STSJ Castilla-La Mancha 1160/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2014:2878
Número de Recurso601/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1160/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01160/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103910

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000601 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000095 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: ESPERTUS MULTISERVICIOS CASTILLA LA MANCHA S.L.

Recurrido/s: FOGASA, EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, Eufrasia, Florinda, Bárbara, Jacinta

Abogado/a: DOMICIANO MUÑOZ RAMIREZ, LUIS CARLOS PEREZ TRUJILLO

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ, MANUEL SERNA ESPINOSA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veinte de octubre de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente - SENTENCIA Nº 1160 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 601/14, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de EXPERTUS MULTISERVICIOS CASTILLA-LA MANCHA, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 26-12-2013, en los autos número 95/13, siendo recurrido FOGASA, DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, Eufrasia, Florinda, Bárbara, Jacinta y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la pretensión de despido de Dª. Jacinta, Eufrasia, Bárbara Y Florinda contra EXPERTUS MULTISERVICIOS CASTILLALA MANCHA SL y EXCMA. DIPUTACIÓN DE CIUDAD REAL, lo declaro improcedente y condeno a Expertus Multiservicios Castilla La Mancha SL., a opción de la demandada a readmitirlas en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono en ese caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o a abonar la indemnización de 18.341,63 euros a Dª. Jacinta, 28.331 euros a Dª Eufrasia, 24.849,91 euros a Dª. Florinda, y 27.482,09 euros a Dª. Bárbara .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dª Jacinta, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Expertur Multiservicios Castilla La Mancha, S.L., subrogada de otras empresas anteriores, desde el 13 de enero de 1994, y dado que el contrato tenia naturaleza de fijo-discontinuo el periodo de prestación de servicios, aportado con acuerdo de ambas partes es de 202 meses, con la categoría de limpiadora y un salario de 24.87 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.

Dª. Eufrasia, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Espertus Multiservicios Castilla-La Mancha, S.L., subrogada de otras empresa anteriores, desde el 1 de julio de 1996, y dado que el contrato tenia naturaleza de fijo-discontinuo el periodo de prestación de servicios, aportado con acuerdo de ambas partes es de 201 meses, con la categoría de limpiadora y un salario de 38.60 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.

Dª. Florinda, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Expertus Multiservicios Castilla-La Mancha S.L., subrogada de otras empresa anteriores, desde el 1 de octubre de 1996, y dado que el contrato tenia naturaleza de fijo-discontinuo el periodo de prestación de servicios, aportado con acuerdo de ambas partes es de 213 meses, con la categoría de limpiadora y un salario de 31.91 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.

Dª. Bárbara, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Expetus Multiservicios Castilla-La Mancha, S.L. subrogada de otras empresas anteriores, desde el 1 de octubre de 1996, y dado que el contrato tenia naturaleza de fijo-discontinuo el periodo e prestación de servicios, aportado con acuerdo de ambas partes es de 213 meses, con la categoría de limpiadora y un salario de 35.29 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.

El tiempo y forma del pago del salario, el lugar de trabajo, la modalidad y duración del contrato el trabajo, la jornada y las características particulares antes de producirse el despido, son los consignados en la demanda y se tienen por reproducidos por no haber sido objeto de oposición.

SEGUNDO

(datos referentes a las empresas). Expertus Multiservicios Castilla tenia concertada la limpieza de la Residencia Universitaria Santo Tomás de Villanueva dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real. No consta que la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real haya subcontratado la limpieza con posterioridad al cese de la codemandada Expertus Multiservicios Castilla-La Mancha Sl:, habiendo asumido la limpieza que realizaban las actoras con trabajadores de su plantilla.

TERCERO

(Datos referentes al hecho del despido) Tras cesar en el contrato entre la Diputación y la empresa, ésta extinguió el contrato de las actoras mediante la carta con el siguiente contenido: "Estimado Colaborador: Por la presente le comunicamos que en fecha 06-enero-2013, y a tenor de lo previsto en el artículo 11 del Convenio Colectivo de las Empresas de limpieza, nuestra Empresa procederá a su subrogación a las nueva adjudicataria a razón de 35 horas a la semana, del servicio de limpieza que está usted realizando en el Centro: Excma. Diputación de Ciudad Real, Residencia Universitaria Santo Tomas de Villanueva. Plaza San Francisco 1 13001 Ciudad Real. La Diputación de Ciudad Real a fecha de hoy nonos ha comunicado la empresa entrante, por lo que será quien se ponga en contacto con Vd. Para comunicarle a quién debe dirigirse a los efectos de la subrogación del contrato de trabajo. Si nosotros somos conocedores de la empresa entrante se lo haremos saber inmediatamente... Atentamente".

Las actoras intentaron continuar prestando sus servicios directamente a la Diputación, pero no fueron admitidas.

CUARTO

Las actoras no ostenta, ni han ostentado en el último año la condición de trabajadoras aforadas o afiliadas a sindicato.

QUINTO

Consta intento de conciliación administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Expertus Multiservicios Castilla La Mancha, S.L, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido del que había sido objeto la trabajadora y condenó a la empresa demandada a las consecuencias inherentes a dicha declaración, se alza en suplicación esta parte mediante el presente recurso que articula a través de tres motivos. El primero, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para reponer los autos al estado en el que se encontraban al momento de producirse la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; el segundo y tercero, bajo cobijo procesal en el apartado b) y c) del citado precepto, para revisar los hechos probados y examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, respectivamente.

SEGUNDO

En el primer motivo la parte recurrente solicita la nulidad de la sentencia de instancia porque considera que dicha resolución ha infringido los artículos 225.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (la Sala entiende que quiere referirse a la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Concretamente, denuncia las siguientes irregularidades: 1) que el Magistrado de Instancia no admitió la prueba propuesta por esta parte sino que tras la suspensión del acto de juicio por providencia de 15 de abril de 2013 acordó únicamente la admisión de la prueba testifical de la Directora de la Residencia Universitaria Santo Tomás y que se aportase una relación de personal que realizaba en ese momento las funciones de auxiliar de comedor; 2) la sentencia de instancia no da respuesta a las alegaciones efectuadas por esta parte (y por los letrados de las demás actoras) sobre la existencia de subrogación en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores ; y 3) el Juzgador a quo no aceptó el interrogatorio de las actoras, la testifical del detective privado, otras testificales de trabajadores de la Residencia, y no permitir a las partes en el acto de juicio efectuar conclusiones.

Para dar respuesta a este motivo conviene recordar que para el éxito del recurso de suplicación por quebrantamiento...

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