STSJ Canarias 386/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2007:2850
Número de Recurso322/2005
Número de Resolución386/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 386/07

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de junio del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de herederos de don Roberto ; representada por el Procurador don Gerardo Pérez Almeida, bajo la dirección del Letrado don Manuel Pérez Vera; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 70.274 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de septiembre del 2004 la Inspección de Tributos del Estado (Delegación Especial de Canarias de la AEAT) aprobó una liquidación provisional por importe de 70.274 euros (incluidos los intereses de demora) en relación con la declaración del IRPF presentada por don Roberto , correspondiente al período impositivo 1999. El origen de esta liquidación está en unas actuaciones inspectoras a la entidad "Herbania, S.A.", de cuyo capital social tenía don Roberto un determinado porcentaje el 31 de diciembre de 1998. Tales actuaciones finalizaron mediante acta de 17 de febrero del 2004 en la que se puso de relieve la procedencia de aumentar la base imponible del IS de tal sociedad, correspondiente a varios ejercicios (entre ellos 1999), en una suma igual al importe de la dotación efectuada por la citada entidad en dichos períodos a la Reserva para Inversiones de Canarias, por entender que dicho incentivo fiscal era inaplicable a las sociedades de mera tenencia de bienes que tributan en régimen de transparencia fiscal y que no realizan actividades económicas de ningún tipo. Consideró, pues, la Inspección que al tratarse de una sociedad transparente, dichas cantidades debían imputarse también a los socios. De aquí deriva la liquidación girada al Sr. Roberto .

SEGUNDO

Contra dicha liquidación la comunidad hereditaria actora formuló reclamación económico-administrativa, que fue desestimada por el Tear en resolución de 31 de marzo del 2005.

TERCERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el expresado acto del Tear, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que "se acuerde revocar la resolución del Tear de 31 de marzo del 2005 , en cuanto desestima la reclamación..., y declarar en consecuencia la procedencia o estimación de la reclamación económica en su día planteada,todo ello con condena a la administración demandada al pago de las costas del presente procedimiento".

CUARTO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la desestimación del recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

QUINTO

El recurso no se recibió a prueba, por las razones que este Tribunal expuso en el auto de 5 de abril del 2007 . Sin embargo, al solicitarlo las partes, se abrió el trámite de conclusiones, presentando cada una el correspondiente escrito. Después se declaró concluso el pleito para sentencia.

SEXTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 22 de junio del año 2.007 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECH0

PRIMERO

Como primer motivo de impugnación del acto recurrido argumenta la representación procesal de la Comunidad actora que el causantes habían dejado de pertenecer a "Herbania, SA", mediante la venta de sus acciones, con anterioridad al periodo objeto de comprobación. Motivo infundado ya que muy claramente explicó el Inspector actuante que el momento de imputación de cantidades a socios de entidades transparentes, la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades señala que cuando los socios sean sujetos pasivos por obligación personal de contribuir por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por este Impuesto, la imputación se realizará en el período impositivo en que se hubiesen aprobado las cuentas anuales correspondientes, salvo que se...

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