STSJ Comunidad Valenciana 2774/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2774/2012
Fecha13 Noviembre 2012

1 Recurso de Suplicación nº 657/12

RECURSO SUPLICACION - 000657/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis De La Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramon Gallo LLanos

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a trece de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.774/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000657/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA, en los autos 001158/2010, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Eladio asistido por el letrado D. Enrique Mora Rubio, contra GRUPO UNION RECEPTORA ESPAÑOLA CONTROL Y MANTENIMIENTO SL asitido por el letrado

D. Julio Antonio Pla Martinez, y en los que es recurrente Eladio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/ a Sr/a D/Dª. Manuel Alegre Nueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por dona Eladio contra la mercantil GRUPO UNIÓN RECEPTORA ESPAÑOLA CONTROL Y MANTENIMIENTO SL, debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El trabajador demandante don Eladio con Dni nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada GRUPO UNIÓN RECEPTORA CONTROL Y MANTENIMIENTO SL, con CIF B98065329, dedicada a la actividad económica de servicios de mantenimiento de edificios y locales públicos y privados y prestación de servicios de personal auxiliar, con antigüedad desde el día uno de octubre de 2.008, categoría profesional de mozo de mantenimiento y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 728,10 euros .SEGUNDO .- La relación laboral entre las partes se articuló en virtud de las siguientes contrataciones :contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de "eventual por circunstancias de la producción" y con una duración prevista hasta el 31 de julio de 2.009 . En el contrato se hacía constar que el Convenio de aplicación era el de "servicios generales " . En la cláusula adicional cuarta se preveía que " el trabajador se desplazará al centro de trabajo de la empresa en su propio vehículo sin que la empresa tenga que abonarle cantidad alguna en concepto de plus distancia o kilometraje, aportando todos los cargos de combustible (folios 13 y 14 ) . contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de " eventual por circunstancias de la producción " para prestar servicios como mozo de mantenimiento, con una duración prevista desde el uno de octubre de 2.008 al treinta de abril de 2.009 (folios 15 y 16 ) .Cuando el señor Eladio se incorporó a la empresa suscribió un documento en el que se hacía constar que la representante de la empresa le informaba de que se incorporaba a una empresa destinada a la gestión auxiliar de servicios y mantenimiento " que no es una empresa de seguridad y que jamás ejercerá tales funciones dentro de la misma " ( folio 304 ) . Realizado informe médico fue declarado apto para el puesto de trabajo de bedel / conserje ( folio 353 ) . TERCERO .- El día uno de octubre de 2.010 la mercantil hoy demandada y la empresa CAMPING JARDINES DE OCIO SA, con domicilio en carretera del Riu 558, el Saler ( Valencia ) suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios en virtud del cual la primera debía realizar los servicios de información y control de acceso a las instalaciones comprometiéndose a lo siguiente :a) información de accesos, comprobación del estado de las instalaciones y gestión auxiliar de las mismas ; b) comprobación y control del estado de las instalaciones para garantizar su funcionamiento y el bienestar de los elementos comunes ; c) control de tránsito a zonas reservadas o de circulación restringida en el interior del camping y d) tareas de comprobación de visitantes y orientación a los mismos, control de entradas, documentos o carnets privados . En las cláusulas adicionales del contrato se hacían constar, entre otros extremos, los siguientes : el horario de entrada del operario sería de lunes a viernes de 00.00 a 07.00 horas y sábados, domingos y festivos de 20:30 a 07:00 horas ( folios 113 y ss ). El demandante venía prestando servicios en el Camping del Saler con las funciones de guarda y control de accesos que constan en el contrato más arriba referenciado .CUARTO .-El señor Eladio inició una situación de baja laboral por incapacidad temporal el 23 de julio de 2.009, situación en la que permaneció hasta el cinco de marzo de 2.010 .Tramitado expediente de incapacidad permanente le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha ( registro de salida ) 10 de mayo de

2.010 : " por no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 52/2.003, de 10 de diciembre de disposiciones específicas de seguridad social " ( folio 38 ) .El demandante es perceptor de un pensión SOVI por incapacidad permanente absoluta ( folio 36 ). QUINTO .- La empresa GRUPO UNIÓN RECEPTORA ESPAÑOLA DE CONTROL Y MANTENIMIENTO SL es miembro de pleno derecho de la Asociación Patronal Valenciana de Seguridad y Servicios ( APVSS ) desde el mes de agosto de 2.008 ( folio 49 ) . La empresa figura dada de alta desde el 31 de julio de 2.008 en la Administración ( modelo 36 ) por la actividad de " servicios de personal, auxiliar e informadores de atención al público " ( folios 108 y ss ) . SEXTO .- El señor Eladio formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo. Mediante oficio de fecha 18 de febrero de 2.010 la Inspección requirió a la mercantil para que aportara el cuatro de marzo diversa documentación relativa a la empresa y al trabajador :libro de visitas ; recibos de pago de salarios ; contratos de trabajo ; partes de alta y baja en seguridad social ; justificante de pago de cuotas, certificado de situación de cotización y partes de baja por incapacidad temporal ( folio 50) . El 22 de abril de 2.010 la Inspección se dirigió a la empresa mediante oficio en el que se hacía constar, entre otros extremos, los siguientes : " Examinada la documentación aportada por la empresa se comprueba que la empresa viene abonando a sus trabajadores el salario mínimo interprofesional previsto cada año en la Ley de Presupuestos Generales al carecer la misma de Convenio Colectivo aplicable . No obstante la Jurisprudencia ......es clara al afirmar que no existiendo Convenio propio en la empresa multiservicios, que

sólo sería aplicable en caso de mejorar el de la Empresa de destino, ......el convenio colectivo aplicable es el

de la empresa principal donde presta servicios el trabajador . Por lo expuesto se requiere a la empresa para que en fecha 13 de mayo de 2.010 : 1º ) justifique el abono a todos los trabajadores de la empresa de las diferencias salariales que procedan según Convenio ; 2º) justifique el ingreso en TGSS de las diferencias de cotización que se deriven de las diferencias salariales abonadas a los trabajadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Julio de 2013
    • España
    • 3 July 2013
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 13 de noviembre de 2012, en el recurso de suplicación número 657/12 , interpuesto por D. Primitivo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Valencia de fecha 2 de diciembre de 2......
1 artículos doctrinales
  • La problemática de las empresas multiservicio
    • España
    • La externalización y sus límites. Reflexiones sobre la doctrina judicial y el marco normativo. Propuestas de regulación
    • 1 October 2015
    ... ... puede apreciarse, por ejemplo, en la STSJ Castilla-La Mancha 13.01.2009 –rec ... en la STSJ Andalucía –Sevilla– 21.06.2012 –rec. 3025/2010–: ... “como en ... Así, entre otras, la STSJ Comunidad Valenciana 13.11.2012 –rec. 4287/2012–: ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR