO

Por resolución de la Delegada Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 14 de junio de 2016 se dicta resolución a instancia de parte, reconociendo al actor un grado de discapacidad del 48% desde el 19 de febrero de 2016.

El dictamen técnico facultativo aprecia como patología las siguientes: 1° Monoparesia de miembro inferior, polimelitis infecciosa, 2° limitación funcional de miembro inferior, osteoartrosis localizada degenerativa, 3° limitación funcional de columna trastorno del disco intervertebral degenerativa, 4° enfermedad del aparato circulatorio, hipertensión esencial vascular y 5° limitación funcional de columna lumbociática degenerativa.

TERCERO

Por el actor interesa que el grado de discapacidad reconocido lo sea con efectos retroactivos al año 2002 siendo ello desestimado el 30 de mayo de 2017.

Se presenta reclamación administrativa previa que es desestimada por extemporánea por resolución de 14 de julio de 2017.

QUINTO

El 5 de abril de 2018, el demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que reiteraba lo solicitado en la demanda, e impugnarse por la demandada, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 28 de junio de 2018 se recibieron dichas actuaciones en esta Sala, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 16 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como queda expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se suplicaba esencialmente que se diese efectos retroactivos al reconocimiento de un grado de discapacidad realizado con anterioridad por el órgano responsable de otra comunidad autónoma, decisión contra la que el demandante interpuso el presente recurso de suplicación con la finalidad de que se revocase dicha resolución y se estimase la demanda, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas, recurso que ha sido impugnado por la consejería demandada.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes, no sin antes precisar que las menciones a la "minusvalía" deben ser sustituidas por la de "discapacidad", de acuerdo con las previsiones de actualización terminológica y conceptual contenidas tanto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad [en adelante, PRGD], como en la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia .

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], la parte recurrente formaliza un primer motivo de suplicación con la finalidad de que se añada un nuevo párrafo al hecho probado segundo, identificando en apoyo de tal modificación determinados

documentos, y defendiendo su relevancia para el recurso, todo ello con arreglo a la sisguiente propuesta de redacción:

"Las discapacidades que se valoran (Folio 90) han sido encuadradas por la administración en las tablas 28, 32 y 42 contenidas en Anexo 1 del Baremo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (Folio 91), asignándole una discapacidad del 30% a la "Monoparesia de un miembro inferior Poliomielitis infecciosa", del 15% a la "Limitación funcional en miembro inferior Osteoartrosis localizada degenerativa", sin asignación de porcentaje alguno a la "Limitación funcional de columna trastorno del disco intervertebral degenerativa", ni a la "Enfermedad de aparto circulatorio hipertensión esencial vascular" ni a la "Limitación funcional de columna lumbociática degenerativa, pese a estar reconocidas en la Resolución dictada de 19-02-2015 como "conceptos" valorados en los apartados 3, 4 y 5, que determinó el grado de discapacidad del 45% otorgada al actor (Folio 87)."

La parte recurrida se opone a la modificación propuesta por considerar que no cumple con los requisitos jurisprudenciales para dar lugar a la revisión de los hechos declarados probados, y que, en todo caso, lo que se pretende es introducir una...

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