STSJ Comunidad de Madrid 763/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:11905
Número de Recurso416/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución763/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 416/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 509-12

RECURRENTE/S:D. Aurelio

RECURRIDO/S: CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 763

En el recurso de suplicación nº 416/2014 interpuesto por el Letrado D. ANASTASIO J.M. HERNÁNDEZ DE LA FUENTE, en nombre y representación de D. Aurelio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha CINCO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 509-12 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Aurelio contra CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de MOVILIDAD GEOGRÁFICA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que apreciando la excepción de carencia sobrevenida de objeto en relación a la demanda interpuesta por D. Aurelio contra la CONSEJERÍA DE AUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, desestimo la indicada demanda y absuelvo a la empresa de las pretensiones contenidas en la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - El actor D. Aurelio viene prestando servicios por cuenta y orden de la Consejeria de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid desde el 01.04.1995 en el centro ocupacional "Carabanchel" (Fray Bernardino), con una categoría profesional de Educador y un salario mensual bruto sin prorrata de pagas extraordinarias de 1600 Euros.

SEGUNDO

Hasta el 3 1.03.2012, el demandante prestaba servicios en jornada especial con un horario de 9 a 16 horas realizado de lunes a viernes.

TERCERO

El 29 de febrero de 2012 se publicaron en el BOCM las Instrucciones del Director General de Función Pública para la aplicación de la DA 1ª de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas . Dichas instrucciones obran aportadas en autos y se dan por reproducidas.

CUARTO

Dichas instrucciones se aplicaron en el Servicio Regional de Bienestar Social en la forma señalada en documento n° 6 del ramo de prueba del demandado, que se da por reproducido.

QUINTO

El 24 de marzo de 2012 la dirección del centro de trabajo del demandante comunicó mediante exposición en el tablón de anuncios, la decisión de aplicar en ese centro las instrucciones sobre la ampliación de jornada laboral derivadas de la DA 1ª de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas .

SEXTO

Esa decisión afectó a todos los trabajadores del centro de trabajo del demandante, cuyo número era aproximadamente de 110 personas.

SEPTIMO

A partir del 31 de marzo de 2012 la demandante pasó a prestar servicios de lunes a viernes, en el mismo horario que antes, y a hacerlo además en sábados en el número preciso para colmar el incremento de jornada, diecisiete sábados.

OCTAVO

Diversos sindicatos interpusieron demanda en materia de conflicto colectivo en la que se interesaba lo siguiente: 1°) Se declare que la decisión adoptada por la Comunidad de Madrid alterando el régimen de la jornada laboral y retribuciones modifica sustancialmente las condiciones de trabajo del personal laboral de la Comunidad de Madrid establecidas en los arts. 23 y ss y 35 siguientes del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid al haberse adoptado sin respetar el cauce procedimental previsto en el art. 41 del ET, en relación con los artículos 7, 32, 37. 1 letra m) y 47 del Estatuto Básico del Empleado Público y en todo caso sin acreditación de las causas justificativas allí contenidas. 2°) Que en consecuencia se declara que dicha decisión es nula y en consecuencia se condene a la Comunidad de Madrid a que reintegre a todos los trabajadores laborales afectados por el presente conflicto a su situación anterior a la modificación operada y relativa a la jornada laboral, turnos, horario de trabajo, descanso semanal y vacaciones. 3°) Que la decisión adoptada por CM se ha producido en todo caso y además con vulneración del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales demandantes y por ende su derecho a la libertad sindical reconocido en el artículo 28 de la CE y en consecuencia declare la nulidad radical de las decisiones que sobre jornada y retribuciones ha adoptado la Administración Pública respecto a su personal laboral y por tanto ordene el cese inmediato de la actuación contraria al referido derecho fundamental ordenando la obligación para la Comunidad de Madrid y de negociar con las organizaciones sindicales demandantes y en el seno de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo abierta a todo lo relativo al régimen de la jornada laboral, turnos, horario de trabajo, descanso semanal y vacaciones".

NOVENO

El 17 de abril de 2012 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

DÉCIMO

Interpuesto recurso de casación, el 25 de septiembre de 2013 el Tribunal Supremo ha dictado sentencia confirmatoria de la sentencia recurrida, que obra en autos y que se da por reproducida en su integridad.

UNDÉCIMO

El 31 de enero de 2013 se publicaron en el BOCM las Instrucciones del Director General de la Función Pública en materia de jornada de los empleados públicos durante el año 2013. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó en su sentencia de 31 de octubre de 2013 declarar la indicada nulidad. Dicha sentencia obra en los autos y se da por reproducida. DUODÉCIMO .- Al demandante se le ha entregado su calendario laboral de 2013".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 24.09.14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, formulada en autos, es recurrida en suplicación por la parte actora, por...

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