STSJ Comunidad de Madrid 774/2005, 20 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución774/2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha20 Junio 2005

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 1486/05 interpuesto por D. Darío , representado por el Letrado D. Félix Benito del Valle, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de los de MADRID, en los Autos nº 497/04 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 497/04 del Juzgado de lo Social nº Dos de los de Madrid , se presentó demanda por D. Darío , contra Banco Español de Crédito S.A. (BANESTO), en materia de Invalidez Total Cualificada-Complemento de Pensión, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha nueve de Diciembre de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que, desestimando la demanda formulada por D. Darío frente a Banco Español de Crédito S.A., absuelvo a la empresa demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente Procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. El demandante -D. Darío -, que hubo sido declarado afecto de Incapacidad Permanente Total por sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona de 31 de enero de 1995 (Proc 1126/94 ), obtuvo el reconocimiento por su empleadora, la entidad bancaria demandada, del complemento de la prestación de la S.S., previsto en el convenio colectivo estatal para la Banca privada. II. Por resolución delaDirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Barcelona se acordó, en relación con el actor, reconocer su derecho a percibir el incremento del 20% de su Base Reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Total, con efectos de 26 de diciembre de 2003 (Documento n° 4 de la parte actora). III. Mediante comunicación de 21 de abril de 2004 se participó por la empresa al actor que con motivo del reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total cualificada se había procedido a adecuar la cantidad a abonar como complemento de pensión de Incapacidad Permanente Total, minorándola en el 20% en que se había incrementado dicha pensión, y abonándola así desde la nómina del mes de abril, quedando pendiente de regularizar la diferencia de complementos desde la fecha de reconocimiento de la citada pensión (Documentos n° 1 de la parte actora). IV. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación, sin efecto. V. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 18 de octubre 2004, solicitándose en su "suplico" que "se declare el derecho que me asiste a mantener un complemento pensión convenio de 989,99 euros..., abonándome además la diferencia entre aquella cantidad y la percibida a partir de abril del 2004 de 688,58 euros, que asciende a 1507,05 euros..."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Darío , representado por el Letrado D. Félix Benito del Valle, siendo impugnado de contrario por el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO (BANESTO), representado el Letrado D. Miguel Tomás López y Martínez-Rey. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Contra sentencia que desestimó la demanda rectora, sobre reconocimiento del derecho a mantener el complemento de pensión de Convenio y de las correspondientes diferencias dejadas de percibir a partir del mes de abril de 2004, interpone recurso de suplicación el demandante instrumentando una exclusiva censura jurídica en la que denuncia infracción del artículo 29 del Convenio Colectivo de la Banca privada de 1994 , por considerar que el mismo fija el complemento al momento del reconocimiento de la pensión y sólo prevé su reducción si se produce un cambio de grado en la invalidez reconocida.El art. 29 de la Resolución de 23 de junio de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del XVI Convenio Colectivo para la Banca Privada , vigente en el momento del reconocimiento inicial del complemento de pensión al actor, dispuso lo siguiente:

  1. La cantidad complementaria así determinada no se alterará en menos como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la Seguridad Social acordadas con carácter general en tanto no varíe el grado de la invalidez reconocida. Por el contrario, si con posterioridad al reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual tuviese lugar, por revisión, el de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la pensión a cargo de la empresa se reducirá en la misma cuantía en que se incrementen las prestaciones a cargo de la Seguridad Social.

  2. Tendrán igual consideración a los efectos de esta calificación los mayores de sesenta años que estén aquejados de enfermedad crónica que les impida asistir con asiduidad al...

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