STSJ País Vasco 281/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2015:633
Número de Recurso136/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución281/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 136/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/000599

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0000599

SENTENCIA Nº: 281/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y doña ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD VASCONGADA DE PUBLICACIONES S.A. y

14 MAS 1 COMUNICACION S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de DomostiaSan Sebastián, de fecha 18 de junio de 2014, dictada en los autos 124/2014, en proceso sobre DESPIDO y entablado por doña Josefa frente a A.M. INFORMACION Y COMUNICACION S.L., en concurso, su administrador concursal don Marcelino, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SOCIEDAD VASCONGADA DE PUBLICACIONES S.A. y 14 MAS 1 COMUNICACION S.L. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª Josefa con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa A.M. INFORMACION S.L desde el 1 de febrero de 2008, con la categoría profesional de redactora y percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 1850 euros.

SEGUNDO

La empresa AM INFORMACION Y COMUNICACIÓN S.L es una empresa editorial que actúa como agencia delegada de contenidos, llevando a cabo labores de outsourcing para otros medios.

TERCERO

La empresa lleva prestando sus servicios desde aproximadamente quince años, realizando trabajos por encargo de otros medios de comunicación, como Diario Vasco, Mundo Deportivo o Diario de Noticias en Navarra.

CUARTO

La Sociedad Vascongada de Publicaciones S.A y A.M INFORMACION & COMUNICACIÓN suscriben contratos de colaboración.

QUINTO

Con fecha cuatro de julio de dos mil doce, Dª Sacramento y A.M. INFORMACION Y COMUNICACIÓN S.L adoptan el siguiente acuerdo ante el Juzgado de lo Social nº 5 de San Sebastián:

" La demandada A.M.INFORMACION S.L admitiendo la existencia de una relación laboral con la demandante, desde el 01/06/2000, reconoce la improcedencia del despido del que fue objeto la actora el 30/03/2012 y le ofrece la readmisión con efectos del 09/072012 en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido y que en particular son las siguientes:

Categoría profesional redactora.

Antigüedad desde 01/06/2000.

Salario 1104,64 #/netos.

Horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, admitiendo expresamente la empresa que la actora disfruta desde abril de 2006 de una reducción de jornada por cuidado de sus hijas menores.

Vacaciones el mes de agosto y una semana de Navidad.

Además, la demandada se compromete a abonar a la actora en el momento de la reincorporación los salarios de tramitación correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2012, a razón de 1104,67 # netos al mes. Lo que hace un total de 3314,01 # netos, que se abonarán de la siguiente forma: 3l 09/07/2012 1657,00# y los otros 1657,00# el 30/07/2012.

La demandante se muestra conforme con la oferta que en este acto se le realiza".

SEXTO

La empresa tras reconocer la existencia de una relación laboral con Dª Sacramento, dió de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a las diecisiete personas que venían realizando los reportajes que la empresa vendía, y que se encontraban encuadradas en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

SEPTIMO

La Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, en su informe, folio 545, procedió a comunicar el alta de oficio de todos los trabajadores relacionados en el anexo y extender actas de liquidación a la empresa A.M. INFORMACION Y COMUNICACIÓN S.L por el período de 01/04/2009 a 2012, por un importe de 516.357,15 euros. Así mismo le impuso una sanción de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO ERUOS. Dicho informe recoge lo siguiente:

"No nos encontramos en el caso ante colaboradores libres, que prestan servicios esporádicos o por actos o acontecimientos singulares, sino ante un grupo de reporteros y un reportero gráfico incorporados plenamente y con continuidad a la organización del trabajo de la empresa, tanto y más cuando la empresa hasta el año 2012, no contaba con ningún trabajador por cuenta ajena, eran todos colaboradores, tanto los periodistas como el personal de administración y comercial.

A la vista de los hechos relatados en el apartado, teniendo en cuenta la doctrina expuesta, y que en el supuesto examinado existe una prestación continuada y con los medios materiales propios de la empresa, bajo cuya dirección desarrolla las tareas que por ellos le son encomendadas, dado que las funciones que realiza tienen el carácter permanente y habitual en la empresa para la que presta servicios, percibiendo por ello una retribución mensual, por todo ello, nos encontramos ante un trabajo voluntario, dependiente, retribuido y por cuenta ajena, es decir, con las características propias del contrato de trabajo tal y como se establece en los artículos 1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto 1/1995 de 20 de marzo ".

OCTAVO

Por auto de 10 de octubre de 2013 se declaró a la empresa en concurso y el 22 de octubre de 2013, se dictó auto de liquidación.

NOVENO

Algunos trabajadores, hacia mediados de noviembre de 2013, se ofrecieron al Diario Vasco, seguir haciendo el mismo trabajo.

DECIMO

Con fecha quince de noviembre de dos mil trece, se celebra asamblea en la empresa AM INFORMACION Y COMUNICACIÓN SL a fin de votar el acuerdo correspondiente al expediente de extinción de relaciones laborales, cuyo resultado consistió en 14 votos a favor, 2 en contra ( Jesús María Y Josefa ) y 1 abstención ( Sacramento ).

UNDECIMO

En fecha 18 de noviembre de 2013, el administrador concursal y el Letrado de AM INFORMACION Y COMUNICACIÓN S.L y los representantes de los trabajadores firmaron un acuerdo en el expediente de extinción de relaciones laborales.

DUODECIMO

Como consecuencia del Auto del Juzgado de lo Mercantil de Gipuzkoa de 22 de octubre de 2013, la empresa A.M.INFORMACION Y COMUNICACIÓN S.L rescindió el contrato de trabajo de todos los trabajadores, con efectos económicos del 20 de octubre de 2013. Dicho auto no es firme, al haberse planteado por los actores incidente concursal frente al mismo.

DECIMOTERCERO

Con anterioridad al reconocimiento de dicha relación laboral, las directrices en cuanto a la forma de trabajo, las daba Aurelio, lo cual ha cambiado desde entonces. Actualmente las directrices sobre contenido, páginas, etc... las trata directamente con el Diario Vasco.

DECIMOCUARTO

No trabajan en las dependencias físicas del Diario Vasco, pero la actora posee unas claves informáticas que le permitían acceder a un programa informático del Diario Vasco, denominado, Milenium, y a través del cual le permite escribir de manera directa en las páginas del Diario Vasco, y redactar en dichas páginas, la noticia del mismo modo en el que aparecería publicada en el medio escrito, firmando con su propio nombre.

DECIMOQUINTO

Los reportajes que realizaba la empresa "AM INFORMACION Y COMUNICACIÓN

S.L" para esos medios de comunicación consistían en reportajes periódicos sobre diversos temas, como es el suplemento sobre el deporte base que publica el Diario Vasco los jueves con el nombre de "DV KIROLAK", así como otros suplementos, de diversas temáticas, como la tamborrada, fiestas de verano, publirreportajes, etc.

DECIMOSEXTO

Mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián, de fecha nueve de junio de dos mil catorce, se estima la demanda interpuesta por la actora, declarando que la existencia de la cesión ilegal de trabajadores que denuncia Dª Josefa, debiendo las demandadas pasar por dicha declaración. Dicha resolución no es firme.

DECIMOSEPTIMO

La empresa 14 MAS 1 COMUNICACIÓN S.L se constituyó en fecha veinte de mayo de dos mil tres, cuyo objeto social consiste en : la consultoría de comunicación, imagen pública y marketing, así como la realización, edición y comercialización de productos impresos, audiovisuales y sobre cualquier tipo de soporte tecnológico. La promoción, organización y gestión de eventos de carácter social, cultural y deportivo. La gestión publicitaria y de imagen corporativa.

DECIMOCTAVO

La empresa 14 MAS 1 COMUNICACIÓN S.A hasta enero de 2014, solo tenía un trabajador, el Sr. Evaristo . A partir de enero de 2014, ha dado de alta a nueve antiguos trabajadores de AM INFORMACION Y COMUNICACIÓN S.L.

DECIMONOVENO

Los clientes de la empresa 14 MAS 1 COMUNICACIÓN S.A son el DIARIO VASCO Y MUNDO DEPORTIVO.

VIGESIMO

Don. Evaristo, representante de la empresa 14 MAS 1 COMUNICACIÓN S.A es el tío de uno de los antiguos trabajadores de AM INFORMACION y hoy en día, trabajador suyo.

VIGESIMOPRIMERO

Los trabajadores de la empresa 14 MAS 1 COMUNICACIÓN S.A son aquellos trabajadores que dieron el voto favorable a la extinción colectiva de los contratos de AM INFORMACION.

VIGESIMOSEGUNDO

Se ha celebrado el preceptivo Acto de...

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