STSJ Murcia 372/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1019
Número de Recurso275/2008
Número de Resolución372/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Filomena , contra la sentencia número 392 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 30 de noviembre de 2007, dictada en proceso número 485/2007, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Filomena frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante doña Filomena viene prestando servicios para la empresa "Durán S.A.T" con la condición de trabajadora fija discontinua, afiliada en alta en Seguridad Social con el n° NUM000 . SEGUNDO: En fecha 28-03-2007 la actora inició situación de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común, situación en la que estuvo hasta el día 25-04-2007. TERCERO: La demandante en solicitó el pago directo de la prestación de incapacidad temporal respecto a aquellos días que la empresa demandada no le abonaba en pagodelegado por no corresponderle llamamiento durante los mismos. CUARTO: La Dirección Provincial del INSS, mediante resolución de fecha 11-05-2007, ha reconocido a la actora el derecho a percibir la prestación de IT en pago directo, sobre una base reguladora de 36,86 € diarios. QUINTO: Las cotizaciones efectuadas en los tres meses anteriores a la baja médica, incluidas las efectuadas al INEM ascienden a

3.493,04 €, que divididos entre 90 días resulta 38,81 €/día: diciembre de 2006, días naturales, 31, cotizado por la empresa, 929,68 €, cotizado INEM, 70,22 €; enero 2007, días naturales, 31, cotizado por la empresa,

1.263,59 €, cotizado INEM, 35,11 €; y febrero 2007, días naturales, 28, cotizado por la empresa, 1.124,22 €, cotizado INEM, 70,22 €. SEXTO: La empresa ha abonado a la demandante en concepto de incapacidad temporal en pago delegado, los días siguientes: abril 2007--- 19. SÉPTIMO: El INSS no le ha abonado en pago directo los restantes días naturales no abonados por la empresa y en los que estuvo en situación de incapacidad temporal, 6 días, y que aplicando la base reguladora de 38,81 €/día, asciende a la cuantía total de 174,60 €. OCTAVO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 19-07-2007"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por doña Filomena frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo al mismo de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José

Torregrosa Carreño, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº4 de Murcia dictó el 30 de noviembre de 2007 sentencia, nº 392, en la demanda nº 485/2007 , sobre Seguridad Social, seguida a instancia de Doña Filomena contra el INSS, desestimando las pretensiones deducidas en la mencionada demanda. Por lo cual la parte actora en tiempo y forma interpuso recurso de suplicación en solicitud de una sentencia de esta Sala que revoque la de instancia y declare el derecho de la actora al subsidio por incapacidad temporal sobre una base reguladora en la que queden integradas las cotizaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Empleo.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se ampara el recurso en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por entender infringido los artículo 14, 41 y 97 Constitución Española, 6 LOPJ, 129, 206.1. b) y 214.1 Ley General de la Seguridad Social, y 4.1 b) Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre por el que se regula la SS de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

Conforme a las sentencias mas recientes dictadas por esta Sala -de fecha 4 de febrero de 2008 y de 12 de mayo de 2008 -, previamente a decidir sobre el tema concretamente planteado, debe referir que, a partir de la sentencia nº 261, de 25 de febrero de 2000 , a la que han seguido otras, tales como las nº 737 y 757, de 2002, ha venido manteniendo el computo de las cotizaciones por desempleo, concretamente en la sentencia de 25 de febrero de 2002 se dice: "Es incuestionable que la norma aplicable para determinar la base reguladora diaria referida a cualquier prestación respecto de los trabajadores fijos discontinuos es el artículo 4.1.b) del Real Decreto 144/1999, de 29 de enero , normativa que desarrolla, en materia de acción protectora de la Seguridad Social, el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre , de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad, pues en ese tipo de relación laboral especial se encuentran los mencionados trabajadores,...

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