STSJ Comunidad de Madrid 675/2008, 16 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución675/2008
Fecha16 Abril 2008

SENTENCIA Nº 675

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a dieciséis de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 217/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Luisa Barquín Pechero, en representación no acreditada de D/ña. María Inés, contra el Auto dictado el 26 de octubre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de esta Capital en el P.A. 491/07.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. María Inés, interpuso el día 17 de mayo pasado, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 23 de diciembre de 2006 (cuya copia no aporta), denegatorio de la entrada en España del/la "recurrente", con devolución inmediata al país de procedencia.

SEGUNDO

Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20, lo registró bajo el nº de autos P.A. 491/07, requiriéndose, mediante resolución notificada al Letrado/a el 5 de julio, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 26 de octubre, se acordó, al amparo deL art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO

El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 22 de febrero de 2008, ante la que no se ha personado la Procuradora Dña. Yolanda Alonso Alvarez, designada por el turno de oficio el día 18 de febrero del corriente.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de abril de 2008, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene recordar al Letrado/a apelante que quien decide acudir a los Tribunales, instando la tutela judicial de su derecho, es el afectado por la Resolución administrativa que se impugna, luego para iniciar un proceso en nombre y por cuenta de otro (sea, o no, Letrado) lo primero que hay que acreditar es que se actúa por cuenta y en nombre del legitimado y ese mandato representativo (salvo que se ostente una representación legalmente conferida, circunstancia que aquí no acontece), para que tenga virtualidad procesal, ha de conferirse mediante poder otorgado ante Notario (art. 24 de la LEC, de aplicación supletoria, disposición Final Primera LJCA), y, sí el mandante reside en el extranjero, en el Consulado de España en el país de residencia, pues conforme al art. 5.f) de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1962 (en vigor desde el 19 de marzo de 1967) en relación con el Anexo III del Decreto de 2 de junio de 1944, que aprueba el Reglamento Notarial, es función consular "actuar en calidad de notario", o mediante...

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