STSJ Comunidad de Madrid 636/2004, 22 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2004
Número de resolución636/2004

SENTENCIA: 00636/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0000913, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000933 /2004

Materia: REGULACION DE EMPLEO

Recurrente/s: Octavio ,

Recurrido/s: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA IBERIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0001161

/2002

Sentencia número: 636/04-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MARGARITA MARISCAL DE GANTE MIRON

En MADRID a veintidós de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1

de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 933 /2004, formalizado por la Sra. Letrado Dª. ARACELI BARROSO TESTILLANO, en nombre y representación de Octavio , contra la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1161 /2002 , seguidos a instancia de Octavio frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA IBERIA, parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor prestaba servicios profesionales para la empresa demandada desde el día 1 de febrero de 1968, con la categoría profesional de Agente Administrativo F, y percibiendo un salario mensual de

    2.385,42 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias ( 1.968,78 euros sin prorrata).

  2. - El día 14-11-01, la parte demandada instó expediente de regulación de empleo ante la Dirección General de Trabajo, que fue tramitado con el número 72/01 y que dio lugar a resolución de fecha 31- 12-02, en que se autorizaba la extinción de los contratos de 2.516 trabajadores de la plantilla de aquélla, en las condiciones que se recogen en el Plan Social y Acompañamiento suscrito el día 14- 12-02 `por las respectivas representaciones de empresa y trabajadores.

  3. - Obra unido a las actuaciones (docs. 4 del actor y 2 de la empresa), y se tiene por reproducido en su integridad, el acta de Acuerdo del Plan de acompañamiento Social del Colectivo de Tierra.

  4. - El día 9-01-02, el actor solicitó información sobre las condiciones de acogida al expediente de regulación de empleo en la modalidad de prejubilación. La empresa, en la misma fecha, le facilitó estimación objetiva, que obra como documento 5 del ramo de prueba del actor y que se tiene por reproducida.

  5. - El día 28-01-02, el actor solicitó la resolución de su contrato, acogiéndose al citado expediente de regulación de empleo en la modalidad de prejubilación. Respondió Iberia mediante escrito fechado el 22-02-02, aceptando la solicitud y señalando que la fecha de efectos de extinción de su contrato sería la de 28-02-02, momento en que el actor tenía 62 años de edad.

  6. - Ese día, 28-02-02, y previa liquidación de haberes a fecha 25-02-02, fue suscrito el documento de extinción, que obra en autos como documentos número 8 del actor y 3 de la demandada y que se tiene por reproducido.

  7. - El actor, acogiéndose a la estimación ofrecida por la empresa (hecho probado cuarto), considera que la indemnización diferida a 2004 a cargo de la empresa es de un total de 24.756,24 euros y reclama la diferencia entre ésta y la que le hubiera correspondido conforme a lo dispuesto en el art. 51.8 ET .

  8. - A fecha 28-02-02, a tenor del importe salarial señalado en el ordinal primero de este relato y de la antigüedad de 34 años y 1 mes que se desprende del mismo, la indemnización de 20 días por año de servicio, con prorrateo por meses de los períodos inferiores al año y con un máximo de doce mensualidades, habría ascendido a la cantidad de 28.625,04 euros (límite de doce meses).

  9. - La parte actora ha intentado la conciliación previa a la vía jurisdiccional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación seemitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Octavio , absuelvo de sus pretensiones a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España , S.A."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17.02.04, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 8.06.04 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador que ha visto desestimada su pretensión en la instancia. El primero de los motivos de su recurso lo destina a combatir el hecho probado primero pues, con la cita del documento 2 de su ramo de prueba, pretende la sustitución del salario declarado probado por el de 2931'1275 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (2344'9 euros sin prorrata).

El motivo no puede acogerse: el Juez de instancia ha valorado el documento en cuestión y en especial ha tomado en consideración el documento de liquidación de haberes y el documento de extinción a que alude en el hecho probado sexto y que a su vez reproduce por la vía de la remisión el documento nº 8 del actor y 3 de la demandada. La valoración de la prueba es privativa de Jueces y Tribunales y su criterio, sin evidencia de error, no puede ser sustituido por el de la parte.

SEGUNDO

Por el mismo cauce procesal, apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita la revisión del hecho probado octavo. Fracasado el primer motivo, el segundo debe correr la misma suerte, pues viene referido a la variación del importe de la indemnización en función del salario que se considera probado.

TERCERO

En el correlativo de recurso se solicita la adición de un nuevo hecho probado, que ocuparía el...

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