STSJ Aragón 322/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:491
Número de Recurso276/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución322/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00322/2010

Rollo número: 276/2010

Sentencia número: 322/2010

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a tres de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 276 de 2010 (Autos núm. 969/2009), interpuesto por la parte demandante D. Jose Ramón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza de fecha veintitrés de febrero de dos mil diez; siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Ramón, contra INSS y otro ya nombrado, sobre incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha veintitrés de febrero de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Jose Ramón contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.". SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante Don, Jose Ramón, de 67 años de edad y cuyas demás circunstancias constan en autos, está afiliado al RETA de seguridad social con el nº NUM000 siendo su profesión la de carnicero autónomo siendo socio de la empresa Calvo Jiménez, S.L. domiciliada en Tarazona dedicada a la actividad de comercio al menor de carne que cuenta con cinco trabajadores en alta.

El demandante acredita carencia para jubilación habiendo efectuado solicitud de información sobre cuantía aproximada de la pensión de jubilación con fecha prevista de 30-09-2009. El informe sobre pensión aproximada fijó base reguladora mensual de 1.921,79 euros y 103% de porcentaje (f.80). El demandante no ha solicitado prestación de jubilación.

SEGUNDO

El actor acredita la vida laboral que se detalla en autos folio 67 y 68.

TERCERO

El demandante inició situación de incapacidad temporal en 30-08-2007 habiéndose emitido informe médico de evaluación de incapacidad temporal en 11-09-2008 por el que se señaló como diagnóstico principal el de "prótesis de rodilla"; datos del reconocimiento: "paciente de 65 años con gonartrosis bilateral al que con fecha 22-10-2007 se le implanto prótesis en rodilla izda. Actualmente está en proceso preoperatorio de rodilla derecha". Tratamiento efectuado evolución y posibilidades terapéuticas: "En 27 de agosto le realizan el preoperatorio, qx. rodilla derecha"; con conclusiones de: "pendiente de intervención quirúrgica" con juicio clínico laboral de: "situación no definitiva".

Por resolución de 26-09-2008 recaída en expediente de invalidez se denegó prestación de invalidez permanente por resolución por tener 65 años de edad en la fecha del hecho causante de la incapacidad y reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.

La EG reconoció prórroga hasta el 28-02-2009 fecha del agotamiento del periodo máximo de dieciocho meses de percepción de la incapacidad temporal.

CUARTO

Tras extinción, inició nueva situación de i.t en 02-03-2009 por diagnóstico de gonartrosis derecha siendo emitida por el Servicio Público de Salud.

Con posterioridad se le ha practicado artroplastia sobre rodilla derecha.

QUINTO

Por los facultativos del I.N. S.S. (inspección) se emitió en 21-05-2009 informe médico sobre baja tras denegación de incapacidad permanente en el que se estableció que la baja médica de fecha 02-03-2009 "es de similar patología" que la del proceso que finalizó con denegación del expediente de incapacidad permanente.

SEXTO

El I.N. S.S. dictó resolución por la que declaró que la baja de 02-03-2009 "no tiene efectos económicos al tratarse de la misma o similar patología y por lo tanto se ha agotado y extinguido la prestación de incapacidad temporal que usted percibió".

Deducida reclamación previa fue desestimada por resolución que obra unida a autos y se da por reproducida.

SEPTIMO

El demandante continua en situación de alta en el RETA de seguridad social.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia -íntegramente reproducido en el lugar adecuado de la presente resolución- que el actor causó baja, pasando a situación de incapacidad temporal, en 30.8.2007 por causa de gonartrosis bilateral, implantándosele prótesis en rodilla izquierda en 22.10.2007.

En 27.8.2008 -continuando en situación de incapacidad temporal- fue iniciado preoperatorio para rodilla derecha, y en 11.9.2008 fue emitido informe médico respecto de su situación de incapacidad temporal calificando la situación incapacitante de no definitiva. En 16.9.2008, transcurridos doce meses de duración de la situación de incapacidad temporal, se emitió resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordando la incoación de expediente de incapacidad permanente y declarando la prórroga, a efectos económicos, de la situación de incapacidad temporal del hoy recurrente iniciada en 30.8.2007.

En 26.9.2008 se concluyó el expediente de incapacidad permanente incoado denegando prestación de incapacidad permanente al actor por tener cumplida la edad de 65 años y reunir cotizaciones suficientes para lucrar pensión de jubilación. En la misma resolución se acordaba la prórroga de la situación de incapacidad temporal hasta alcanzar la duración máxima de dieciocho meses.

En 28.2.2009 se alcanzan los dieciocho meses de duración de la situación de incapacidad temporal y se extingue esta.

En 2.3.2009 se emite nueva baja por parte de los Servicios Públicos de Salud que es desprovista de efectos económicos por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Zaragoza de 27.5.2009 al tratarse de la misma o similar patología que la que dio lugar a la primera baja, sin que hayan transcurrido más de seis meses de ocupación efectiva desde la finalización de aquella.

La sentencia de instancia desestima la demanda ya que entiende la existencia...

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