El desempleo parcial: algunas cuestiones básicas

AutorAlberto Cámara Botía
Páginas67-92
67
El desempleo parcial: algunas cuestiones básicas*
Partial unemployment: some questions
Resumen
Abstract
El desempleo parcial es consecuencia de una
reducción temporal de la j ornada de trabajo y del
salario. En este estudio se analizan algunas cuestiones
relativas a la configuración legal de la situación de
desempleo parcial (elementos, ámbito excluido,
situaciones extravagantes de desempleo parcial) y su
relación con las normas laborales.
Partial unemployment is due to a temporary reduction
in working hours and wages. In this study some
questions concerning the legal configuration of partial
unemployment (elements, excluding field, extravagant
situations of partial unemployment) and its relation to
labor standards are analyzed.
Palabras clave
Keywords
Seguridad Social, Jornada de trabajo, Reducción de la
jornada de trabajo, Desempleo parcial
Social Security, Working time, Short time working,
Partial unemployment
Sumario: 1. El desempleo parcial y la reducción temporal de la jornada de trabajo. 2.
La reducció n coyuntural del tiempo de trabajo como factor desencadenante del desempleo
parcial. 2.1. La reducción temporal de la jornada de trabajo como medida típica de ajuste
laboral. 2.2. La situación normativa anterior a la reforma laboral de 2010. 2 .2.1. Las normas
laborales. 2.2.2. Las normas de seguridad social. 2.3. La reforma laboral de 2010: la opción
por la flexibilidad interna. 2.4. La refor ma laboral de 2012 y la artic ulación de diferentes
medidas de reducción del tiempo de trabajo. 2.4.1. La concurrencia de los artículos 12.4.e),
41.1.a) y 47.2 ET. 2.4.2 El encuadramiento de los diferentes supuestos de reducción de
jornada. 3. La definición del desempleo parcial en la LGSS. 3.1. La situació n del trabajador
afectado por la reducción temporal de la jornada de trabajo como situación legal de
desempleo. 3.2. El ámbito excluido de la situación de desempleo parcial. 3.2.1. La exclusión
de la reducción definitiva de jornada. 3.2.2. La exclusión de las reducciones de jornada que
se extiendan a todo el período de vigencia del contrato de trabajo. 3.3. Elementos de la
situación legal de desempleo parcial. 3.3.1. Los límites mínimo y máximo de la reducción de
jornada y salario. 3.3.2. La incidencia de la reducción sobre la jornada diaria ordinaria del
trabajador. 3.3.3. El procedimiento: la decisión empresarial “al amparo del art. 47 ET”. 3.4.
¿Desempleo parcial al margen de los arts. 47 ET y 262.3 LGSS? 3.4.1 . Sucesión de
contratos. 3.4.2. Reducción de jornada de los funcionarios interinos. 3.4.3. La variación de
jornada de los profesores de religión. 3.4.4. Observaciones finales.
* Proyecto de Investigación DER2013-47574-P, sobre "El futuro del sistema español de protección social:
análisis de las reformas en curso y propuestas para garantizar su eficiencia y equidad"(IV), in cluido en el
Programa Estatal de Investigación Científica y Técnica de Excelencia (2013-2016), financiado por el Ministerio
de Ciencia e Innovación".
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM
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1. EL DESEMPLEO PARCIAL Y LA REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNAD A
DE TRABAJO
El desempleo parcial aparece configurado en el art. 262.3 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS) como el resultado de una decisión
empresarial (art. 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el te xto refundido d e la Ley del Estatuto de los Trabajadores [en adelante, ET])
1
de
reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 y un
máximo de un 70 por ciento, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción, sin que
estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el
período que resta de la vigencia del contrato de trabajo
2
. De este modo desempleo parcial y
reducción temporal de jornada forman una institución q ue presenta dos caras o aspectos: el
de seguridad social y el laboral. El buen funcionamiento de la institución requerirá la
convergencia de sus dos facetas. Dicho de otro modo, los objetivos de eficiencia y equidad
que debe cumplir el sistema de seguridad social difícilmente se conseguirían en caso de
divergencia de las normas laborales y de seguridad social: si quedaran desprotegidas
situaciones de reducción de jornada o si accedieran a la protecc ión supuestos distintos de los
de reducción temporal de la jornada de trabajo.
La estrecha conexión existente entre las normas de seguridad social y las normas
laborales, función de la seguridad social es sustituir salarios por prestaciones públicas,
justifica que antes de examinar las normas pertinentes de seguridad social se analicen las
normas labor ales de las que puede provenir la situación de desempleo parcial que reclama
nuestra atención.
En estas páginas se i ntentará responder a estas dos preguntas: 1º) Si hay vías distintas
a la prevista en el art. 47 ET para efectuar una reducción temporal de la jornada d e trabajo;
2º) Si las prestaciones de desempleo parcial se reconocen en supuestos distintos de los
derivados del art. 47 ET. Si las respuestas de ambas cuestiones son negativas (no hay vías
distintas del art. 47 ET para efectuar una reducción temporal de jornada y no hay
prestaciones de desempleo parcial al margen del art. 262.3 LGSS) quedará confirmada la
idea inicial que vincula con carácter indisoluble y exclusivo las normas de trabajo y
seguridad social. P or el contrario, si alguna de las respuestas es afirmativa (hay vías
alternativas al art. 47 ET para efectuar una reducción temporal de la jornada de trabajo o se
reconocen prestaciones de desempleo parcial para supuestos distintos del art. 47 ET) habría
que ver cómo se reco mpone la figura inicialmente traza da. Esas hipotéticas reducciones
temporales de jornada extra art. 47 ET: ¿tendrían acceso al desempleo parcial?; ¿por qué
deberían reconocerse prestacio nes de desempleo parcial a casos no subsumibles en el art. 47
ET? En definitiva, de lo que se trata es de comprobar si nos encontramos ante una medida
empresarial de superación de una “crisis” laboral (la reducción temporal de jornada) a la que
1
En su caso, resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal (art. 262.3 LGSS).
2
De acuerdo con el art. 267.1.c) LGSS, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores incluidos
en el siguiente supuesto: “Cuando se reduzca temporalmente la j ornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión
del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos
casos en los términos del artículo 262.3 de esta ley”.

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