STSJ Castilla-La Mancha 562/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:1462
Número de Recurso1464/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución562/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00562/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104669

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001464 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0001697 /2013

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS YEBENES

ABOGADO/A: HELENA MUÑOZ CORRECHANO

PROCURADOR: PILAR GONZALEZ VELASCO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Emma

ABOGADO/A: RAFAEL SERRANO OBEO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0001464 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001697 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS YEBENES

Abogado/a: HELENA MUÑOZ CORRECHANO

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social: Recurrido/s: Emma

Abogado/a: RAFAEL SERRANO OBEO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente: Iltmo. Sr. José Montiel González.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a catorce de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 562/15

En el Recurso de Suplicación número 1464/14, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS YÉBENES, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 30-4-14, en los autos número 1697/13, sobre Modificación Condiciones Laborales, siendo recurrida Emma .

Es Ponente la Iltmo. Sr. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO : Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Emma, frente alAYUNTAMIENTO DE LOS YÉBENES, debo declarar nula la decisión de modificación para la reducción de su jornada de trabajo, y proporcionalmente su salario, notificada mediante carta de 29 de octubre de 2013, y con efectos desde el 14 de noviembre de 2013, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y, por ello, a la reposición de la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo, percibiendo el salario que tenía antes de la reducción operada. Asimismo, se condena al Ayuntamiento demandado a pagar a la trabajadora las diferencias salariales devengadas como consecuencia de la reducción operada con efectos de 14 de noviembre de 2013".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Emma viene prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Los Yébenes en virtud de un inicial contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial, de fecha 6 de septiembre de 2005, con la categoría profesional de Educadora CAI, devengando un salario por todos los conceptos y con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.217,15 euros mensuales.

Dicho contrato fijaba una jornada de trabajo de 32,5 horas a la semana, distribuidas en 6 horas y media de lunes a viernes.

SEGUNDO

Desde el 1 de octubre de 20008 la trabajadora pasó a desempeñar su jornada a tiempo completo, siendo ésta de 35 horas semanales, distribuidas en 7 horas de lunes a viernes, lo cual fue puesto en conocimiento del SEPECAM por el Ayuntamiento en fecha 16 de octubre de 2008.

TERCERO

En fecha 29 de octubre de 2013 el Ayuntamiento entregó a la actora la comunicación que obra transcrita en el Hecho Tercero de la demanda (la cual se da por probada y se tiene por reproducida en esta Sentencia), en virtud de la cual, a partir del 14 de noviembre de 2013, su jornada de trabajo pasaba a ser de 32 horas semanales, distribuidas en 6 horas y medias de lunes a viernes (de 8 a 14:30 horas).

Como causas de dicha reducción de jornada alega el Ayuntamiento en la comunicación escrita razones organizativas y económicas, consistentes -en esencia- en recortes y posterior supresión de la subvención de la Junta de Comunidades para la financiación de los puestos de trabajo de Educadoras de la Escuela Infantil, así como descenso de los niños matriculados en la misma.

CUARTO

La actora forma parte del Comité de Empresa, elegida por el Sindicato CCOO.

QUINTO

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento demandado fue publicado en el BOP Toledo el 21 de abril de 2005.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción del art. 12.4 e) del ET y de la doctrina jurisprudencial interpretativa contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2011, rec. 144/2011 .

Como se desprende del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia, la entidad demandada comunicó a la demandante una modificación de las condiciones de trabajo de la demandante, consistente en una reducción de jornada de trabajo, que pasó de 35 horas semanales, distribuida en 7 horas de lunes a viernes; a una de 32 horas semanales, distribuidas en 6 horas y media, de lunes a viernes. La modificación de condiciones se justifica en razones económicas y organizativas, relacionadas con recortes y posterior supresión de la subvención de la Junta de Comunidades para la financiación de los puestos de trabajo de Educadoras de Escuela Infantil, así como el descenso de niños matriculados.

La sentencia de instancia, sin examinar la concurrencia de las causas aducidas por la entidad demandada para efectuar la modificación de condiciones de trabajo, declara nula la citada modificación al entender que la reducción de la jornada antes mencionada equivale a una novación contractual de un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial, sin contar con la anuencia de la trabajadora, lo que en opinión del Juez de instancia contraviene lo dispuesto en el art. 12.4 e) del ET .

La cuestión planteada, por tanto, se circunscribe a determinar si la empresa demandada puede proceder por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por la vía del art. 41.1 a) del ET, a reducir la jornada de trabajo de la demandante en el porcentaje antes mencionado e igual reducción salarial; o si, por el contrario, ello supone, en todo caso, la transformación o...

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