STSJ Murcia 350/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1106
Número de Recurso228/2008
Número de Resolución350/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00350/2008

ROLLO Nº: RSU 228/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a doce de mayo del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Encarna , contra la sentencia número 394/07 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 30 de noviembre del 2007, dictada en proceso número 530/07, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Encarna frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante Dª Encarna viene prestando servicios para la empresa "Mensajero Alimentación SL" con la condición de trabajadora fija discontinua, afiliada en alta en Seguridad Social con el no NUM000 . SEGUNDO: En fecha 17-04-2006 la actora inició situación de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común, situación en la que continúa. TERCERO: La demandante en fecha 25-01-2007 solicitó el pago directo de la prestación de incapacidad temporal respecto a aquellos días que la empresa demandada no le abonaba en pago delegado por no corresponderle llamamiento durante los mismos. CUARTO: La Dirección Provincial del INSS ha reconocido a la actora el derecho a percibir la prestación de IT en pago directo, y le ha abonadola cantidad de 1.300,81 € hasta diciembre de 2006. QUINTO: Las cotizaciones efectuadas en los tres meses anteriores a la baja médica, incluidas las efectuadas al INEM ascienden a 2.319,60 €, que divididos entre 92 días naturales resulta 25,21 €/día: marzo de 2006, días naturales, 31, cotizado por la empresa, 618,84 €, cotizado INEM, 408,72 €; diciembre 2005, días naturales, 31, cotizado por la empresa, 88,85 €, cotizado INEM, 919,62 €; y noviembre 2005, días naturales, 30, cotizado por la empresa, 283,57 €, cotizado INEN, 0

€. SEXTO: La empresa ha abonado a la demandante en concepto de incapacidad temporal en pago delegado, los días siguientes: abril 2006, 7 días; mayo 2006, 12 días; junio 2006, 13 días, julio 2006, 20 días, agosto 2006, 21 días, septiembre 2006, 21 días, octubre 2006, 16 días, noviembre 2006, 1 día y diciembre 2006, 7 días. SEPTIMO: El INSS no le ha abonado en pago directo los restantes días naturales no abonados por la empresa y en los que estuvo en situación de incapacidad temporal: abril 2006, 4 días al 60%; mayo 2006, 19 días; junio 2006, 17 días, julio 2006, 11 días, agosto 2006, 10 días, septiembre 2006, 9 días, octubre 2006, 15 días, noviembre 2006, 29 días y diciembre 2006, 24 días, y que aplicando la base reguladora de 25,21 €/día, asciende a la cuantía total de 2.594,41 €, que deducida los 1.300,81 € ya abonados, resultan 1.293,60 €. OCTAVO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 19-07-2007. Notifíquese la presente Sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrá interponerse recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª Encarna frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo al mismo de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE

TORREGROSA CARREÑO, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El Juzgado de lo Social 4 de Murcia dictó sentencia el 30 de noviembre de 2007 (nº 394) en la demanda 530/2007 , sobre Seguridad Social, desestimando la demanda planteada por Doña Encarna contra el INSS. Por lo que la actora entabló recurso de suplicación en solicitud de que la Sala revoque la sentencia de instancia y en su lugar le reconozca el subsidio por incapacidad temporal sobre una base reguladora en la que queden integradas las cotizaciones efectuadas por el INEM (1.328,34 euros) en el período de referencia establecido por la norma para el cálculo de ésta, y que ascendería a 26,512 euros diario, condenando a la demandada al abono de la prestación por IT sobre la mencionada base reguladora, lo que arroja una diferencia de 1.293,60 euros entre lo abonado y lo debido a abonar.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Basa su recurso la parte demandante en el apartado c) del art. 191 de la LPL por entender infringidos los art. 14, 47 y 91 de la CE, 6 de la LO 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial, 129, 206.1.1b y 214.1 de la LGSS y 4.1 b) del RD 1131/2002 de 31 de octubre. La Sala, previamente a decidir sobre el tema concretamente planteado, debe...

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