STSJ Cataluña 3363/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:5613
Número de Recurso1943/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3363/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2008 - 0018958

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 7 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3363/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 2 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 220/2008 y siendo recurrido/a MINISTERI FISCAL y GDX AUTOMOTIVE IBERICA, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Francisco, contra la mercantil "GDX AUTOMOTIVE IBÉRICA, S.A", en reclamación de cantidad, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos deducidos en aquélla."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Don. Francisco, mientras se hallaba prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil demandada, "GDX AUTOMOTIVE IBÉRICA, S.A", inició un proceso de INCAPACIDAD TEMPORAL en fecha 26 de Abril de 2006, que se agotaba el 25 de Abril de 2007 y que fue prorrogado por plazo de seis meses. En virtud de Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 19 de Octubre de 2007, le fue reconocido el derecho a la prestación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, con fecha de efectos del 17 de Octubre de 2007, procediendo la empresa a darle de baja en el sistema de la Seguridad Social en esa fecha y emitiendo documento de liquidación y finiquito con importe líquido a percibir de 2.052,72 euros (hechos no controvertidos y folios 12, 13, 15, 16 y 48).

SEGUNDO

Mediante resolución de fecha 19 de Julio de 2007, dictada por el Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya, en expediente de regulación de empleo nº NUM000, la empresa fue autorizada para extinguir los contratos de trabajo que le unían con los 517 trabajadores que componían la totalidad de su plantilla, entre ellos, el Sr. Francisco (no controvertido y folios 7 a 10 y 51).

TERCERO

En virtud del derecho a la prestación de IPT, el Sr. Francisco percibe una pensión mensual de 1.370,81 euros (folio 12).

CUARTO

El demandante reclama en concepto de indemnización derivada de extinción de contrato en virtud de expediente de regulación de empleo, la cantidad de 60.000 euros, con adición del 10 % en concepto de interés por mora.

QUINTO

Interpuesta la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, se celebró el acto en fecha 19 de Febrero de 2008, con resultado de "SIN AVENENCIA" (folio 17)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria GDX Automotive Iberica, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente, D. Francisco, la adición de un nuevo hecho probado sexto del siguiente tenor: "El Sr. Francisco en el momento de la firma del Expediente de Regulación de Empleo en fecha 19 de julio de 2007 estaba afecto de una incapacidad transitoria, por lo que ha de percibir la indemnización de 60.000 euros prevista en el mismo al ser incluido en dicho Expediente de Regulación de Empleo como trabajador de la empresa GDX Automotive Ibérica, S.A. y no haberse declarado la incapacidad permanente total para la profesión habitual hasta fecha 19 de octubre de 2007".

Dicha revisión debe ser desestimada ya que no puede incluirse como hecho probado una afirmación que es predeterminante del fallo como es que tiene derecho a percibir la indemnización reclamada de

60.000 euros. En cuanto a los hechos propiamente dichos que pretende incorporar al relato ya figuran en los ordinales primero y segundo de la sentencia.

SEGUNDO

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR