Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 43/1995, de 27 de diciembre)

Publicado enBOE Num. 310 (1995)
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoLey
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. Antecedentes y causas de la reforma del Impuesto sobre Sociedades
2. Principios de la reforma
3. Principales aspectos de la reforma
TÍTULO INaturaleza y ámbito de aplicación del ImpuestoArtículos 1 a 3
ARTÍCULO 1Naturaleza.
ARTÍCULO 2Ámbito de aplicación espacial.
ARTÍCULO 3Tratados y convenios.
TÍTULO IIEl hecho imponibleArtículos 4 a 6
ARTÍCULO 4Hecho imponible.
ARTÍCULO 5Estimación de rentas.
ARTÍCULO 6Atribución de rentas.
TÍTULO IIIEl sujeto pasivoArtículos 7 a 9
ARTÍCULO 7Sujetos pasivos.
ARTÍCULO 8Sujetos pasivos por obligación personal de contribuir.
ARTÍCULO 9Exenciones.
TÍTULO IVLa base imponibleArtículos 10 a 23
ARTÍCULO 10Concepto y determinación de la base imponible.
ARTÍCULO 11Correcciones de valor: amortizaciones.
ARTÍCULO 12Correcciones de valor: Pérdida de valor de los elementos patrimoniales.
ARTÍCULO 13Provisión para riesgos y gastos.
ARTÍCULO 14Gastos no deducibles.
ARTÍCULO 15Reglas de valoración: Regla general y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.
ARTÍCULO 16Reglas de valoración: operaciones vinculadas.
ARTÍCULO 17Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de establecimientos permanentes, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención.
ARTÍCULO 18Efectos de la sustitución del valor contable por el valor normal de mercado.
ARTÍCULO 19Imputación temporal

Inscripción contable de ingresos y gastos.

ARTÍCULO 20Subcapitalización.
ARTÍCULO 20 bisExención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
ARTÍCULO 20 TerExención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
ARTÍCULO 20 QuaterDeducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero.
ARTÍCULO 21Reinversión de beneficios extraordinarios.
ARTÍCULO 22Obra benéfico-social de las Cajas de Ahorro.
ARTÍCULO 23Compensación de bases imponibles negativas.
TÍTULO VPeríodo impositivo y devengo del impuestoArtículos 24 y 25
ARTÍCULO 24Período impositivo.
ARTÍCULO 25Devengo del impuesto.
TÍTULO VIDeuda tributariaArtículos 26 a 39
CAPÍTULO ITipo de gravamen y cuota íntegraArtículos 26 y 27
ARTÍCULO 26El tipo de gravamen.
ARTÍCULO 27Cuota íntegra.
CAPÍTULO IIDeducciones para evitar la doble imposiciónArtículos 28 a 30.bis
ARTÍCULO 28Deducción para evitar la doble imposición interna: Dividendos y plusvalías de fuente interna.
ARTÍCULO 29Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo.
ARTÍCULO 29 BisDeducción para evitar la doble imposición internacional en el caso de rentas obtenidas a través de establecimiento permanente.
ARTÍCULO 30Deducción para evitar la doble imposición internacional: dividendos y participaciones en beneficios.
ARTÍCULO 30 bisDeducción para evitar la doble imposición económica internacional: Dividendos y plusvalías de fuente extranjera.
CAPÍTULO IIIBonificacionesArtículos 31 y 32
ARTÍCULO 31Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
ARTÍCULO 32Bonificación por actividades exportadoras y de prestación de servicios públicos locales.
CAPÍTULO IVDeducciones para incentivar la realización de determinadas actividadesArtículos 33 a 37
ARTÍCULO 33Deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica.
ARTÍCULO 33 BisDeducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
ARTÍCULO 34Deducción por actividades de exportación.
ARTÍCULO 35Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libros, sistemas de navegación y localízacíón de vehículos, adaptación de vehículos para díscapacítados y guarderías para hijos de trabajadores.
ARTÍCULO 35 BISDeducciones por inversiones medioambientales.
ARTÍCULO 36Deducción por gastos de formación profesional.
ARTÍCULO 36 bisDeducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.
ARTÍCULO 36 TerDeducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
ARTÍCULO 36 QuaterDeducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 37Normas comunes a las deducciones previstas en el presente capítulo.
CAPÍTULO VPago fraccionadoArtículo 38
ARTÍCULO 38El pago fraccionado.
CAPÍTULO VIDeducción de los pagos a cuentaArtículo 39
ARTÍCULO 39Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
TÍTULO VIIObligación real de contribuirArtículos 40 a 64
CAPÍTULO IElementos personalesArtículos 40 a 43
ARTÍCULO 40Sujeto pasivo.
ARTÍCULO 41Responsables.
ARTÍCULO 42Representantes de los no residentes en España.
ARTÍCULO 43Domicilio fiscal.
CAPÍTULO IIHecho imponible y formas de sujeciónArtículos 44 a 47
ARTÍCULO 44Rentas sometidas por obligación real.
ARTÍCULO 45Rentas obtenidas en territorio español.
ARTÍCULO 46Supuestos de exención.
ARTÍCULO 47Formas de sujeción a la obligación real.
CAPÍTULO IIIRentas obtenidas mediante establecimiento permanenteArtículos 48 a 55
ARTÍCULO 48Rentas imputables a los establecimientos permanentes.
ARTÍCULO 49Diversidad de establecimientos permanentes.
ARTÍCULO 50Determinación de la base imponible.
ARTÍCULO 51Deuda tributaria.
ARTÍCULO 52Período impositivo.
ARTÍCULO 53Declaración del impuesto.
ARTÍCULO 54Obligaciones contables, registrales y formales.
ARTÍCULO 55Pagos a cuenta.
CAPÍTULO IVRentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanenteArtículos 56 a 64
ARTÍCULO 56Base imponible correspondiente a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
ARTÍCULO 57Cuota tributaria.
ARTÍCULO 58Deducciones.
ARTÍCULO 59Devengo.
ARTÍCULO 60Declaración.
ARTÍCULO 61Obligaciones formales.
ARTÍCULO 62Retenciones.
ARTÍCULO 63Normas supletorias.
ARTÍCULO 64Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de entidades no residentes.
TÍTULO VIIIRegímenes tributarios especialesArtículos 65 a 135.septies
CAPÍTULO IRegímenes tributarios especiales en particularArtículo 65
ARTÍCULO 65Definición.
CAPÍTULO IIAgrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresasArtículos 66 a 68.ter
ARTÍCULO 66Agrupaciones de interés económico españolas.
ARTÍCULO 67Agrupaciones europeas de interés económico.
ARTÍCULO 68Uniones temporales de empresas.
ARTÍCULO 68 BisCriterios de imputación.
ARTÍCULO 68 TerIdentificación de socios o empresas miembros.
CAPÍTULO IIIEntidades dedicadas al arrendamiento de viviendasArtículo 68.quater
ARTÍCULO 68 QUÁTERÁmbito de aplicación.
ARTÍCULO 68 QUINQUIESBonificaciones.
CAPÍTULO IVSociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regionalArtículos 69 y 70
ARTÍCULO 69Sociedades y fondos de capital-riesgo.
ARTÍCULO 70Sociedades de desarrollo industrial regional.
CAPÍTULO VInstituciones de inversión colectivaArtículos 71 a 74
ARTÍCULO 71Tributación de las instituciones de inversión colectiva.
ARTÍCULO 72Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva.
ARTÍCULO 73Rentas contabilizadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.
ARTÍCULO 74Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
CAPÍTULO VISociedades patrimonialesArtículos 75 a 77
ARTÍCULO 75Régimen de las sociedades patrimoniales.
ARTÍCULO 76Distribución de beneficios obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen de sociedades patrimoniales y transmisión de acciones o participaciones en sociedades que hayan estado sometidas al régimen de sociedades patrimoniales.
ARTÍCULO 77Identificación de partícipes.
CAPÍTULO VIIRégimen de consolidación fiscalArtículos 78 a 96
ARTÍCULO 78Definición.
ARTÍCULO 79Sujeto pasivo.
ARTÍCULO 80Responsabilidades tributarias derivadas de la aplicación del régimen de los grupos de sociedades.
ARTÍCULO 81Definición del grupo fiscal

Sociedad dominante. Sociedades dependientes.

ARTÍCULO 82Inclusión o exclusión de sociedades en el grupo fiscal.
ARTÍCULO 83Determinación del dominio indirecto.
ARTÍCULO 84Aplicación del régimen de consolidación fiscal.
ARTÍCULO 85Determinación de la base imponible del grupo fiscal.
ARTÍCULO 86Eliminaciones.
ARTÍCULO 87Incorporaciones.
ARTÍCULO 88Compensación de bases imponibles negativas.
ARTÍCULO 89Reinversión.
ARTÍCULO 90Período impositivo.
ARTÍCULO 91Cuota íntegra del grupo fiscal.
ARTÍCULO 92Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal.
ARTÍCULO 93Obligaciones de información.
ARTÍCULO 94Causas determinantes de la pérdida del régimen de consolidación fiscal.
ARTÍCULO 95Efectos de la pérdida del régimen de consolidación fiscal y de la extinción del grupo fiscal.
ARTÍCULO 96Declaración y autoliquidación del grupo fiscal.
CAPÍTULO VIIIRégimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valoresArtículos 97 a 110
ARTÍCULO 97Definiciones.
ARTÍCULO 98Régimen de las rentas derivadas de la transmisión.
ARTÍCULO 99Valoración fiscal de los bienes adquiridos.
ARTÍCULO 100Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación.
ARTÍCULO 101Régimen fiscal del canje de valores.
ARTÍCULO 102Tributación de los socios en las operaciones de fusión, absorción y escisión total o parcial.
ARTÍCULO 103Participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente.
ARTÍCULO 104Subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias.
ARTÍCULO 105Imputación de rentas.
ARTÍCULO 106Pérdidas de los establecimientos permanentes.
ARTÍCULO 107Obligaciones contables.
ARTÍCULO 108Aportaciones no dinerarias.
ARTÍCULO 109Normas para evitar la doble imposición.
ARTÍCULO 110Aplicación del régimen fiscal.
CAPÍTULO IXRégimen fiscal de la mineríaArtículos 111 a 115
ARTÍCULO 111Entidades mineras: libertad de amortización.
ARTÍCULO 112Factor de agotamiento: ámbito de aplicación y modalidades.
ARTÍCULO 113Factor de agotamiento: inversión.
ARTÍCULO 114Factor de agotamiento: requisitos.
ARTÍCULO 115Factor de agotamiento: incumplimiento de requisitos.
CAPÍTULO XRégimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburosArtículos 116 a 120
ARTÍCULO 116Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos: factor de agotamiento.
ARTÍCULO 117Factor de agotamiento: requisitos.
ARTÍCULO 118Factor de agotamiento: incumplimiento de requisitos.
ARTÍCULO 119Titularidad compartida.
ARTÍCULO 120Amortización de inversiones inmateriales y gastos de investigación

Compensación de bases imponibles negativas.

CAPÍTULO XITransparencia fiscal internacionalArtículo 121
ARTÍCULO 121Inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes.
CAPÍTULO XIIIncentivos fiscales para las empresas de reducida dimensiónArtículos 122 a 127.bis
ARTÍCULO 122Ámbito de aplicación: cifra de negocios.
ARTÍCULO 123Libertad de amortización.
ARTÍCULO 124Libertad de amortización para inversiones de escaso valor.
ARTÍCULO 125Amortización del inmovilizado material nuevo y del inmovilizado inmaterial.
ARTÍCULO 126Dotación por posibles insolvencias de deudores.
ARTÍCULO 127Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión.
ARTÍCULO 127 BisTipo de gravamen.
CAPÍTULO XIIIRégimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financieroArtículo 128
ARTÍCULO 128Contratos de arrendamiento financiero.
CAPÍTULO XIVRégimen de las entidades de tenencia de valores extranjerosArtículos 129 a 132
ARTÍCULO 129Entidades de tenencia de valores extranjeros.
ARTÍCULO 130Rentas derivadas de la tenencia de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
ARTÍCULO 131Distribución de beneficios.
ARTÍCULO 132Aplicación de este régimen.
CAPÍTULO XVRégimen de entidades parcialmente exentasArtículos 133 a 135
ARTÍCULO 133Ámbito de aplicación.
ARTÍCULO 134Rentas exentas.
ARTÍCULO 135Determinación de la base imponible.
CAPÍTULO XVIRégimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano comúnArtículo 135.bis
ARTÍCULO 135 bisRégimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
CAPÍTULO XVIIRégimen de las Entidades Navieras en Función del TonelajeArtículo 135.ter
ARTÍCULO 135 TerÁmbito de aplicación.
ARTÍCULO 135 QuáterDeterminación de la base imponible en régimen de estimación objetiva.
ARTÍCULO 135 SexiesPagos fraccionados.
ARTÍCULO 135 SeptiesAplicación del régimen.
TÍTULO IXGestión del ImpuestoArtículos 136 a 148
CAPÍTULO IEl índice de entidadesArtículos 136 a 138
ARTÍCULO 136Índice de entidades.
ARTÍCULO 137Baja en el índice de entidades.
ARTÍCULO 138Obligación de colaboración.
CAPÍTULO IIObligaciones contables. Bienes y derechos no contabilizados. Revalorizaciones voluntariasArtículos 139 a 141
ARTÍCULO 139Obligaciones contables

Facultades de la Administración tributaria.

ARTÍCULO 140Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas.
ARTÍCULO 141Revalorizaciones contables voluntarias.
CAPÍTULO IIIDeclaración autoliquidación y liquidación provisionalArtículos 142 a 144
ARTÍCULO 142Declaraciones.
ARTÍCULO 143Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.
ARTÍCULO 144Liquidación provisional.
CAPÍTULO IVDevolución de oficioArtículo 145
ARTÍCULO 145Devoluciones de oficio.
CAPÍTULO VObligación de retener e ingresar a cuentaArtículos 146 y 147
ARTÍCULO 146Retenciones e ingresos a cuenta.
ARTÍCULO 147Obligaciones de los sujetos pasivos en relación al domicilio fiscal.
CAPÍTULO VIFacultades de la Administración para determinar la base imponibleArtículo 148
ARTÍCULO 148Facultades de la Administración para determinar la base imponible.
TÍTULO XOrden jurisdiccionalArtículo 149
ARTÍCULO 149Jurisdicción competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERAAplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores
SEGUNDARestricciones a la deducción por doble imposición de dividendos
TERCERAGrupo de sociedades de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
CUARTANormas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios
QUINTATratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados derechos de suscripción preferente
SEXTAInversiones de no residentes en letras del Tesoro
SÉPTIMATributación de los incrementos de patrimonio a efectos de la obligación real de contribuir en el Impuesto de Sociedades
OCTAVAReferencias a la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de Adecuación de Determinados Conceptos Impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas contenidas en distintas disposiciones. Régimen del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en determinadas operaciones
NOVENAPago fraccionado y coeficiente de corrección monetaria para 1996
DÉCIMAAyudas de la política pesquera comunitaria
UNDÉCIMAModificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
DUODÉCIMADeducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material
DECIMOTERCERAModificación de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados

Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente redacción:

Se suprime en el artículo 15.3 a), párrafo 2º de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, el siguiente párrafo:

ni las entidades de crédito enumeradas en el apartado 2º del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio

.

DECIMOCUARTAModificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
DECIMOQUINTAIncentivos fiscales para la renovación de la flota mercante
DECIMOSEXTAIncidencia de la Reserva para Invesiones en Canarias en el cálculo de los pagos fraccionados
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERARegularización de ajustes extracontables
SEGUNDAAmortización de elementos afectos a la explotación de hidrocarburos
TERCERASaldos pendientes de inversión de las dotaciones al factor de agotamiento. Actividades de investigación y explotación de hidrocarburos regidas por la Ley 21/1974
CUARTAExención por reinversión
QUINTABeneficios fiscales de la reconversión y reindustrialización
SEXTABeneficios fiscales de la Ley 12/1988, Ley 5/1990 y Ley 30/1990
SÉPTIMASociedades de promoción de empresas
OCTAVAArrendamiento financiero
NOVENAFondos de comercio, marcas, derechos de traspaso y otros elementos del inmovilizado inmaterial adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley
DÉCIMAFusiones amparadas por la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas
UNDÉCIMASaldos pendientes de la deducción por inversiones
DUODÉCIMABases imponibles negativas anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley
DECIMOTERCERAEntidades exentas en virtud de una norma de asimilación con el régimen tributario del Estado o de cualquier otra entidad exenta
DECIMOCUARTASaldos de la provisión para insolvencias amparada en el artículo 82 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre
DECIMOQUINTARégimen de declaración consolidada
DECIMOSEXTARégimen transitorio de los beneficios sobre operaciones financieras
DECIMOSÉPTIMAValor fiscal de las participaciones de las instituciones de inversión colectiva
DECIMOCTAVACuentas de actualización
DECIMONOVENAExención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles
VIGÉSIMADeducción por doble imposición internacional
VIGÉSIMA PRIMERADeclaración e ingreso en obligación real de contribuir
VIGÉSIMA SEGUNDATributación de entidades transparentes
VIGÉSIMA TERCERADeducción por doble imposición de dividendos en las cuentas en participaciones
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERAEntidades acogidas a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General
SEGUNDAEntidades acogidas a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas
  1. Los artículos 15.3, 17.4, 24 y 36 b) de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, quedarán redactados de la siguiente manera:

    Artículo 15.3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando se traten de cooperativas de consumidores y usuarios, vivienda, agrarias o de aquellas que, conforme a sus estatutos, realicen servicios o suministros a sus socios, se computará como precio de las correspondientes operaciones aquel por el que efectivamente se hubiera realizado, siempre que no resulte inferior al coste de tales servicios y suministros, incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la entidad. En caso contrario se aplicará este último. En las cooperativas agrarias se aplicará este sistema tanto para los servicios y suministros que la cooperativa realice a sus socios como para que los socios realicen o entreguen a la cooperativa

    .

    Artículo 17.4. Las imputaciones al ejercicio económico de las subvenciones de capital en la forma prevista en las normas contables que sean aplicables

    .

    Artículo 36 b). Exención del Impuesto sobre Sociedades en los términos establecidos en el Capítulo XV del Título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

    .

  2. Se adiciona una nueva disposición adicional quinta en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas con la siguiente redacción:

    No se considerarán incrementos patrimoniales los obtenidos como consecuencia de la atribución patrimonial de bienes y derechos de las Cámaras Agrarias que hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 1994

    .

TERCERAIntegración y compensación de rendimientos implícitos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
CUARTAModificaciones en el régimen de transparencia fiscal
QUINTAModificaciones en la obligación real de contribuir
SEXTAIntegración de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas
SÉPTIMAModificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

El artículo 6 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado como sigue:

Artículo 6. Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España.

Uno. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que le represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria.

El sujeto pasivo o su representante estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración tributaria el nombramiento, debidamente acreditado, en el plazo de dos meses a partir de la fecha del mismo.

Dos. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado uno constituirá una infracción tributaria simple, sancionable con multa de 25.000 a 1.000.000 de pesetas.

Tres. En todo caso, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 37 de la Ley General Tributaria

.

OCTAVATransparencia fiscal internacional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
NOVENAHabilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado
DÉCIMAHabilitación normativa
UNDÉCIMAEntrada en vigor

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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