STSJ Galicia 2410/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:3536
Número de Recurso3714/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2410/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE-APOYO-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0000875

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003714 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000180 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente: SERVICIO TECNICO VIGOSAT SL

Abogado: ISMAEL GOMEZ SOLLA

Procurador: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Recurridos: GALICIA SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNIA SA (GALSAT,SAL), EMPRESA JOSE MANUEL MUÑOZ GARCIA SL-GIRBAU GALICIA, Gloria

Abogados: JOSE CARLOS DAVILA FERNANDEZ,, PATRICIA RODRIGUEZ MARIÑO

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a 14 de mayo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 3714/2013 interpuesto por SERVICIO TECNICO VIGOSAT, S.L contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº CINCO de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Gloria en reclamación de CANTIDAD siendo demandados JOSE MANUEL MUÑOZ GARCIA, S.L., SERVICIO TECNICO VIGOSAT, S.A.L y GALICIA SAT, S.A.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 180/2012 sentencia con fecha 1 de julio de 2013 por el Juzgado de referencia que estima las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, doña Gloria, con DNI NUM000, con antigüedad de 2 de enero de 2007 estuvo prestando servicios a tiempo parcial (56,25% de la jornada ordinaria) como auxiliar administrativa por cuenta y bajo la dependencia de la empresa José Manuel Muñoz García, S.L., con derecho a un salario mensual prorrateado durante el año 2011 por importe de 1.265,46, integrado tanto por las retribuciones básicas como por un devengo por comisiones al tener reconocido junto con el resto de las miembros del Departamento de Administración de la empresa e- derecho a percibir el 1% del de la facturación de la empresa, que en aquel año ascendió a 1.949.089 euros./SEGUNDO.- La actora no ha percibido tal incentivo anual por importe de

3.898,18 euros/TERCERO.- La actora fue despedida por causas objetivas el día de noviembre de 2011 previa comunicación anticipada el día de noviembre, no pudiendo disfrutar de la totalidad los días por vacaciones que le restaban por consumir ya que cayó de baja entre el 24 de noviembre y el 1 de diciembre de 2011, por lo que quedaron pendientes 7 días cuya traducción económica importa 190,10 euros./CUARTO.- La empresa José Manuel Muñoz García, S.L. fue constituida en el año 1994 como reparación y servicio técnico de maquinarias de lavandería, tintorería industrial y las representaciones comerciales y mercantiles, estando regida por dos administradores solidarios, don Emilio y doña Natividad . Su domicilio social estaba asentado en un polígono industrial sito en la Avenida del Freixo, naves 37-39 de Vigo./QUINTO.- La empresa Servicio Técnico Vigosat, S.L. fue creada el 6 de marzo del año 2012, dedicándose al mismo género o industria que la anterior en el sector de la lavandería y tintorería industrial desde una nave identificada con el núm. 17 y emplazada en la Avenida do Freixo de Vigo, si bien el domicilio social figura registrado en la Carretera DIRECCION000, n ° NUM001, Portal NUM002, NUM003 de Vigo, coincidente con el domicilio personal de don Emilio, el cual pese a no constar como socio o administrador de la sociedad es apoderado solidario de la empresa junto a su hermana Natividad y en la práctica opera como gerente de la empresa, publicitándose como una compañía de tradición familiar, y emitiendo una nota a sus clientes por la cual agradeciéndoles la confianza depositada en la empresa José Manuel Muñoz García les hacen saber que ésta por circunstancias ajenas a su voluntad cesará en breve, pero que se han incorporado a otra empresa del sector que distribuye productos de igual calidad y similares características de marcas distintas a Girbau, que era la que explotaban casi exclusivamente en la anterior empresa, y cuya concesión ha sido otorgada a Galicia Sat, S.A.L., fundada por cuatro antiguos trabajadores de Juan María que vieron extinguidos sus contratos de trabajo en virtud de un ERE y que financiaron la apertura de ese negocio mediante la capitalización de sus prestaciones por desempleo, asumiendo una inversión mediante la compra de diverso material y utillaje y estableciéndose en la calle Jacinto Benavente de Vigo./SEXTO.- Vigosat sigue haciendo uso de dos furgonetas que antiguamente pertenecían a Juan María y utiliza el mismo número de teléfono y de fax que ésta, del propio modo que sigue siendo la concesionaria de todas las lavanderías de los albergues del Camino de Santiago./SÉPTIMO.-Agotada la vía administrativa ante el SMAC, la actora ha presentado demanda el día 14 de febrero de 2012".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa GALICIA SAT, S.A.L. y estimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Gloria, contra las empresas JOSÉ MANUEL MUÑOZ GARCÍA, S.L., SERVICIO TÉCNICO VIGOSAT, S.L., condenándolas solidariamente a abonar a la actora la suma de cuatro mil ochenta y ocho euros con veintiocho céntimos de euro (4.088,28#), acrecentada con un recargo de intereses moratorios del 10%".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada la estimación parcial de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 44 ET .

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones fácticas puede acogerse:

(a) La primera, porque no cabe la revisión en base a una mera alegación de falta de prueba; como es sabido (así, SSTSJ Galicia 09/04/15 R. 4084/13, 16/09/14 R. 2082/14, 27/12/13 R. 3185/13, 13/11/13 R. 2084/11, 24/09/13 R. 1509/11, etc.), la regla es que no puede intentarse la revisión de hechos probados mediante la alegación de prueba negativa, o sea, no puede aducirse la mera inexistencia de pruebas demostrativas del hecho declarado probado (entre otras, SSTS 03/06/85 Ar. 3333, 15/07/86 Ar. 4143, 15/07/86 4148 y 27/03/90 Ar. 2359), siempre que se haya desplegado una mínima actividad probatoria ( STS 21/03/90 Ar. 2204). Y, ello, porque es al Juez de Instancia al que corresponde formar su convicción, sopesando la totalidad de los medios probatorios llevados al proceso, con arreglo a las reglas de la sana crítica, para lo que la legislación procesal...

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