STSJ Castilla y León , 19 de Octubre de 2015

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2015:4722
Número de Recurso1620/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01709/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2014 0001827

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001620 /2015 G

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000845 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Jose María, EASY SEA EAST S.L.

ABOGADO/A: MIGUEL SANCHEZ REDONDO, JOSE LUIS CARRACEDO NUÑEZ

PROCURADOR: ANA ISABEL CAMINO RECIO,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Jose María, EASY SEA EAST S.L., PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L., OMBUDS SERVICIOS S.L., MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA

ABOGADO/A: MIGUEL SANCHEZ REDONDO, JOSE LUIS CARRACEDO NUÑEZ,, VIRGINIA I. CARRASCO CALVO, ABOGACÍA DEL ESTADO VALLADOLID

PROCURADOR: ANA ISABEL CAMINO RECIO,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a diecinueve de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1620/2015, interpuesto por D. Jose María y EASY SEA EAST S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca, de fecha 1 de abril de 2.015, (Autos núm.845/2014), dictada a virtud de demanda promovida por D. Jose María contra el MINISTERIO DE DEFENSA, OMBUDS SERVICIOS S.L., PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L. Y EASY SEA EAST S.L. sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 2.014 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca demanda formulada por D. Jose María en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante DON Jose María con D.N.I. n° NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa "OMBUDS SERVICIOS S.L." en fecha 1 de enero de 2008 en virtud de contrato para obra o servicio determinado, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, en turno nocturno con horario de 20:00 a 08:00 horas, en la Residencia Militar Logística "Julián Sánchez El Charro" de Salamanca, propiedad del Ministerio de Defensa (folio 696).

SEGUNDO

La empresa "OMBUDS SERVICIOS S.L." había suscrito contrato de servicios con el MINISTERIO DE DEFENSA en fecha 20 de diciembre de 2007, para la prestación del servicio de auxiliares de servicio y control en diversas bases del Ejército de Tierra tras la correspondiente adjudicación, y de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas que formaban parte de dicho contrato (folios 241 y ss).

TERCERO

En el centro de trabajo donde prestaba servicios el actor, lo hacían además para la empresa "Ombuds Servicios S.L." otros tres trabajadores como auxiliares de servicio y control, Don Raimundo, Doña Ángela y Doña Celia . Estos tres trabajadores y el demandante prestaban servicios en horario nocturno y los fines de semana, realizando funciones de auxiliar de servicio y control, que en horario de mañana y tarde eran realizadas por personal del Ministerio de Defensa.

CUARTO

Por el Ministerio de Defensa se acordó en fecha 21 de agosto de 2014 no prorrogar el expediente de contratación del servicio de auxiliares de servicios y control en las bases del Ejército de Tierra adjudicado a la empresa "Ombuds Servicios S.L." que finalizaba el día 30 de septiembre de 2014 (folio 368).

QUINTO

La empresa "Ombuds Servicios S.L." remitió al actor comunicación escrita en fecha 15 de septiembre de 2014 haciéndole saber que con fecha 30 de septiembre siguiente finalizaba su contrato de obra o servicio determinado en su día suscrito con dicha empresa (folio 7).

SEXTO

La empresa codemandada "PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L." resultó la nueva adjudicataria del servicio de seguridad y control para el Ministerio de Defensa y sus Organismo Autónomos para la prestación de los mismos servicios y en los mismos centros, que comenzó a prestar el día 1 de octubre de 2014, adjudicación publicada en el B.O.E. de 11 de septiembre de 2014 (folio 370), y de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas aportados en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 180 y ss). En la cláusula administrativa número 53, se establecía que "Los derechos y obligaciones dimanantes del mismo podrán ser cedidos a un tercero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP" (folio 213). En el Pliego de prescripciones Técnicas, en su cláusula diez se preveía que "corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos exigidos en el presente pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del MINISDEF del cumplimiento de aquellos" (folio 228).

SEPTIMO

La empresa "Proman Servicios Generales S.L." suscribió en fecha 25 de agosto de 2014 contrato de arrendamiento de servicios auxiliares con la empresa "EASY SEA EAST S.L.", para el acuerdo marco que la primera tenía con el Ministerio de Defensa, para la prestación de los trabajaos y servicios que se especificaban en el propio contrato, con una duración desde el 1 de octubre de 2014 que se prorrogaría automáticamente mediante acuerdo expreso de las partes a su vencimiento (folio 232). En el Anexo 2 del contrato se contenía la relación de servicios a cubrir por la empresa arrendataria, entre los cuales estaba la Residencia Logística Militar de Salamanca (folio 236).

OCTAVO

La empresa "Easy Sea East S.L." contrató a los trabajadores que antes prestaban servicios para "Ombuds Servicios Generales" en la Residencia Logística de Salamanca Don Raimundo, Doña Ángela y Doña Celia, con los que suscribió un nuevo contrato de trabajo, a excepción de con el demandante (folio 93).

NOVENO

El actor formuló denuncia contra la empresa "Ombuds Servicios S.L." ante la Inspección de Trabajo que emitió informe en fecha 13 de junio de 2014 con el contenido siguiente:

"Respecto de la jornada nocturna que realiza, hemos de indicarle que no cumple con lo establecido en el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores que dice "La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días". Por tanto, se ha requerido a la empresa para que modifique en el mes de julio los cuadrantes de horario para ajustarlo a la previsión establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Si no lo hiciere, nos lo comunique para actuar en los términos señalados reglamentariamente.

Respecto de la no entrega de las nóminas, según manifiesta la empresa existe un portal en internet para el empleado, y de allí puede sacar la nómina mensual. Por tanto la empresa cumple con la obligación de entregar la nómina.

Respecto del incumplimiento del descanso mínimo entre jornadas de 13 horas que marca el convenio colectivo, hemos de indicarle que no se aplica en los trabajos a turnos, según establece el artículo 21 del Convenio Colectivo . Por tanto, no se aplicaría en su caso, dado que trabaja a turnos".

DECIMO

El actor y el resto de los auxiliares de servicio rellenaban diariamente un informe con las incidencias ocurridas durante su turno de trabajo, en unos modelos impresos que se guardaban después en una carpeta (folio 876 y siguientes).

DECIMO PRIMERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de miembro del Comité de empresa ni delegado sindical.

DECIMO SEGUNDO

La relación laboral del demandante con la empresa "Ombuds Servicios S.L." se regia por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1260/2021, 14 de Diciembre de 2021
    • España
    • 14 Diciembre 2021
    ...sentencia del Juzgado fue recurrida en suplicación por la empresa condenada y por el trabajador, dando lugar a la STSJ Castilla y León (Valladolid) de 19 de octubre de 2015, que desestimó En su recurso de suplicación, el trabajador pretendía la nulidad de actuaciones por no haber articulado......
  • ATS, 8 de Noviembre de 2016
    • España
    • 8 Noviembre 2016
    ...Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 19 de octubre de 2015, en el recurso de suplicación número 1620/15 , interpuesto por D. Daniel y por EASY SEA EAST, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Salamanca de fe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR