STSJ Comunidad de Madrid 579/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:7667
Número de Recurso1445/2005
Número de Resolución579/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1445/05 formalizado por la Sra. Letrada Dª. Mª ANGELES VILLANUEVA MEDINA en nombre y representación de Dª. Isabel , contra la sentencia de fecha 3-11-04, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 490/04 , seguidos a instancia de Dª. Isabel frente a INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por TRIENIOS,siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- La actora presta servicios para la parte demandada como personal laboral, con la categoría profesional de Administrativo (Grupo C), en virtud de los contratos temporales, y con los períodos de ejercicio profesional y destinos que constan detalladamente en los hechos primero y segundo de la demanda, que se tienen por reproducidos a estos efectos.2.- El importe mensual del trienios correspondiente al Grupo C es de 23,72 euros para el año 2003 y de 24,20 euros para el 2004.3.- Reclama la actora el reconocimiento de su derecho al devengo de trienios mediante el cómputo de los contratos temporales que les han vinculado con la demandada, como si de personal con contrato indefinido se tratara, así como las cantidades correspondientes a los trienios cumplidos de esa forma, según número de trienios e importes que constan en el hecho noveno de la demanda, que se tiene por reproducido a estos efectos, por el período comprendido entre los días 01.02.03 y 31.01.04 e importe total de 1.662,80 euros.4.- Los contratos de la actora se remiten expresamente en materia retributiva a la que, en relación con su categoría profesional y destino, resulte de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/87, de 11 de septiembre , y de las disposiciones, normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del régimen retributivo que el mismo aprueba.5.- La parte actora ha agotado en tiempo y forma la vía previa a la jurisdiccional."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el Sindicato Regional de Sanidad de CC.OO de Madrid, en representación de Isabel , absuelvo de sus pretensiones al Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD)"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10-3-05, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1-6-05 señalándose el día 22-6-05 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid dictó en fecha 3 de noviembre de 2004 sentencia por la que desestimaba la demanda promovida por la trabajadora, contratada laboralmente con carácter temporal por el INSALUD, en reclamación de que se le reconociera el tiempo de servicios a efectos de cómputo de trienios, con el consiguiente abono de diferencias económicas.

Recurre la actora en suplicación, utilizando un motivo único donde acusan "infracción de normas sustantivas por vulneración del artículo 14 de la Constitución y de los artículos 4.2.c), 15.6 y 17 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET ), en relación con el artículo 35.1 de la Constitución , con el artículo 14 del Convenio 117 de la OIT , con el artículo 2.2.b) del Real Decreto Ley 3/87 de 11 de septiembre y con los artículos, 17.1K) y 42.1.b) de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal de los Servicios de Salud (en adelante, EM ), y por infracción de la Jurisprudencia contenida, entre otras, en las Sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 7 de octubre del año 2003(recurso nº 1/1.213/2001), el 23 octubre del año 2002 (recurso nº3.851/2001), el 17 de mayo del año 2004 (recurso nº 1/122/2003) y el 28 de mayo del año 2004 (recurso nº 3.030/2003 ), en relación con la jurisprudencia contenida, entre otras, en sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1993 (R.J. 8.684), el 20 de febrero de 1997 (R.J. 1.457), el 16 de abril de 1999 (R.J.

4.424 )."

SEGUNDO

La construcción de recurso es laboriosa pero defectuosa. Como tantas veces hemos dicho, el art. 194 L.P.L . obliga a desarrollar en motivos independientes cada una de las infracciones que la parte recurrente atribuye a la sentencia de instancia, en lugar de exponerlas todas juntas con mezcla de los argumentos que se refieren a unas y otras, porque esta forma de proceder dificulta en gran medida la identificación de los nervios del recurso.

Haremos, no obstante, abstracción de tal defecto formal y centraremos nuestra respuesta a la petición de recurso en torno a dos puntos esenciales: alcance de la regulación contenida en la ley 12/01 y principio de igualdad tutelado en el art. 14 CE .

TERCERO

Pero, antes de nada, advertimos que rechazamos la tesis de recurso referente a la aplicación de las normas sobre antigüedad contenidas en la ley 55/03, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud , al personal sanitario vinculado con estos Servicios mediante contrato laboral, pues, como dice el art. 2, apdo. 3, de dicha ley , las previsiones de la misma sólo serán de aplicación al personal sanitario laboral que preste servicios en los Centros del Sistema Nacional de Salud "en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación y si así lo prevén ... los convenios colectivos aplicables al persona laboral de cada Comunidad autónoma". De modo que, no existiendo remisión alguna del convenio de la CAM en cuanto a la regulación del complemento de antigüedad de su personal sanitario a la fijada para el personal estatutario, tampoco cabe entender que la Ley 55/03 sea aplicable en la materia.

El hecho de que el contrato de trabajo de la recurrente remita al R.Decreto-Ley 3/87 no permite distinta conclusión. Ante todo porque se trata de una disposición actualmente sin efecto por mandato de la derogatoria única, apdo. 1 c) de la propia Ley 55/03 . Y porque, mientras estuvo en vigor, su aplicación al personal laboral sólo fue posible en virtud de la remisión que los contratos de trabajo efectuaban en favor de dicha norma, sin que ello afectase a la naturaleza del régimen de prestación de servicios ni al sometimiento al bloque legal propio del derecho del trabajo.

No cabe pensar que la remisión de un contrato de trabajo al R.Decreto-Ley 3/87 deba entenderse sustituida actualmente, tras la derogación de dicha norma, por la de la Ley 55/03 , ya que ésta se encarga de dejar bien claro qué dos presupuestos deben concurrir para que sus previsiones se apliquen al personal laboral: que las normas de dicha ley no se opongan a la específica regulación laboral, y que los convenios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Diciembre de 2006
    • España
    • 19 Diciembre 2006
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 27 de junio de 2005, dictada en el recurso de suplicación número 1445/05, formulado por Dª Angelina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, de fecha 3 de noviembre de 2004, dictada en virtud......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR