STSJ Cantabria 694/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2006:1058
Número de Recurso553/2006
Número de Resolución694/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a cinco de julio de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Sindicato Unitario de Cantabria y Sección Sindical del SUC en Ferroatlántica, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el Sindicato Unitario de Cantabria y otro, siendo demandados Ferroatlántica, S.L., y otros, sobre conflicto colectivo, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 12 de enero de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - En el año 1991, la empresa FERROATLANTICA se denominada FYESA, siendo adquirida en1992 por CARBUROS METALICOS, pasando en el año 1993 a ser adquirida por FERROATLANTICA, S.L.

    En el Convenio Colectivo de Empresa del año 1993 se establece en su arto 15 relativo a Gratificaciones Extraordinarias: "Estarán constituidas por dos mensualidades pagaderas conjuntamente con las mensualidades de los meses de junio y noviembre respectivamente.

    Se establece además una gratificación en el mes de abril consistente en 119.800 pesetas brutas. A esta cantidad se le incrementará la percepción individual que cada trabajador cobraba a 31.12.91 en concepto de economato, actualizada en el mismo porcentaje que el de los convenios que hayan tenido, absorbiéndose así el concepto economato".

    En el arto 16 Plus Distancia se establece: "El personal percibirá la cantidad de 1044 ptas./brutas diarias por el día realmente trabajado. En caso de no faltar al trabajo durante todo el año, esa cantidad representaría 231.868 ptas./brutas año. No se pagará este plus cuando el día lo comprendan horas extraordinarias."

  2. - En el Convenio Colectivo de empresa del año 1994 se recoge en:

    El arte 3.6 relativo a Plus personal:

    "Este plus es completamente personal y "Ad personam" que incluye y engloba los antiguos conceptos ya desaparecidos, que se enumeran a continuación: Antiguo plus personal, plus de asistencia, plus prendas de seguridad. El mismo sólo se abonará a personal fijo de plantilla dado de alta en Ferroatlántica, S.L., con fecha 31-12-93.

    El art. 3.5 Gratificación de abril:

    Se establece una gratificación en el mes de abril por importe de 200.149 pesetas o de 186.021 ptas. Para el personal que estaba dado de alta en Ferroatlántica, S.L., con fecha 31-12-1993.

    El art. 3.10 Bolsa de Vacaciones establece una bolsa de vacaciones consistente en 52.981 ptas./brutas para el personal que estaba dado de alta en Ferroatlántica con fecha 31-12-93 abonándose durante el mes de Agosto.

    Aparece un nuevo concepto en el arte 6.4 "Ayuda material Escolar": Se concederá una ayuda de material escolar a todos los hijos de los trabajadores en activo que lo soliciten, de acuerdo a la siguiente cuantía y condiciones:

  3. - 12.363.-ptas./brutas 2°.- 17.660.-ptas./brutas 3°.- 17.660.-ptas./brutas.

    Esta ayuda de material, escolar solo lo percibirá el personal dado de alta en Ferroatlántica S.L. con fecha 31-12-93.

  4. - Para los años 1997-1998-1999 la redacción de los artículos 3.5; 3.6 Y 3.10 se mantiene si bien la cuantía de dicha gratificación de abril es de 229.908 ptas. o 213.679 ptas. y la de la bolsa de vacaciones es de 60.859 ptas. Igualmente se mantiene la redacción del art. 6.4 si bien las ayudas de material escolar también se han incrementado.

  5. - En el Convenio Colectivo 2000-2001-2002 dentro del capítulo III relativo a Conceptos Retributivos se establece:

    En el artículo 3.6 Plus Personal: "Este Plus Personal es un complemento personal y "ad personam" que incluye y engloba los antiguos conceptos ya desaparecidos que se enumeran a continuación:

    -Antiguo Plus Personal

    -Plus de Asistencia

    -Plus de Prendas de Seguridad.

    El mismo sólo se abonará al personal fijo de plantilla dado de alta en Ferroatlántica, S.L., con fecha 31 de Diciembre de 1993".En el artículo 3.5 . -Gratificación de Abril: "Se establece una gratificación en el mes de abril por importe de 253.667 ptas., para el personal que estaba dado de alta en Ferroatlántica, S.L., con fecha 31 de Diciembre de 1993".

    En el articulo 3.10 .- Bolsa de Vacaciones: "Se establecerá una Bolsa de Vacaciones consistente en

    67.149 ptas. brutas para el personal que estaba dado de alta en Ferroatlántica, S.L., con fecha 31 de Diciembre de 1993. Abonándose durante el mes de Agosto".

    En el articulo 6.4 relativo a Ayuda de material escolar, se mantiene la misma redacción que en convenios anteriores, con el incremento económico correspondiente, limitándose la misma a los trabajadores fijos en plantilla el 31-12-93 por disposición del art. 1.5 del Convenio Colectivo , relativo a Derechos adquiridos, que lo considera como una condición "ad personam".

  6. - En el Acta Complementaria al V Convenio se establece en los relativo a la "Consolidación del Plus Personal": Todo el personal que desde el 1 de Enero de 1999 se ha incorporado a Ferroatlántica, S.L., con un contrato Fijo o Fijo Discontinuo y a los que se puedan incorporar en el futuro con estos tipos de contratos en sustitución de las bajas que se puedan producir en la Empresa, se le incrementará en su plus personal la cantidad de 50.000 pesetas anuales (prorrateadas en 14 mensualidades) en cada uno de los tres años que tiene de vigencia el presente convenio, por lo cual a la finalización del vigente convenio se les habrá consolidado en su plus personal la cantidad de 150.000 ptas. como consecuencia de la negociación realizada para compensar parte de la diferencia con el actual articulo de Paga de Abril y Bolsa de Vacaciones.

  7. - En el Convenio 2003-2004-2005 se establece:

    En el articulo 3.5 Plus Personal: "Este Plus Personal es un complemento personal y "ad personam" que incluye y engloba los antiguos conceptos ya desaparecidos que se enumeran a continuación: Antiguo Plus Personal, Plus de Asistencia, Plus de Prendas de Seguridad, etc.

    El mismo sólo se abonará al personal fijo de plantilla dado de alta en Ferroatlántica, S.L., con fecha 31 de Diciembre de 1993".

  8. - En los Acuerdos Complementarios al VI Convenio, en el último punto, se recoge "En concepto de firma del presente convenio el personal fijo recibirá la cantidad de seiscientos euros brutos y el personal eventual la cantidad de doscientos cincuenta euros brutos".

    En el Acta Complementaria II al VI Convenio de Ferroatlántica, S.L., relativa a la consolidación del Plus Personal se establece:

    La consolidación del Plus Personal recogida en el Acta Complementaria al V Convenio, queda suprimida y en su lugar se redacta el siguiente texto:

    Al personal Fijo o fijo Discontinuo contemplado en la vigencia del Convenio anterior, se le añadirá a su plus personal actual, durante la vigencia de este Convenio la diferencia existente entre el importe de la paga de abril y el Plus Personal actualmente en vigor, por lo que al final de este Convenio el importe recogido en su Plus Personal, será igual al importe de la Paga de Abril.

    Al personal con una antigüedad anterior al 31.12.93 y que perciba el importe contemplado en el concepto Paga de Abril, al desaparecer este artículo el convenio, se le abonará este importe de una sola vez cada año en el Plus Personal del mes de abril, sumado a la cantidad consolidada que tenía dicho mes.

    Por tanto este Plus Personal quedará consolidado para el mes de Abril como la suma de ambos y tendrá en el futuro respecto a su incremento salarial, el mismo tratamiento que cualquier otro concepto de los contemplados en este Convenio.

    Igualmente no podrá ser absorbido, compensado o prorrateado, sin que cada personal afectada sea la que decida sobre el futuro de dicho plus.

    Para el nuevo personal que se contrate como fijo o fijo discontinuo y que haya tenido vinculación laboral con la empresa, independientemente del tiempo trabajado cada año, en cada uno de los tres años inmediatamente anteriores a la firma de este convenio, percibirán en su plus personal la cantidad de 420 euros/año (30 € mes X 14)8º.- El arto 1.5 del VI Convenio Colectivo establece:

    "Derechos adquiridos: Se respetarán las condiciones personales que en su conjunto sean más beneficiosas que las estipuladas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente "AD PERSONAM" independientemente de que existan otros conceptos, se considerarán condiciones "AD PERSONAM" para la plantilla a 31-12-1993 como derechos adquiridos, en compensación de situaciones anteriores a esa fecha los siguientes apartados: Plus Personal (Capt. III, apartado 5) Bolsa de Vacaciones (Capt. III apartado 9) Ayuda Material Escolar (Capt. VI, apartado 4)9º.- El art. 3.9 del VI Convenio Colectivo...

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