STSJ País Vasco 872/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2014:844
Número de Recurso689/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución872/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 689/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/010222

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0010222

SENTENCIA Nº: 872/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de mayo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Lidia contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 20 de enero de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Lidia frente a ATACO S.L. y MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora Lidia presta servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada ATACO, S.L., con la categoría profesional de dependienta, antigüedad de 2 de octubre de 2001 y percibiendo un salario bruto mensual de 780,21 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 28 de junio de 2013, la empresa demandada notificó a la actora su despido disciplinario, con efectos al mismo día, comunicación en la que se indicaba literalmente lo siguiente:

"Estimada Sra. Lidia,

Por medio de la presente y de conformidad con lo dispuesto en el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de prescindir de sus servicios profesionales y extinguir su contrato de trabajo, con efectos al día de la fecha, 28 de Junio de 2.013. Las razones que justifican su despido se materializan en los reiterados incumplimientos, que vienen siendo protagonizados por su parte, desobedeciendo las instrucciones y órdenes encomendadas por sus superiores en la empresa.

La indicada conducta es constitutiva de un incumplimiento contractual grave y culpable, por su parte, de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores y es sancionable con el despido, en virtud del artículo 54.1 del mismo Texto Legal ".

En correo electrónico de 27 de junio de 2013 consta comunicación entre la asesoría laboral de la empresa y ésta remitiendo borrador de carta de despido disciplinario de la actora. Se da por reproducido el contenido del citado correo electrónico, que consta como documento nº 7 del ramo de prueba de la empresa demandada.

TERCERO

En documento de fecha 12 de marzo de 2013, suscrito por los trabajadores de la empresa demandada, se designó a la demandante y a Sagrario como sus portavoces ante la empresa.

El día 2-4-2013, se remitió por burofax a la empresa un escrito suscrito por las dos citadas trabajadoras, comunicando la celebración de una asamblea de trabajadores el día 13 de abril de 2013, en los siguientes términos:

"EXPONEN

PRIMERO

Tal y como establece el artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores las y los trabajadores de una misma empresa tienen derecho a reunirse en asamblea, la misma podrá ser convocada por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla.

SEGUNDO

Se ha procedido a recoger las firmas preceptivas para la realización de una asamblea de trabajadores de todo el personal perteneciente a la empresa. Dicha reunión se celebrará en el centro de trabajo de la calle Marqués del Puerto por reunir las condiciones idóneas para ello, siempre sin perturbar la actividad empresarial del mismo centro. Comenzando la asamblea a las 15 horas del día 13 de abril de 2013.

TERCERO

Si la empresa considera que el centro no es apropiado para desarrollar la reunión de las y los trabajadores, rogamos se nos comunique con el tiempo suficiente, al menos 48 horas, para informar a los y las empleadas de los posibles cambios.

CUARTO

El artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores permite, previo consentimiento de la empresa, de la asistencia de asesores a dicha asamblea, notificando su nombre y DNI con 48 horas de antelación. Se comunicará a la empresa con la antelación suficiente el nombre y los números de identificación de los dos asesores, miembros de una Consultoría Jurídico Laboral que asistirán a la asamblea.

QUINTO

La asamblea de trabajadores tendrá el siguiente orden del día:

  1. - Elección de mesa y actas.

  2. - Elección de los representantes de los trabajadores.

  3. - Información y asesoramiento sobre la solicitud de la empresa de una modificación del convenio colectivo.

  4. - Decisiones pertinentes a adoptar, si se considera oportuno.

  5. - Asuntos varios.

SEXTO

Se aporta en el presente documento las firmas con sus preceptivos DNI de la plantilla, que suman el 33% de la plantilla (sería interesante recoger más del 33%, para evitar posibles problemas).

Por lo expuesto, SOLICITAMOS

Que la empresa tome las medidas oportunas para que se pueda celebrar la asamblea de trabajadores, así como para permitir la entrada a los asesores que intervendrán en la misma".

La dirección de la empresa contestó al anterior burofax de las trabajadoras mediante escrito de fecha 9-4-2013, en los términos siguientes:

"En respuesta al burofax remitido por Uds, a la Dirección de Ataco, S.L. con la propuesta de celebración de una asamblea, el día 13 de abril a las 15 horas en el centro de trabajo de la calle Marqués del Puerto, les comunico lo siguiente: La empresa considera que el local propuesto para la celebración de la asamblea no reúne las condiciones apropiadas para una reunión de estas características. En base a lo cual, ponemos a su disposición los locales sitos en el Palacio San Joseren supeditado a una fecha en que no haya ningún evento en este centro.

Respecto al orden del día, es preciso aclarar que el punto 3 del mismo hace mención a una solicitud de la empresa de modificación del convenio colectivo que hasta el momento no se ha dado".

La asamblea de trabajadores se celebró el citado día 13 de abril de 2013 y en la misma se eligió a la actora como representante "ad hoc" de los trabajadores, junto con otras dos trabajadoras de la empresa ( María Purificación e Sagrario )

Mediante escrito de fecha 23 de abril de 2013, las tres trabajadoras citadas comunicaron a la gerencia de la empresa demandada lo siguiente:

"Exponen

PRIMERO

Que ante la información recibida de la empresa de una posible modificación, o descuelgue del presente convenio colectivo que rige las relaciones laborales entre esta empresa y trabajadoras y trabajadores se ha procedido a realizar una asamblea de trabajadores/as.

SEGUNDO

En dicha asamblea de trabajadoras y trabajadores celebrada en Bilbao a las 17 horas el pasado Sábado 13 de Abril, se procedió a elegir a través de una votación secreta a una representación "ad hoc".

TERCERO

Como consecuencia de esa votación resultaron electas María Purificación, Sagrario y Lidia .

Solicitan

Reunión con la gerencia de ATACO S.L. con fecha 30 de abril de 2013 a las 14:30 horas, en las oficinas de la empresa".

El referido día 30 de abril de 2013 tuvo lugar la reunión que había sido solicitada por los trabajadores.

Mediante burofax de 28 de junio de 2013, remitido por la demandante y las trabajadoras María Purificación e Sagrario, las mismas solicitaron a la dirección de la empresa una reunión para el día 2 de julio de 2013, en los siguientes términos:

"( ) EXPONEN

Primero

Que por la presente y ante el decaimiento de los convenios previsto en las próximas fechas, esta parte entiende que sería satisfactorio, tanto para la empresa como para la parte social llegar a un pacto de empresa que estabilice la situación de incertidumbre que se pueda generar en un futuro inmediato.

Segundo

Esta parte entiende también que es necesario calendarizar una serie de reuniones para poder discutir las medidas que se puedan implementar en beneficio de la productividad, motivación y tranquilidad de la plantilla.

Por lo expuesto SOLICITAMOS

Que la empresa mantenga una reunión con las tres representantes el próximo martes día 2 de julio de 2013, a las 16:30 en el centro de trabajo en Avenida Zugazarte nº 52, Palacio de San Joseren, Las Arenas, dependencias de la empresa.

Atentamente,".

En escrito de fecha 9 de julio de 2013, la dirección de la empresa comunicó a los trabajadores lo siguiente:

"A todos los trabajadores de la empresa ATACO, S.L.

Ante el decaimiento del convenio colectivo para el sector del comercio de alimentación de Bizkaia, publicado en el BOB el 2 de Febrero de 2009, os comunico que la empresa va a mantener las condiciones laborales establecidas en dicho convenio al menos hasta el 31 de diciembre de 2013, en la confianza de que antes de que acabe este periodo, se habrá firmado el nuevo convenio del sector. Por tanto, la regla es aplicar el convenio como si estuviera vigente, aunque sea en virtud de esta declaración unilateral de la empresa, con el fin de evitar cualquier vacío en la determinación de vuestras condiciones laborales y para que tengáis la confianza de que en ningún caso van a quedar en incertidumbre.

Atentamente,".

El día 11 de julio de 2013, la dirección de la empresa, por medio de Gabriela, da respuesta a las trabajadoras María Purificación e Sagrario en relación al burofax de 28-6-2013, en los siguientes términos:

"Estimadas María...

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