STSJ Comunidad de Madrid 552/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:7837
Número de Recurso884/2005
Número de Resolución552/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0000884 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL MARTIN MARTIN, en nombre y representación de Jose Daniel , contra la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000812/2004 , seguidos a instancia de Jose Daniel frente a EUROPA PRESS TELEVISION SA y EUROPA PRESS REPORTAJES SA, parte demandada asistida por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LIBRADO CANALDA MORATO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta y declaraba procedente el despido de que fue objeto el demandante en fecha 26 de julio de 2004, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Jose Daniel , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , comenzó a prestar servicios para la empresa EUROPA PRESS TELEVISION,SA, como operador de cámara, el 19/05/98, habiéndose formalizado contrato de trabajo por tiempo indefinido entre ambas partes en dicha fecha, previa inscripción del actor en la Oficina de Empleo como demandante de servicios.

El salario correspondiente a su categoría de operador de Cámara en el año 2004 ascendía a 1.450 Euros brutos mensuales con inclusión de p.p. de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En los años 1995, 1996 y 1997, así con anterioridad a1 19/05/98 el actor había prestado servicios para EUROPA PRESS TELEVISION, SA de forma esporádica percibiendo cantidades irregulares.

No consta que dicha prestación estuviera sujeta a horario ni supeditada a las instrucciones directas de la empresa.

TERCERO

Mediante carta de fecha O1/07/00, EUROPA PRESS TV,SA comunicó al actor que con efectos desde dicha fecha pasaría a formar parte de EUROPA PRESS REPORTAJES, SA,

con las mismas condiciones económicas y antigüedad que le tenía reconocidas la anterior empresa.

CUARTO

El actor causó baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común como consecuencia de un proceso de depresión reactivo a stress laboral, en fecha 15/07/02, habiendo permanecido en dicha situación hasta agotar el plazo máximo reglamentario.

Incoado por el INSS Expediente n° NUM001 para la valoración de su posible Incapacidad Permanente, se emitió Dictamen por el EVI, el 09/06/2004,objetivándole el siguiente cuadro clínico residual:

ESCLEROSIS MULTIPLE SIN FOCALIDAD NEUROLOGICA EN EL MOMENTO ACTUAL.

DISTIMIA.

A propuesta del EVI, se dictó Resolución por la DP de

Madrid del INSS el 23/06/04, denegando la prestación de incapacidad Permanente al demandante, por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.Dicha Resolución se notificó al actor el 13/07/04.

QUINTO

El 21/07/04, a las 11:02 horas, el actor remitió burofax a la empresa en los siguientes términos:

Madrid, 20 de Julio de 2004

Muy Sr. mío:

Con fecha 13 de julio de 2004, me han notificado resolución del INSS denegatoria de la solicitud de prestación de incapacidad permanente.

Es por ello que les ruego, como le adelanté telefónicamente, me señalen fecha para mi reincorparación a esa empresa.

Si nada me indican, entiéndase que debo reincorporarme el próximo lunes 26 de julio de 2004.

Atentamente.

Dicho burofax fué recibido en la empresa el 21/07/04.

SEXTO

El actor se presentó en la empresa el 26/07/04 a media mañana acompañado de dos personas.

En ese momento se le entregó por EUROPA PRESS TELEVISION,SA carta de despido indicándole que sus efectos se producían en esa fecha.

E1 contenido de dicha carta es el siguiente:

Muy Sr. nuestro:

Habiendo recibido carta del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 13 de julio del 2004, como Vd., sabía perfectamente que estaba obligado si quería continuar su relación laboral, a presentarse a trabajar el día siguiente de recibir dicha notificación, al cesar su situación de ILT, faltando los días 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 23, sin poder ser considerado como presentación en el trabajo el envío de un burofax el día 22.

No es cierto que vd., pidiera telefónicamente fecha de reincorporación, pues de haber estado de acuerdo la Empresa en posponer su incorporación se lo habría notificado por escrito.

Por lo dicho lamentamos comunicarle que sus circunstancias de falta al trabajo los días enumerados, es causa de despido disciplinario conforme al artículo 54.2.a) del Estatuto de los trabajadores. Atentamente.

SEPTIMO

Con anterioridad, a finales de 2003, el actor telefoneó a una persona de la empresa, Dª Irene , manifestándole que se le había terminado la IT y que no quería volver a trabajar, solicitándole que le solucionara el paro.

Dicha señora le remitió a Administración.

En Enero/04 la abogada del demandante se puso en contacto con la Jefe de Personal de la empresa Dª Consuelo , para pedirle que le arreglaran el paro.

La empresa se negó a acceder a la solicitud del actor.

OCTAVO

La empresa se rige en materia disciplinaria por el Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de Mayo 1997 (BOE de 9 de Junio 1997), siendo cuestión no controvertida.

NOVENO

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