STSJ Comunidad de Madrid 762/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:11214
Número de Recurso546/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución762/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0010100

Procedimiento Recurso de Suplicación 546/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 546/2015

Sentencia número: 762/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 9 de Octubre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 546/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO FERNANDO CEPEDA SOLERA en nombre y representación de Ente Público Radio Televisión Madrid, Televisión Autonomía Madrid, S.A y Radio Autonomía Madrid S.A, contra la sentencia de fecha 23/12/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 257/2013 seguidos a instancia de Constancio frente a Ente Público Radio Televisión Madrid, Televisión Autonomía Madrid, S.A y Radio Autonomía Madrid S.A, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la demandada, en la Dirección de Informativos, sita en el centro de trabajo de Paseo del Príncipe 3, Polígono Ciudad de la Imagen, Pozuelo de Alarcón (Madrid), como personal laboral fijo, desde el 1 de mayo de 1985, con la categoría profesional de Realizador, percibiendo un salario mensual de 2.392,06 # #, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el demandante es afiliado a CC.OO, miembro del comité de empresa de la demandada, elegido representante de los trabajadores en la candidatura presentada por su sindicato, y en calidad de tal ha participado en actividades reivindicativas y sindicales frente al Ente Público demandado, en la negociación colectiva de los últimos años y en las huelgas habidas en al empresa con ocasión de la misma, siendo uno de los promotores de la demanda contra la fijación de servicios mínimos y de otras relacionadas con el ejercicio del derecho de huelga, habiendo intervenido también en la negociación del expediente de regulación de empleo habido en la empresa.

TERCERO

- Que tras haberse designado mediante convocatoria pública, de 22 de agosto de 2012, a la Consultora UTE Deloitte- Cuatrecasas para realizar un informe cuyo título rezaba "sobre el proceso de adecuación de la estructura empresarial del Ente Público y sus sociedades mercantiles", el 5 de diciembre de 2012, la demandada comunicó a los representantes legales de los trabajadores el inicio del periodo de consultas en el procedimiento de despido colectivo de 925 trabajadores de su centro de trabajo sito en la Ciudad de la Imagen, Pozuelo de Alarcón (Madrid) - de un total de 1.161 trabajadores de la plantilla del Ente y sus Sociedades Dependientes en el mes de noviembre de 2012 - en el que se alegaba como causa la insuficiencia presupuestaria que concretaba en "causa objetiva de naturaleza económica", el cual finalizó sin acuerdo, el 4 de enero de 2013, se interpuso demanda impugnatoria del despido colectivo acordado por la demandada ante el TSJ de Madrid, el 28 de enero de 2013, por UGT, CC.OO y CGT, dictándose sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, el 9 de abril de 2013, por la que se estima parcialmente la demanda y se declara "no ajustada a Derecho la decisión empresarial de extinción de 925 contratos de trabajo del Ente y sus sociedades, condenado a las partes a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Que recurrida en casación, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia, el 26 de marzo de 2014, desestimando el recurso y confirmando la sentencia recurrida.

QUINTO

- Que mediante carta del Director General de RTVM fechada, el 11 de enero de 2013, que se tiene por reproducida, se comunicaba al actor la decisión adoptada por el Ente público Radio Televisión Madrid, Televisión Autonomía Madrid S.A. y Radio Autonomía Madrid S.A. (en adelante RTVM), de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 12 de enero de 2013, al amparo de lo dispuesto en los arts. 51.4 y 53.1 del TR del ET, por razones objetivas de naturaleza económica. Se exponen en la carta diferenciadamente, la "1. Explicación de las causas" y los "2. Criterios de afectación a su puesto de trabajo", destacando que en los mismos se explica que se abandonan "la explotación de aquellas funciones y líneas de actividad que no son esenciales para la prestación del servicio público y que además suponen un coste adicional muy elevado, como son todas aquellas funciones y actividades técnicas de operaciones, manteniendo únicamente y de forma parcial la explotación de aquellas actividades relacionadas con la producción de contenidos informativos. Por ello, resulta necesario abandonar la explotación de la actividad desarrollada por el departamento en el que actualmente se encuentra prestando servicios, suprimiendo todos los puestos de trabajo adscritos al mismo. Dada la situación de RTVM, no es posible su reubicación en otro puesto de trabajo, por lo que se ve en la necesidad de proceder a la extinción de su relación laboral". En el "3. Periodo de consultas y decisión empresarial" se informa entre otros hechos que "ha comunicado a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral competente la decisión final de la Empresa y que se concreta en lo siguiente: la extinción de un total de 829 puestos de trabajo; abono de la indemnización legal establecida; el periodo de ejecución de los despidos será hasta el 30 de abril de 2013". Finalmente, en "4. Consecuencias" se comunica al actor que de manera simultánea a la entrega de la carta de despido se había efectuado trasferencia bancaria a su cuenta corriente del importe de 43.441,73 #, en concepto de indemnización legal, y que en próximos días se iba a proceder al abono de la liquidación de haberes pendientes y el salario correspondiente al periodo de preaviso omitido".

SEXTO

Que en los "Criterios para la Designación de los Trabajadores Afectados por la Medida de Extinción de Contratos de Carácter Colectivo" del ERE - que se tiene por íntegramente reproducido a estos efectos - se explicitan los criterios generales de afectación, explicando que "el principal criterio de afectación se vincula a la adscripción organizativa del puesto de trabajo a algunos de los departamentos o áreas que van a ser suprimidas de forma total, de conformidad la memoria y el informe técnico elaborado por Deloitte", y en cuanto a la "concreción de los criterios por Direcciones", en relación a la "Dirección de Informativos", se explica que "La estructura óptima de la Dirección de Informativos de TELEMADRID establece las necesidades de personal interno de 92 Full Time Equivalent (FTE). Las funciones de este departamento se dividen en dos bloques de programas Telenoticias, con una plantilla óptima de 83 FTE, y el programa Madrid Directo con 1 FET. A esta cifra habría que sumar los 8 FET de la Dirección de Informativos". En el cuadro detallado por categorías profesionales consta con la categoría de Realizador 1 solo trabajador, dentro del total de 83 de Telenoticias y ningún Realizador en Madrid Directo. Se concluye que "1.1. En lo que respecta a Telenoticias, al tener estos programas una importancia estratégica para las Entidades por estar asociados a la imagen y actividad periodística, las funciones de Dirección y Presentación deben mantenerse invariables. Por su parte, editores, redactores de deportes, redacción central y coordinadores de telenoticias s bien son consideradas funciones eminentemente internas deben ser dimensionadas en relación con las horas de emisión establecidas en el nuevo modelo para programas informativos. Al quedar parcialmente afectadas estas áreas, en la selección de los trabajadores afectados por la medida extintiva las entidades se tendrán en cuenta los criterios de efectividad y calidad, entendidos como la capacidad del trabajador de efectuar su trabajo con calidad y de forma eficiente. De conformidad con el modelo de referencia empresarial, las funciones de productores y realizadores resultan externalizables en su totalidad. No obstante, considerando que de conformidad con el Informe Técnico es necesario mantener los puestos de: (i) responsable del área de producción y realización; (ii) responsable de área de producción e informativos (telenoticias); y...

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