STSJ Comunidad de Madrid 358/2016, 7 de Junio de 2016
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2016:6615 |
Número de Recurso | 1166/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 358/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0027170
Procedimiento Ordinario 1166/2014
Demandante: D. /Dña. Jose Augusto
PROCURADOR D. /Dña. MARIA LOURDES CANO OCHOA
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 358/2016
Presidente:
D. /Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D. /Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
D. /Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D. /Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D. /Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
En la Villa de Madrid a siete de junio de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) constituida por los magistrados anotados ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1166/2014 interpuesto por la procuradora doña María Lourdes Cano Ochoa, en nombre y representación de don Jose Augusto, contra la resolución del Director General de la Policía, de 22 de agosto de 2014, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el acuerdo de 30 de abril de 2014, del Tribunal Calificador del Proceso selectivo del ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, por el que se declaró no apto al recurrente.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Por resolución del Director General de la Policía de 22 de agosto de 2014, se desestimó el recurso de alzada formulado por (a) contra el Acuerdo de 30 de abril de 2014, del Tribunal Calificador del Proceso selectivo del ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, por la que se declaró no apto al recurrente al no cumplir el requisito exigido en la base 2.1.1 b) de la Convocatoria: " tener una estatura mínima de 1,65 metros".
Contra la resolución indicada, don Jose Augusto interpuso recurso contencioso administrativo; una vez admitido y previos los trámites oportunos se confirió traslado su representación procesal por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables termina con la solicitud de una sentencia por la que se declaren nulas las resoluciones recurridas por no ser conformes a derecho « por ser disconforme a derecho la Base que hace referencia a la estatura, el apartado 2.1.1 de la Convocatoria en la Resolución de 2 de septiembre de 2013 de la Dirección General de la Policía; se reconozca el derecho de la actora a que se declare que ha superado la prueba de la estatura, y realizar en las próximas convocatorias a oposición a dicho Cuerpo, en el estado en el que se encuentren las mismas, las pruebas siguientes ala primera (aptitud física); se condene a la Dirección General de la Policía a aceptar y reconocer, que caso de aprobar dicha oposición en las siguientes convocatorias y superar el curso de formación, se le integre en el escalafón en la promoción correspondiente a la convocatoria de fecha 2 de septiembre de 2013, que es la que le correspondería si no se hubiera producido el error que le ha impedido seguir en la oposición, y al percibo de las retribuciones que le hubieran correspondido de haber ingresado con dicha promoción; con expresa condena en costas a la Administración demandada y demás procedente en Derecho».
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.
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