STSJ Galicia 219/2014, 27 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2013:9860
Número de Recurso3185/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución219/2014
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0005174 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003185 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001013 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, Candida

Abogado/a: IVAN SAAVEDRA PEDREIRA

Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA)

Abogado/a: SONIA PEREZ CERECEDO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintisiete de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3185/2013, formalizado por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y Candida, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1013/2012, seguidos a instancia de Candida frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), con intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Candida presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- La actora, DOÑA Candida, CON DNI NUM000, que posee el título de Licenciada en Derecho, suscribió con las codemandadas TRAGSA y TRAGSATEC los contratos por obra o servicio determinado, a tiempo completo, que a continuación se indican (documentos 2 y 3 del ramo de prueba documental de la parte actora y documentos 2 a 13 de TRAGSA): a) 09.11.1999 a 31.12.1999: categoría: auxiliar administrativo; técnico, objeto: "A. T. estructuras agrarias (FIDEL) anualidad 1999". b) 05/01/2000 a 31/12/2000: categoría: auxiliar administrativo! técnico, objeto: "A. T. estructuras agrarias (FIDEL) anualidad 2000". c) 02/01/2001 a 31/12/2001: categoría: titulado superior, objeto: "A.T. estudio y preparación de informes jurídicos varias zonas A Coruña anualidad 2001". d) 16/01/2002 a 31/12/2002: categoría: titulado superior, objeto: "abogados concentración parcelaria Coruña anualidad 2002". e) 02/01/2003 a 31/12/2003: categoría: titulado superior, objeto: "abogados concentración parcelaria Coruña anualidad 2003". f) 05/01/2004 a 31/12/2004: categoría: titulado superior, objeto: "S.T. estudio y preparación de informes jurídicos varias Z.C.P. provi anualidad 2004".

g) 03/01/2005 a 31/12/2005: categoría: titulado superior, objeto: "estudio y preparación de informes jurídicos de concentración parcelaria, anualidad 2005". h) 02/01/2006 a 31/12/2007: categoría: titulado superior, objeto: "asistencia técnica estudio y preparación de informes jurídicos de concentración parcelaria en varias zonas de la provincia de A Coruña, anualidad 2006". i) 01/01/2008 a 31/07/2012 (con TRAGSATEC): categoría: titulado superior, objeto: "A.T. colaboración de servicios técnicos para el estudio y preparación de informes jurídico de varias Z.C.P. de A Coruña, por encargo de la Consellería do Medio Rural da Xunta de Galicia". 2.- La actora venía percibiendo un salario de 2525,81# euros brutos mensuales, incluida la prorrata de las pagas extras (documentos 14 a 93 del ramo de prueba documental de TRAGSA). 3.- Las codemandadas TRAGSA y TRAGSATEC (filial de la anterior), ambas sociedades del mismo grupo constituidas con capital público, recibieron diversas encomiendas de gestión de la Xunta de Galicia, como así consta en los documentos 94 a 109 incorporados al ramo de prueba de dichas entidades, que se tienen aquí por reproducidos. El objeto de tales encargos consistía en la asistencia técnica para el estudio y preparación de informes jurídicos de concentración parcelaria en varias zonas de la provincia de A Coruña. 4.- La última de dichas encomiendas se firmó el 13 de abril de 2011 con TRAGSATEC y tenía por objeto la "colaboración de servicios técnicos para el estudio y preparación de informes jurídicos de varias zonas de concentración parcelaria de A Coruña", con un plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2012, si bien ante la imposibilidad de concluir los trabajos encomendados para esa fecha, TRAGSATEC solicitó la concesión de una prórroga, que le fue concedida hasta el 31 de julio de 2012. Tras la finalización de la encomienda, no se produjeron nuevas contrataciones por parte de la administración (documentos 105 a 109 del ramo de prueba de TRAGSA). 5.- Por carta de 30 de junio de 2012, notificada a la actora mediante burofax de 2 de julio, TRAGSATEC le anticipa la finalización de su contrato, con efectos de 15 de julio de 2012. Con posterioridad se le envía otra carta por la que se le comunica una nueva fecha de cese, el 31 de julio de 2012, por "finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratado". TRAGSATEC puso a disposición de la actora el importe de la liquidación por cese (3035,99#) (documento 8 del ramo de prueba de la parte actora y documento 13 del ramo de prueba de TRAGSA). 6.- En diciembre de 2009, tras agotar la vía administrativa previa, Doña Candida formuló demanda sobre cesión ilegal contra la Consellería do Medio Rural, TRAGSA y TRAGSATEC, la cual fue turnada al Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad, que la registró con el n° de autos 3/2010. El 23 de febrero de 2012 se dictó sentencia estimatoria por la que se declaró la existencia de una situación de cesión ilegal de trabajadores y el derecho de la demandante, según la opción ejercitada en demanda, a ser considerada personal laboral indefinido no fijo de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, con la categoría de titulada superior, grupo I y una antigüedad de prestación de servicios de 9 de noviembre de 1999, con el consiguiente derecho a la retribución convencionalmente prevista para tal antigüedad y categoría, y en concreto al percibo de cuatros trienios. La sentencia no es firme, al haber sido recurrida por la Xunta de Galicia (documento 1 del ramo de prueba documental de la parte actora). 7.- Desde el inicio de su contratación laboral por parte de TRAGSA y después de TRAGSATEC, la actora vino prestando sus servicios como licenciada en derecho, encargada de tareas de asesoramiento jurídico en materia de concentración parcelaria, en las instalaciones de la Jefatura Territorial de la Consellería do Medio Rural en A Coruña (antes Delegación Provincial), utilizando los medios materiales allí existentes (extensión telefónica propia, material informático, cuenta de correo electrónico con el dominio de la Xunta de Galicia, vehículos para desplazamientos, parking para vehículo propio) (documentos 7.1 a 7.6 del ramo de prueba de la parte actora).

8.- La actora recibía instrucciones para su trabajo diario del personal de la Consellería que ejercía funciones de jefatura, ya del Servicio de Infraestructuras Agrarias, ya del Servicio Jurídico Administrativo, o del Servicio de Apoyo de la Dirección General de Desarrollo Rural. No consta la designación de ningún superior jerárquico de TRAGSA o TRAGSATEC que ejerciese funciones directivas sobre la demandante (declaración testifical de Don Bernardino y documentos 8 del ramo de prueba de la parte actora). 9.- La actora coordinaba sus vacaciones con los compañeros del servicio jurídico de la Consellería, de modo que éste quedase cubierto, y cumplía el mismo horario que el personal de la administración. La autorización formal de las vacaciones y permisos la daba TRAGSA o TRAGSATEC, que también le facilitaban los reconocimientos médicos de empresa (declaración testifical de Don Bernardino y documentos 1 y 8 del ramo de prueba de la parte actora). 10.- No consta que la trabajadora ostentase cargos de representación legal o sindical, ni que lo hubiera ostentado en el último año (hecho no controvertido). 11.- En fecha 20.08.2012, la actora presentó papeleta de conciliación por despido y cesión ilegal contra TRAGSA Y TRAGSATEC, celebrándose el acto conciliatorio el 07.09.2012, con el resultado de intentado sin avenencia (documento 4 de la demanda). 12.- En fecha

20.08.2012, la actora formuló ante la Consellería do Medio Rural reclamación previa por despido y cesión ilícita, que fue desestimada por silencio administrativo (documento 4 de la demanda).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la pretensión principal de la demanda formulada por DOÑA Candida, CON DNI NUM000 contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR (XUNTA DE GALICIA), "EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A." (TRAGSA) y "TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -Sociedad Unipersonal-" (TRAGSATEC), y ESTIMANDO la, pretensión subsidiaria, declaro la existencia de cesión ilegal entre TRAGSATEC y la Conselleria codemandada, así como la improcedencia del despido enjuiciado, de 31.07.2012, condenando a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración, y a la Consellería a que en el plazo...

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