STSJ Andalucía 2205/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2010:4077
Número de Recurso1115/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2205/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1115/10 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 16 de julio de 2010 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2205/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Grúas P. Parra S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva, Autos nº 905/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Leonardo, contra Grúas P. Parra S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/12/09, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa Gruas Parra, S.A., en Huelva, que se dedica a la prestación de servicios de grúas y transporte, siendo de aplicación el 1 Convenio Colectivo Andaluz de Grúas Móviles Autopropulsadas, para los años 2008 - 2011 (BOJA de 24 de julio de 2008 ), cuyo artículo 4, titulado Ámbito temporal ", es del siguiente tenor literal: "El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma expirando su vigencia el 31 de diciembre de 2011 .

Ello no obstante, los conceptos retributivos salariales, entrarán en vigor a partir del día 1 de marzo de 2008, siendo abonadas las diferencias retributivas retroactivas desde el 1 de marzo, en el plazo máximo de la nómina de agosto del 2008 ".

SEGUNDO

El 14 de abril de 2004, representantes de la empresa Grúas P. Parra, S.A. y Grúas y Transportes Parra Aranda, S.A. y los representantes de los trabajadores de ambas empresas acordaron lo siguiente: " Un plus extrasalarial ni absorbible ni compensable de 180 euros para todo el personal, la aplicación de dicho plus se fragmentara al 50

el primer tramo se aplicara desde el 1 de abril y el segundo tramo se aplicara desde el 1 de noviembre "

TERCERO

La empresa codemandada, Gruas P. Parra, S.A. ha venido abonando a sus trabajadores en sus correspondientes nominas hasta el mes de septiembre de 2008 en concepto de " plus extraord. " un importe que ha oscilado entre 8,67 euros y los 1.790 euros.

Obran en autos y se dan íntegramente por reproducidos las nominas los trabajadores correspondientes al periodo enero 2007- diciembre de 2008, por los conceptos y cuantías que en ellas se expresa.

1

CUARTO

Con fecha 12 de mayo de 2009 se presento por la actora escrito de iniciación del procedimiento de conciliación mediación ante el SERCLA, en el que interesaba que se abonara el plus extrasalarial de ciento ochenta euros, desde la fecha en que se dejo de abonar, finalizando el 19 de mayo siguiente sin avenencia.

QUINTO

Gruas P. Parra, S.A., que se constituto por escritura publica otorgada el 27 de diciembre de 1980, tiene como Administrador único a Don Teodoro ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión accionada en proceso de conflicto colectivo, en la que se declaró el derecho de los trabajadores de la empresa Grúas Parra S.A. al plus extrasalarial de 180# mensuales, pactado en acuerdo de empresa de 14-4-2004, se alza la demandada en suplicación por el cauce procesal del apartado c) del Art. 191 LPL, denunciando la infracción de los arts. 10 del Convenio Colectivo de Grúas Móviles Autopropulsadas y 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Se funda el argumento de la empleadora en que el plus extraordinario -que es el que se venía abonando a los trabajadores- es de carácter salarial y por tanto, compensable y absorbible tras la entrada en vigor del nuevo Convenio, al ser las retribuciones nuevas, en cómputo global anual, superiores a las que percibían antes de la entrada en vigor de ese nuevo Convenio. Concluye que nunca se cobró el plus extrasalarial.

SEGUNDO

La cuestión aquí debatida ha sido resuelta en sentencia de esta Sala nº 1882/2010, de 17 de junio (recurso.................), dictada en relación con la mercantil GRÚAS Y TRANSPORTES PARRA

ARANDA S.A., Resolución también dictada en proceso de conflicto colectivo y en la que se partía de hechos análogos a los ahora contemplados, al debatirse igualmente el complemento extrasalarial que se pactó para ambas empresas en el mismo Acuerdo.

Seguimos su criterio, al no existir causa que aconseje un cambio de tesis. En la referida sentencia se declaró: "La absorción y compensación, art.26.5 y 27.1 ET, como institución que regula la decisión sobre cuál de las fuentes debe ser aplicada con exclusión de las demás dada la coexistencia...

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