STSJ Galicia 2798/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2798/2013
Fecha27 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2009 0006438

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005533 /2010 -RFJUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001261 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Ernesto

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: ESTHER LOPEZ MELON

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, INSTITUTO

SOCIAL DE LA MARINA, FRIGORIFICOS DE GALICIA SA (FRIGALSA)

Abogado/a:, MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO, MANUEL BLAZQUEZ ASTORGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintisiete de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005533 /2010, formalizado por el/la D/Dª graduado social Dª ESTHER LOPEZ MELON, en nombre y representación de Ernesto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001261 /2009, seguidos a instancia de Ernesto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, FRIGORIFICOS DE GALICIA SA (FRIGALSA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ernesto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, FRIGORIFICOS DE GALICIA SA (FRIGALSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Ernesto, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene trabajando desde el 3.02.1989 para la empresa demandada, como fijo discontinuo.-

SEGUNDO

El trabajador permaneció en situación de IT desde el 25.06.2008 por enfermedad común; contingencia que asegura la Mutua Fremap.- TERCERO.- El trabajador ha percibido en concepto de prestación de IT la cantidad de 8628,30 C; la Mutua Fremap ha abonado al trabajador la prestación de IT, en su modalidad de pago directo, desde el 10.06.2008 hasta el 31.05.2009 la cantidad de 5568,25 #, con una base reguladora de 34,69 #.- CUARTO.- La base de cotización de marzo de 2008 ascendió a 834,55 #, en abril de 2008 a 827,18 # y en mayo de 2008 a 1460,70 días; el actor prestó servicios 44 días.- QUINTO.- El actor percibió en concepto de prestación por desempleo 1756,35 #.- SEXTO.- El actor considera que la base reguladora diaria de la prestación de IT debe ser de 54,20 # día, reclamando unas diferencias de 4851,24 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de SEGURIDAD SOCIAL ha sido interpuesta por la parte actora, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos esgrimidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ernesto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte, Mutua FREMAP.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de diciembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a la demandada de los pedimentos esgrimidos en su contra.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estimen íntegramente las pretensiones de la demanda inicial elevadas a definitivas en la vista oral.

SEGUNDO

Para ello pretende la parte, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, que se han infringido los artículos 14 y 17 de la Constitución Española ; el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; los artículos 129 y 206.1.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20-6; el artículo 91.8.1 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre y los artículos 8 y 9 de la Orden de 15 de enero de 1999, así como la incorrecta aplicación del artículo 4.1.b) del Real Decreto 489/1998, de 27 de marzo, de la Ley General de la Seguridad Social, del Real Decreto 144/1999 y de la Directiva 97/1981, de 15 de diciembre de 1997, y de sentencias dictadas por Las Salas de lo Social de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, argumentando, en síntesis, que si existe la obligación de cotizar por desempleo, estas bases de cotización deben integrar las bases de cotización que correspondan, en este caso de incapacidad temporal, no siendo aceptable, por violación del principio de igualdad, que a los trabajadores eventuales o fijos a tiempo completo sí se les compute lo cotizado en otra empresa o en desempleo, con lo que se estaría dando un trato distinto a los trabajadores fijos discontinuos.

Debe señalarse, en primer lugar, que las sentencias dictadas por las Salas de lo Social de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia no tienen la consideración de jurisprudencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.6 del Código Civil, por lo que no pueden servir para fundar la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

Por otro lado, el artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que en el escrito de interposición del recurso se expresarán, con suficiente precisión y claridad el motivo o motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamientos jurídico o de la jurisprudencia que se consideren infringidas, precepto que ha sido interpretado en el sentido de que no se puede citar de forma genérica un complejo y homogéneo bloque normativo o varios, como ocurre en el presente caso con cita de la totalidad de la Ley General de la Seguridad Social, del Real Decreto 144/1999 y de la Directiva 97/1981, sin concretar mínimamente dentro de los preceptos de cada texto normativo cuál o cuáles entiende que han sido infringidos, y si los mismos contienen varios apartados, señalando expresamente cuál de ellos se reputa infringido, pues esta doctrina obedece a la razonable consideración de que la Sala no puede indagar de oficio cuál sea la norma sustantiva vulnerada, porque con ello se desconocerían los principios de igualdad de partes, rogación e imparcialidad que deben de presidir las actuaciones de Tribunales de Justicia, y porque la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 de la Constitución Española ) no ampara la inacción de la parte ni puede...

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