STSJ Cataluña 3363/2010, 7 de Mayo de 2010
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:5613 |
Número de Recurso | 1943/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3363/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2008 - 0018958
CR
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 7 de mayo de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3363/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 2 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 220/2008 y siendo recurrido/a MINISTERI FISCAL y GDX AUTOMOTIVE IBERICA, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 16 de abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda interpuesta por D. Francisco, contra la mercantil "GDX AUTOMOTIVE IBÉRICA, S.A", en reclamación de cantidad, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos deducidos en aquélla."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, Don. Francisco, mientras se hallaba prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil demandada, "GDX AUTOMOTIVE IBÉRICA, S.A", inició un proceso de INCAPACIDAD TEMPORAL en fecha 26 de Abril de 2006, que se agotaba el 25 de Abril de 2007 y que fue prorrogado por plazo de seis meses. En virtud de Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 19 de Octubre de 2007, le fue reconocido el derecho a la prestación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, con fecha de efectos del 17 de Octubre de 2007, procediendo la empresa a darle de baja en el sistema de la Seguridad Social en esa fecha y emitiendo documento de liquidación y finiquito con importe líquido a percibir de 2.052,72 euros (hechos no controvertidos y folios 12, 13, 15, 16 y 48).
Mediante resolución de fecha 19 de Julio de 2007, dictada por el Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya, en expediente de regulación de empleo nº NUM000, la empresa fue autorizada para extinguir los contratos de trabajo que le unían con los 517 trabajadores que componían la totalidad de su plantilla, entre ellos, el Sr. Francisco (no controvertido y folios 7 a 10 y 51).
En virtud del derecho a la prestación de IPT, el Sr. Francisco percibe una pensión mensual de 1.370,81 euros (folio 12).
El demandante reclama en concepto de indemnización derivada de extinción de contrato en virtud de expediente de regulación de empleo, la cantidad de 60.000 euros, con adición del 10 % en concepto de interés por mora.
Interpuesta la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, se celebró el acto en fecha 19 de Febrero de 2008, con resultado de "SIN AVENENCIA" (folio 17)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria GDX Automotive Iberica, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente, D. Francisco, la adición de un nuevo hecho probado sexto del siguiente tenor: "El Sr. Francisco en el momento de la firma del Expediente de Regulación de Empleo en fecha 19 de julio de 2007 estaba afecto de una incapacidad transitoria, por lo que ha de percibir la indemnización de 60.000 euros prevista en el mismo al ser incluido en dicho Expediente de Regulación de Empleo como trabajador de la empresa GDX Automotive Ibérica, S.A. y no haberse declarado la incapacidad permanente total para la profesión habitual hasta fecha 19 de octubre de 2007".
Dicha revisión debe ser desestimada ya que no puede incluirse como hecho probado una afirmación que es predeterminante del fallo como es que tiene derecho a percibir la indemnización reclamada de
60.000 euros. En cuanto a los hechos propiamente dichos que pretende incorporar al relato ya figuran en los ordinales primero y segundo de la sentencia.
En...
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